Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00006-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicación: Asunto: Demandante: Demandada: Magistrado Ponente: 73001-31-05-005-2021-00006-01 Ordinario laboral – apelación de sentencia SANDRA PATRICIA AMAYA GALLARDO SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PORVENIR S.A.” RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 26 de junio de 2024 (SL1575-2024), no casó la sentencia recurrida, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.

(Archivo 8 expediente electrónico actuaciones de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el numeral octavo de la sentencia de segunda instancia proferida el 18 de mayo de 2023 (Archivo 9 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado