REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrado Ponente Auto Interlocutorio No. 188 Guadalajara de Buga, Valle, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Proceso ordinario laboral promovido YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE COLPENSIONES COLPENSIONES.
RADICACIÓN No.: 76-520-31-05-001-2022-00185-01 Proferida la sentencia de segunda instancia No. 041 del once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025), el día dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025), la apoderada judicial de la parte demandante allegó escrito por el cual solicita aclaración y/o corrección de error aritmético de la decisión de segunda instancia. CONSIDERACIONES El artículo 286 del C.G.P., aplicable por analogía externa en materia laboral, en cuanto a la corrección señala lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Se constató que la solicitud presentada por la apoderada judicial de la demandante fue presentada dentro del término de ejecutoria de la sentencia dictada por esta Sala.
Analizando el caso concreto, evidenció la Sala que si bien se incurrió en un error por cambio de palabras en la parte motiva de la decisión al señalar que el causante falleció el 04 de diciembre de 2021, cuando en realidad el señor DELIO REINOSO RAMIREZ falleció el 04 de diciembre de 2020, la equivocación no tuvo influencia en la resolución definitiva del asunto, en tanto en la decisión se dejó claro que el retroactivo de las mesadas pensionales se liquidó desde el 05 de diciembre de 2020 conforme la liquidación realizada por el actuario y que se agregará al expediente.
Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga,
RESUELVE
PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de corrección de error aritmético formulada por la apoderada judicial de la parte demandante respecto de la sentencia de segunda instancia, conforme lo aquí motivado
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MAGISTRADA Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada En uso de permiso Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 862acd7668e14b5ff7cbff4ebafa26e99b1006a1b4c8d6b212e94f94fd5d14 21 Documento generado en 16/05/2025 03:53:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica