Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 012-2018-00410 CONCEDE PORVENIR P SOBREVIVIENTE DR JAIME

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-012-2018-00410-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral promovido por la Señora LILIANA PATRICIA RESTREPO SÁNCHEZ, contra PORVENIR S.A., y en donde se hicieron parte, como litisconsortes, los menores LQR y SQS procede la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Porvenir S.A. La parte demandante solicitó el reconocimiento pensional causado por la muerte de su finado compañero permanente el señor Jeisson Ernest Quiroz Rico, sobre el 50% restante, en razón a que ya se había reconocido a la menor LQR y SQS con los intereses de mora respectivos.

Mediante sentencia del veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, dirimió el litigio de la siguiente manera: “PRIMERO: DECLARAR que la señora LILIANA PATRICIA RESTREPO SANCHEZ, identificada con C.C.43.753.582, es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su compañero permanente el señor JEISSON ERNEST QUIROZ RICO.

SEGUNDO: CONDENAR a AFP PORVENIR S.A., representado legalmente por el doctor Miguel Largacha Martínez, o por quien haga sus veces, a reconocer y pagar a favor de la señora LILIANA PATRICIA RESTREPO SANCHEZ el retroactivo de mesadas pensionales adeudadas desde el 27 DE NOVIEMBRE DE 2016 al 30 de abril del año 2021, el cual asciende a la suma de $23.048.423.

TERCERO: ADVERTIR que, a partir del 1 de mayo del año 2021, la AFP PORVENIR S.A. deberá pagar de manera vitalicia a la señora RESTREPO SANCHEZ, una mesada pensional correspondiente al 50% del salario mínimo legal mensual vigente para cada año, sobre 13 mesadas pensionales. Advirtiéndose que la mesada pensional de la Radicado No. 05001-31-05-012-2018-00410-01 Recurso de Casación señora RESTREPO SANCHEZ se acrecentará cuando los jóvenes SAMUEL y LUCIANA pierdan el derecho a recibir la misma, ya sea por que cumplen la mayoría de edad, o los 25 años de edad siempre y cuando acrediten cumplir con sus estudios.

CUARTO: AUTORIZAR a la AFP PORVENIR S.A., para realizar los descuentos para el sistema de salud que serán consignados en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES.” Esta Sala de Decisión, en providencia del 21 de junio del año que avanza, decidió: Confirmar íntegramente la sentencia proferida el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín. Costas en esta instancia ante la improsperidad del recurso elevado a cargo de las apelantes y a favor de la señora Liliana Patricia Restrepo Sánchez, se fijan las agencias en derecho en esta instancia en la suma total de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000=).

Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora RESTREPO SÁNCHEZ, ( 39.0 años) con el 50% de la mesada del año 2024 ($650.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $329.550.000; cifra que, Radicado No. 05001-31-05-012-2018-00410-01 Recurso de Casación supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Primera de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, Jaime Alberto Aristizábal Gómez Francisco Arango Torres John Jairo Acosta Pérez Sin firma por ausencia con Permiso justificado Firmado Por: Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6fbe2b24a6ba9fda41b12cfe4ba99e19a6aff2200edddd687965b7bd6d560f89 Documento generado en 19/07/2024 10:33:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica