TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente: LAURA FREIDEL BETANCOURT PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL PROMOVIDO POR JUAN ANDRES ROJAS CASTRO contra BAVARIA CIA C.S.A Y COMPAÑÍA DE ALMACENAMIENTO LOGISTICO S.A. “CA&L S.A.”. Radicación No. 25899-31-05-001-2024-0037701-02. Bogotá D. C. … () de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Se emite la presente providencia de manera escrita conforme lo preceptúa el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, con el fin de decidir los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la parte demandante contra el proveído que adoptó como medida de saneamiento excluir una pretensión; y por el abogado de la accionada contra el auto que rechazó la demanda de reconvención, ambas providencias de fecha 20 de mayo de 2025 proferidas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá. Previa deliberación de los magistrados que integran la Sala, y conforme los términos acordados, se procede a proferir el siguiente: AUTO El señor Juan Andrés Rojas Castro instauró demanda ordinaria laboral el 25 de octubre de 2024, contra las entidades antes mencionadas, no obstante, todas las pretensiones y hechos de esta hacen relación a otra trabajadora, razón por la cual, con auto de 31 del mismo mes y año, la juez de conocimiento la inadmitió (PDF 05).
Dentro del escrito de subsanación, el actor manifestó que el objeto de la demanda es que se declare que entre las partes existe un contrato de trabajo a término indefinido desde 15 de junio de 2015, el cual se encuentra vigente, y que no ha existido solución de continuidad; como consecuencia, solicita se ordene a Bavaria a reintegrarlo en el cargo de auxiliar de archivo que desempeñaba al momento del 2 Proceso Especial Fuero Sindical Promovido por: Juan Andrés Rojas Castro Contra: Bavaria CIA C.S.A y Compañía de Almacenamiento logístico S.A. Radicación no. 25899-31-05-001-2024-00377-01. despido, u otro de superior categoría, y se condenen solidariamente a las demandadas a pagarle los salarios por vulneración al fuero sindical, así como también, las primas de servicios, vacaciones y cesantías, todo a título de indemnización, y por las costas procesales.
Como sustento de sus pretensiones, manifiesta que se vinculó a la empresa Bavaria el 15 de junio de 2015 a través de la empresa Agencia de Servicios Logísticos S.A. y posteriormente mediante la sociedad Compañía de Almacenamiento Logístico S.A. (en adelante CA&L S.A.); señala que continúa vinculado a Bavaria ejerciendo el cargo de auxiliar de archivo, devengando un salario de $1.334.000 el cual le es pagado a través de la empresa CA&L S.A.; explica que Bavaria le ha suministrado las herramientas para realizar su trabajo y los elementos de protección personal, lo ha capacitado y lo somete a su reglamento interno de trabajo; igualmente, indica que cumple el horario dispuesto dentro de las instalaciones de Bavaria, en turnos rotativos de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., 2:00 p.m. a 10:00 p.m., y 10:00 p.m. a 6:00 a.m.; y que sus jefes inmediatos son trabajadores directos de Bavaria, quienes le dan las órdenes laborales; de otra parte, narra que es afiliado a la organización sindical Sintracergal, que ejerce el cargo de fiscal de la junta directiva de la Subdirectiva de Tocancipá, nombramiento que fue notificado a las 2 accionadas, por lo que el goza de fuero sindical, sin embargo, fue despedido por Bavaria a través de CA&L S.A., sin que solicitara permiso previo al juez del trabajo.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá - Cundinamarca mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2024 admitió la demanda, ordenó notificar a las demandadas; y dispuso la vinculación del sindicato Sintracergal (PDF 08); luego, con auto de 13 de febrero de 2025, el juzgado requirió a la parte demandante para que realizara las notificaciones (PDF 10); requerimiento que reiteró el 6 de marzo siguiente (PDF 12).
No obstante, el 13 de marzo de 2025, la abogada del demandante aclaró que la organización a la cual estaba afiliado el actor era Asotraincerv, por lo que solicitó la adición del auto admisorio en ese sentido (PDF 13); solicitud que fue negada por el juzgado; sin embargo, consideró que lo que la abogada pedía era la sustitución de la demanda en los términos del artículo 93 del CGP, dispuso la desvinculación de Sintracergal, y admitió nuevamente la demanda, ordenando la vinculación del sindicato Asotraincerv (PDF 15).
Proceso Especial Fuero Sindical Promovido por: Juan Andrés Rojas Castro Contra: Bavaria CIA C.S.A y Compañía de Almacenamiento logístico S.A. Radicación no. 25899-31-05-001-2024-00377-01. 3 Las diligencias de notificación se cumplieron así: la organización sindical Asotraincerv el 26 de marzo de 2025 (PDF 16); y las demandadas Bavaria y CA&L S.A. el 27 del mismo mes y año (PDF 18).
Con auto del 3 de abril de 2025, la juez señaló el 7 de mayo siguiente para la celebración de la audiencia pública especial de que trata el artículo 114 del CPTSS (PDF 20); la que se reprogramó para el 20 de mayo de 2025 (PDF 25), fecha en la que se realizó (PDF 31). En dicha diligencia Bavaria dio contestación a la demanda; se opuso a las pretensiones y propuso en su defensa las excepciones previas de: i) ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales, por cuanto la acción de fuero sindical tiene como fin el restablecimiento de una vinculación laboral que haya sido terminada sin la autorización de un juez, o la reparación o resarcimiento del traslado o desmejora sin autorización del juez; no obstante, en el presente caso el actor afirma una supuesta terminación del contrato de trabajo, “pero no indica ninguna fecha, ni siquiera aporta la supuesta carta de terminación que hizo CA&L”, por lo que no se cumple el requisito de la norma y solo pretende la declaratoria de un contrato de trabajo lo que debe ser discutido dentro de un proceso ordinario; y ii) prescripción, en tanto allega unas declaraciones que dicen que el contrato terminó el 26 de agosto de 2024 y esta demanda se presentó más de 2 meses después. Por su parte, la demandada CA&L S.A. contestó la demanda con oposición a sus pretensiones; y propuso en su defensa excepciones de mérito.
Seguidamente, la juez de primera instancia tuvo por contestada la demanda por parte de las accionadas; luego, la apoderada del actor reformó la demanda para que se declare que goza de fuero sindical por ser suplente de la junta directiva de la Subdirectiva de Tocancipá de Asotraincerv; y se declare la ineficacia del despido acaecido el 27 de septiembre de 2024.
A su turno, la juez admitió la reforma y los apoderados de las accionadas dieron contestación. En esta etapa, el apoderado de Bavaria presentó demanda de reconvención en contra del actor y de la organización sindical Asotraincerv, porque el demandante no ha sido trabajador de Bavaria y esta entidad no le ha dado órdenes ni pagado remuneración alguna, además, porque el actor “nunca ha notificado su supuesta Proceso Especial Fuero Sindical Promovido por: Juan Andrés Rojas Castro Contra: Bavaria CIA C.S.A y Compañía de Almacenamiento logístico S.A. Radicación no. 25899-31-05-001-2024-00377-01. 4 afiliación y elección a la Bavaria por parte de la organización Asotraincerv”, “nunca pagó descuento de cuota sindical a la sociedad Asotraincerv” e “incurrió el abuso del derecho al hacerse supuestamente elegir como directivo sindical de Asotraincerv y en tal sentido su afiliación es ineficaz por ser constitutiva de abuso del derecho”, pues, en este punto, la sociedad CA&L convocó al actor el 23 de agosto del 2024 a diligencia de descargos por incumplimiento de sus obligaciones laborales y contractuales, y este “se hizo elegir por parte de la asociación Asotraincerv como directivo sindical el 25 de agosto del año 2024”, por lo que es claro que su única finalidad fue “obtener un provecho indebido de la garantía foral”; no obstante, insiste que CA&L nunca terminó su contrato de trabajo; en ese sentido, solicita se declare la ineficacia de la afiliación del demandante al sindicato, que no goza de la garantía foral porque su elección se dio por un abuso del derecho y que no es trabajador de Bavaria.
Luego, el apoderado de CA&L dio respuesta a la reforma de la demanda; y la juez a su turno, tuvo por contestada la reforma por parte de las dos accionadas. Frente a la demanda de reconvención, la juez la rechazó de plano porque con la misma se busca la declaratoria de la ineficacia de un acto de afiliación por abuso del derecho, por lo que es una pretensión que no puede ser tramitada mediante el procedimiento especial de fuero sindical, el cual está concebido para discutir “si un aforado sindical fue despedido, desmejorado de sus condiciones o trasladado sin autorización del juez”.
Contra la anterior decisión el apoderado de la demandada Bavaria interpuso recurso de apelación en el que manifestó lo siguiente: “(…) primero, frente a su pertinencia, tenemos que indicar, aquí que la demanda de reconvención es un mecanismo pertinente para tramitarse dentro del proceso especial de fuero sindical en la medida en que el ordenamiento jurídico no ha previsto una excepción o una fórmula de excepción en cuanto a esta figura procesal y porque la misma también hace parte del debido ejercicio del derecho de defensa y contradicción y debido proceso previsto en el artículo 23 de la Constitución Política; hay que indicar que en este caso, tal como sucede también con la reforma de la demanda, que tampoco se le ha bloqueado o impedido su aplicación en el proceso especial de fuero sindical, pues sucede la misma connotación interpretativa y práctica frente a la demanda de reconvención que podría ser válida siempre y cuando la misma, obviamente, discuta la naturaleza que se estudia en el proceso de fuero sindical.
Hay que indicar aquí de primera medida, el proceso de fuero sindical tiene como elementos tal como lo indicó el despacho en su auto, el debatir si hubo la terminación, la desmejora o el traslado de un trabajador que gozaba de la garantía foral sin autorización de un juez; sin embargo, sobre el particular, tal como lo ha indicado en varias decisiones el honorable Tribunal de Cundinamarca, el análisis de la existencia o no del contrato de trabajo es una Proceso Especial Fuero Sindical Promovido por: Juan Andrés Rojas Castro Contra: Bavaria CIA C.S.A y Compañía de Almacenamiento logístico S.A. Radicación no. 25899-31-05-001-2024-00377-01. 5 parte accesoria de esta discusión, pues es necesario determinar quién es el empleador en caso de un eventual reintegro, una eventual restitución de condiciones laborales, o una eventual traslado a la posición que tenía anteriormente el trabajador.
Ahora bien, no hay que omitir que también hace parte de discusión y de hecho es el elemento esencial de este tipo de procesos, determinar si el trabajador gozaba o no de la garantía de fuero sindical; el hecho de que se haya solicitado la ineficacia como una pretensión, más allá de una declaración de carácter de un proceso ordinario, es esencial y pertinente, incluso, hace parte de lo que viene siendo la naturaleza del fuero sindical, pues obviamente se está discutiendo es si el trabajador al momento de la supuesta terminación tenía sí o no la condición de aforado; obviamente, la condición de aforado si bien está en el registro ante el Ministerio de Trabajo también hay que analizar si la misma se ajusta primero, a los estatutos de organización sindical y segundo, al ordenamiento jurídico, porque este último no puede sobreponerse al ordenamiento jurídico.
Entonces, aquí sí la pretensión de la ineficacia del fuero sindical hace parte, entendida como que el trabajador no gozaba de esa garantía foral, hace parte de la naturaleza propia del proceso especial de fuero sindical y entonces sí debe ser tramitada y sí debe admitirse la demanda de reconvención, pues esta por no ser ajena al procedimiento, y segundo, porque las pretensiones en el fondo, ella, su naturaleza, no propone algún análisis o una situación diferente o una pretensión especial que no pueda ser analizada por el despacho en virtud del curso de este proceso especial”.
Además, en atención a lo expuesto en la demanda de reconvención y en la contestación de demanda, la juez, como “remedio procesal”, adoptó como medida de saneamiento excluir de las pretensiones de la demanda la relativa con la existencia del contrato de trabajo; para lo cual explicó que si bien en otros procesos especiales ha aceptado que en las acciones de fuero sindical es dable discutir la existencia de la relación laboral en aras de determinar quién ostenta la calidad de empleador, ello no significa que dicha pretensión constituya la base del proceso especial, como aquí ocurre, pues esa petición es propia de los juicios declarativos.
Contra esta determinación la abogada del actor presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, en el que manifestó: “(…) es bien sabido que dentro de estos despachos y el honorable Tribunal Superior de Cundinamarca ya varios fallos han proferido situaciones similares en las cuales se tiene que declarar por obligación el contrato de trabajo porque es una consecuencia directa para la protección del fuero sindical.
El honorable Tribunal Superior de Cundinamarca se ha referido muchas veces a este aspecto, atendiendo de que si bien estamos en un proceso especial, el mismo tiene como consecuencia la relación laboral que hay que probar dentro de este proceso, relación laboral que en este momento estaría entre el demandante y las partes demandadas, por esa razón interpondría recurso de reposición en subsidio de apelación para que dicha pretensión dentro de la demanda inicial sea nuevamente calificada y que de esta manera entonces se lleve a cabo en los fines de este proceso”.
La juez a su turno, no accedió a reponer la decisión de excluir del debate probatorio la pretensión de la declaratoria del contrato de trabajo, para lo cual Proceso Especial Fuero Sindical Promovido por: Juan Andrés Rojas Castro Contra: Bavaria CIA C.S.A y Compañía de Almacenamiento logístico S.A. Radicación no. 25899-31-05-001-2024-00377-01. 6 reiteró que la finalidad del proceso de fuero sindical es verificar si se ha vulnerado la garantía foral del trabajador por haber sido despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones laborales, y si bien es necesario acreditar la vinculación laboral para derivar de allí si existe o no la condición de aforado sindical, esa declaratoria en el proceso de fuero sindical no puede ir más allá y pretender que sea la base del proceso especial, pues ello es propio de un proceso ordinario.
Finalmente, la juez concedió los dos recursos de apelación, estos son, el propuesto por el abogado de Bavaria contra el auto que rechazó la demanda de reconvención; y el presentado por la abogada del demandante contra el auto que adoptó como medida de saneamiento excluir de las pretensiones de la demanda la relativa al contrato de trabajo.
Una vez recibido el expediente digital, el mismo se asignó a la suscrita mediante acta de reparto del 22 de mayo de 2025, e ingresó al despacho el 23 siguiente, CONSIDERACIONES En los términos del artículo 35 de la Ley 712 de 2001, la tarea de revisión de esta Sala se circunscribirá al análisis de los puntos de inconformidad planteados por los recurrentes en la presentación y sustentación de los recursos de apelación. El artículo 65 del CPTSS dispone que son apelables, entre otros, los proveídos que rechacen la demanda o su reforma lo que le da competencia a este Tribunal para resolver los recursos interpuestos pues, de un lado, la juez rechazó la demanda de reconvención que presentó la sociedad aquí demandada y, de otra parte, aunque no fue clara en la razón de su decisión, indicó que a modo de remedio procesal adoptaba como medida de saneamiento la exclusión de una pretensión, por lo que la Sala puede entender que en lo que realidad hizo fue rechazar parcialmente la demanda principal en cuanto una de las aristas del litigo, siendo dichos autos susceptibles de recurso de apelación. Así las cosas, se tiene que los problemas jurídicos que deben resolverse son: a favor del demandante i) analizar si era dable a la juez excluir de las pretensiones de la demanda de fuero sindical la que pretende la declaratoria de un contrato Proceso Especial Fuero Sindical Promovido por: Juan Andrés Rojas Castro Contra: Bavaria CIA C.S.A y Compañía de Almacenamiento logístico S.A. Radicación no. 25899-31-05-001-2024-00377-01. 7 de trabajo; y, a favor de la pasiva Bavaria, ii) estudiar si en este asunto era dable admitir la demanda de reconvención por ella presentada.
Frente al primer punto objeto de reparo, como se señaló en los antecedentes de este proveído, la juez básicamente lo que consideró es que en este asunto particular no es viable tramitar la pretensión de declaratoria del contrato de trabajo porque escapa la órbita del trámite especial de fuero sindical y debe discutirse en un proceso ordinario laboral.
El artículo 405 del CST define el fuero sindical como aquella garantía de que gozan algunos trabajadores para no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. En el presente proceso especial de fuero sindical, el demandante pretende que se declare que entre las partes existe un contrato de trabajo a término indefinido desde 15 de junio de 2015, que se encuentra vigente, y que no ha existido solución de continuidad; como consecuencia, solicita se ordene a Bavaria a reintegrarlo en el cargo de auxiliar de archivo que desempeñaba al momento del despido, y se condenen solidariamente a las demandadas a pagarle los salarios, las primas de servicios, vacaciones y cesantías, a título de indemnización; luego, con la reforma a la demanda, solicitó se declarara que goza de fuero sindical por ser suplente de la junta directiva de la Subdirectiva de Tocancipá de Asotraincerv; y, en ese orden, que se declare la ineficacia del despido acaecido el 27 de septiembre de 2024.
Al respecto, esta Sala ha sostenido que en estos escenarios es posible estudiar la pretensión principal relacionada con la declaratoria de contrato de trabajo como prerequisito dentro del proceso de fuero sindical, sí y solo si se demuestra alguna de las tres hipótesis contempladas en la norma que activan la garantía foral: que el trabajador demandante haya sido despedido, desmejorado en sus condiciones de trabajo o trasladado a otro establecimiento de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa.
Sobre el particular y en un asunto de contornos fácticos similares al presente, se pronunció la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal en sentencia de segunda instancia STP 1928 del 4 de febrero de 2025 en los siguientes términos: “En tal sentido, vale la pena aclarar que los descontentos de la accionante fueron Proceso Especial Fuero Sindical Promovido por: Juan Andrés Rojas Castro Contra: Bavaria CIA C.S.A y Compañía de Almacenamiento logístico S.A. Radicación no. 25899-31-05-001-2024-00377-01. 8 resueltos en sede ordinaria.
En primer lugar, en el auto del 1 de marzo de 2024 se expuso con suficiencia que el pronunciamiento sobre el contrato de trabajo era prerrequisito para entrar a examinar la existencia del fuero sindical. Por otro lado, en la sentencia del 26 de julio de 2024 se desestimaron las solicitudes relativas a dicha garantía, con lo cual se zanjó ese debate.
Así las cosas, al evidenciar que la accionante insiste en discutir un asunto resuelto por el juez laboral – la existencia de un contrato de trabajo para estudiar la afectación del fuero sindical –, y que acude a la acción de tutela como si fuese una instancia adicional, esta Sala considera que no se satisface el requisito mencionado. Por último, el examen de relevancia constitucional exige analizar, así sea sumariamente, que la decisión judicial cuestionada no sea ostensiblemente caprichosa o arbitraria”.
Y en la sentencia STL 2944 de 2022 la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en sede de tutela indicó la posibilidad de tramitar pretensiones de declaratoria de contrato de trabajo en procesos especiales de fuero sindical cuando sea necesario para activar la garantía foral. Criterio que se reitera en esta oportunidad, sin embargo, es de precisar que tales aspectos relativos con la garantía foral aún no han sido determinados en este juicio, por tanto, será en la sentencia que defina este asunto la oportunidad para analizar si el demandante goza de fuero sindical, si se encuentra en algunas de las hipótesis establecidas en el artículo 405 del CST para activar dicha garantía foral, que en el caso lo sería el despido del trabajador como se alega en la demanda y en su reforma, y, en consecuencia, si hay lugar o no a declarar la existencia de un contrato de trabajo, pues, se insiste, la declaratoria de la relación laboral deviene en un tema accesorio que debe tratarse luego de establecerse si se activa o no la garantía foral.
En este orden de ideas, la Sala revocará la decisión de la juez de primera instancia que excluyó de las litis las pretensiones relacionadas con la declaratoria de contrato de trabajo, dadas las razones antes aludidas. En lo que tiene que ver con la demanda de reconvención, como ya se mencionó, la juez la rechazó porque la misma contiene pretensiones que no pueden ser tramitadas mediante este proceso de fuero sindical.
Al respecto, el artículo 75 del CPTSS dispone que la parte accionada, al contestar la demanda, podrá proponer la reconvención, siempre que el juez sea competente para conocer de esta o sea admisible la prórroga de jurisdicción. Proceso Especial Fuero Sindical Promovido por: Juan Andrés Rojas Castro Contra: Bavaria CIA C.S.A y Compañía de Almacenamiento logístico S.A. Radicación no. 25899-31-05-001-2024-00377-01. 9 Frente a los requisitos de la demanda de reconvención, el artículo 371 del CGP, al que se acude por remisión analógica del artículo 145 del CPTSS, ya que no existe en el procedimiento laboral precepto que se ocupe de los pormenores del trámite respectivo, dispone lo siguiente: “Durante el término del traslado de la demanda, el demandado podrá proponer la de reconvención contra el demandante si de formularse en proceso separado procedería la acumulación, siempre que sea de competencia del mismo juez y no esté sometida a trámite especial.
Sin embargo, se podrá reconvenir sin consideración a la cuantía y al factor territorial. Vencido el término del traslado de la demanda inicial a todos los demandados, se correrá traslado de la reconvención al demandante en la forma prevista en el artículo 91, por el mismo término de la inicial. En lo sucesivo ambas se sustanciarán conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia. Propuestas por el demandado excepciones previas y reconvención se dará traslado de aquellas una vez expirado el término de traslado de esta.
Si el reconvenido propone a su vez excepciones previas contra la demanda, unas y otras se tramitarán y decidirán conjuntamente. El auto que admite la demanda de reconvención se notificará por estado y se dará aplicación al artículo 91 en lo relacionado con el retiro de las copias.” (Subraya la Sala). En ese sentido, el artículo 25 A del CPTSS señala que, “El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos:” “1.
Que el juez sea competente para conocer de todas”; “2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias”, y “3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.” Así las cosas, considera la Sala que no merece reproche alguno la decisión de la juez de primera instancia, pues en efecto, las pretensiones invocadas dentro de la demanda de reconvención son propias de un proceso ordinario laboral, y por esa razón no pueden ser tramitadas dentro de este juicio, como quiera que este asunto corresponde a uno especial de fuero sindical, y por ese mismo motivo no es posible acumularlas pues ambos procesos tienen contemplados diferentes procedimientos, el primero dispuesto en los artículo 74 y ss del CPTSS, y el segundo en el artículo 114 y ss de la misma norma.
Además, conviene precisar que la demanda del trabajador amparado por fuero sindical procede cuando “hubiere sido despedido o desmejorado en sus condiciones de trabajo o trasladado sin justa causa previamente calificada por el juez laboral”, y debe ser tramitada conforme al procedimiento señalado en los artículos 113 y ss ibídem, como bien lo dispone el artículo 118 de la misma norma, sin embargo, en la demanda de reconvención la empresa Bavaria pretende básicamente la ineficacia del acto de Proceso Especial Fuero Sindical Promovido por: Juan Andrés Rojas Castro Contra: Bavaria CIA C.S.A y Compañía de Almacenamiento logístico S.A. Radicación no. 25899-31-05-001-2024-00377-01. 10 afiliación del demandante a la organización sindical por existir, según aduce la entidad, abuso del derecho; pretensión esta que no puede ser decidida dentro de este proceso especial, sino mediante uno ordinario laboral, el cual tiene un trámite y procedimiento diferente.
En consecuencia, las anteriores son razones suficientes para confirmar el auto de la juez de primera instancia. Así quedan resueltos los recursos de apelación. Costas en esta instancia a cargo de Bavaria por perder el recurso, como agencias en derecho se fija la suma de $715.000. Por lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha 20 de mayo de 2025 proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, dentro del proceso ordinario laboral de JUAN ANDRES ROJAS CASTRO contra BAVARIA CIA C.S.A y COMPAÑÍA DE ALMACENAMIENTO LOGISTICO S.A. “CA&L S.A.”, en cuanto excluyó del debate probatorio la pretensión relativa a la declaratoria del contrato de trabajo, la cual deberá ser analizada en la respectiva sentencia luego de definir si en este caso se activa la garantía foral, de acuerdo con lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR el auto de fecha 20 de mayo de 2025 proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, por medio del cual se rechazó la demanda de reconvención, en atención a lo antes expuesto.
TERCERO: Costas en esta instancia a cargo de Bavaria por perder el recurso, como agencias en derecho se fija la suma de $715.000.
CUARTO: DEVOLVER el expediente digital al juzgado de origen. Proceso Especial Fuero Sindical Promovido por: Juan Andrés Rojas Castro Contra: Bavaria CIA C.S.A y Compañía de Almacenamiento logístico S.A. Radicación no. 25899-31-05-001-2024-00377-01.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada LEIDY MARCELA SIERRA MORA Secretaria 11