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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 11. 2020-00269-02 (656) ADMISION Y PROYECCION NULIDAD (1)

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2020-00269-02 (656) JESSICA VANESSA NARVAEZ BENAVIDES vs RAMIRO BENAVIDES MADROÑERO Y FIDELIA ISABEL MADROÑERO BETANCOURTH APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Procede la Sala Unitaria a resolver la solicitud de nulidad presentada por la parte demandada el 8 de agosto de 2024, lo cual nos compete de conformidad con el artículo 323 del CGP, ya que la apelación de la sentencia se concedió en el efecto suspensivo.

Se solicita lo siguiente: CONSIDERACIONES SOBRE LA CAUSAL DE NULIDAD ALEGADA: La apoderada judicial de la parte demandada solicita la nulidad de la audiencia de que tratan los artículos 77 y 80 del código general del proceso, con fundamento en la causal 5 del artículo 133 del código general del proceso que establece “Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria”.

Como fundamentos facticos de la nulidad deprecada, aduce: Dificultades tecnológicas que presentó al conectarse a la audiencia programada para el día 05 de agosto de 2024, y que reportó al Despacho Judicial en ese momento mediante los canales de comunicación habilitados para el efecto. Sostiene que tras poner en conocimiento del Despacho dicha situación, la titular del Despacho, le informó que la diligencia ya había iniciado y que continuaría su curso.

Que a continuación, al advertir que se encontraba rindiendo testimonio la señora Yohana Yazmin Mora Benavides, formuló la tacha de la testigo, pero que fue rechazada por extemporánea. Refiere que ante la decisión de la Juez presentó solicitud de nulidad invocando la causal 5 del artículo 133 del código general del proceso, la cual fue negada por la A quo.

Afirma que seguidamente formuló la tacha al testigo Jonnathan Fernando Paz Parra, la cual también fue rechazada por la Judicatura por extemporaneidad, aunque al momento de presentarse aún no se estaba interrogando al testigo. Continúa exponiendo su inconformidad frente a la decisión de la A quo, para finalmente solicitar se declare la nulidad de la referida audiencia. Desde ya anuncia el Despacho que la presente nulidad solicitada será rechazada de plano con fundamento en el inciso final del artículo 135 del CGP, por las siguientes razones: Es evidente que en la audiencia de trámite y juzgamiento la apoderada de la parte demandada, presentó la misma solicitud de nulidad, con fundamento en la misma causal y situaciones fácticas que pretende hacer valer ante esta instancia. La Juez A Quo en el momento procesal pertinente negó la nulidad alegada, dicha decisión al tenor de lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 65 del CTP y de la SS, resulta apelable; sin embargo, la parte demandada guardó silencio manifestando su conformidad con dicha decisión y continuó actuando en la diligencia, como consecuencia de lo cual la negativa de nulidad cobró ejecutoria al haberse proferido dentro de una diligencia y de haberse presentado de conformidad con el artículo 136 CGP numeral primero se considera saneada.

Como si lo anterior no fuera suficiente el artículo 132 de la misma codificación prohíbe a las partes alegar las mismas irregularidades en el proceso salvo que se trate de hechos nuevos, lo cual en el presente asunto no sucede. Finalmente, el artículo 135 del CGP ordena al operador judicial rechazar de plano la solicitud de nulidad que se proponga después de saneada, como sucedió en el presente asunto ante la omisión de la parte accionada de interponer el recurso de apelación en el momento procesal oportuno, en contra de la decisión de primera instancia que le resultó negativa, sin que le sea dable revivir la misma situación ante esta instancia. SOBRE LA APELACION INTERPUESTA: Teniendo en cuenta que la apoderada judicial de la parte demandada, interpone y sustenta en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 05 de agosto de 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO, la solicitud de nulidad presentada por la apoderada judicial de la parte demandada, interpuesta al sustentar el recurso de apelación y mediante escrito del 08 de agosto de 2024, por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado la apoderada judicial de la parte demandada FIDELIA ISABEL MADROÑERO BETANCOURTH Y RAMIRO BENAVIDES MADROÑERO, contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, fechada 05 de agosto de 2024.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco días de traslado para la parte no apelante.

CUARTO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaría de esta Corporación constancia de envío.

QUINTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 3 DE JUNIO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA