080013105003201300410-01<R.76.358> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ISABEL MARÍA NOGUERA ESQUEA. DEMANDADO: SEGURO DEL ESTADO S.A., TELEFÓNICA MÓVILES DE COLOMBIA S.A. Y CELMOVIL TEK E.U C.U.I: 080013105003201300410-01<R.76.358> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ.
Barranquilla, cinco (05) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ1 y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes2, proceden a estudiar la concesión del recurso de casación interpuesto por la demandante, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2025, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso 1 Con ausencia justificada. 2 Según Acuerdo No.001 de 28 de enero de 2024 “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.” y se resolvió en el artículo primero: “La Sala de decisión Laboral No 1, estará conformada por los Honorables Magistrados: Diego Guillermo Anaya González, Edgar Enrique Benavidez Getial y Claudia María Fandiño de Muñiz. 080013105002202200193-01 <R.76.788> ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem.
Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario laboral. Así mismo, la providencia resulta parcialmente desfavorable a los intereses de la demandante Isabel María Noguera Esquea. Además, se presentó en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 11 de noviembre de 20253, respectivamente.
Luego, el interés de la parte demandante se concreta en que, pese a que el juez de primera instancia impuso condenas por concepto de cesantías, primas y demás prestaciones sociales, no se declaró la condena solidaria respecto de la demandada Colombia Telecomunicaciones S.A., decisión que fue confirmada en el trámite de segunda instancia. Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por el contador adscrito a la Sala, y teniendo en cuenta la condena por concepto de cesantías, por valor de $1.616.700; intereses a las cesantías, por valor de $194.004; prima de servicios, por valor de $1.616.700; vacaciones, por valor de $826.350; así como las condenas por “salarios correspondientes a los períodos reclamados desde diciembre de 2011 hasta el 12 de marzo de 2012” y por “indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las prestaciones sociales”, estas últimas liquidadas con base en el salario mínimo, conforme a lo ordenado por la jueza de primera instancia, se concluye que la sumatoria de dichos rubros asciende a la suma de $241.691.234,00, monto que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, exigidos para acudir al recurso extraordinario de casación. Lo anterior, como se visualiza en la siguiente tabla que se inserta a continuación: Resumen Cesantías Intereses de Cesantías Prima de Servicios Vacaciones Salarios Sanción Art 65 CST Total 1.616.700,00 194.004,00 1.616.700,00 826.350,00 1.895.680,00 235.541.800,00 241.691.234,00 3 El fallo de segunda instancia fue fijado en edicto el 20 de octubre de 2025 y desfijado el 22 de octubre de 2025 080013105002202200193-01 <R.76.788> Concluyéndose de tal forma que es procedente conceder el recurso de casación interpuesto por la demandante Isabel María Noguera Esquea.
En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandante Isabel María Noguera Esquea, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2025, proferida por esta colegiatura, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Isabel María Noguera Esquea contra el Seguro del Estado S.A., Telefónica Móviles de Colombia S.A. y Celmovil Tek E.U.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c5168a5481118ad296552160306693057d13ba7537b38652bcc44d82 a54b36d4 Documento generado en 05/02/2026 02:16:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica