Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76635 A CONCEDE CASACIO´N

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Maria Olga Henao Delgado

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL RAD. 08001310501420220027301/76635 A GLORIA JOSEFINA PULGARIN GARCIA, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la integrada en calidad de litisconsorte necesario CARMEN YULIANA SANTANA PULGARIN Magistrada Ponente: Dra. MARIA OLGA HENAO DELGADO.

Barranquilla, catorce (14) de mayo del dos mil veinticinco (2025) Se pasa a resolver conforme a derecho la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 28 de febrero de 2025, dentro del proceso de la referencia. seguido por los señores ALCIDES GUERRERO GAVIRIA Y PEDRO CORDERO OSORIO contra TRANSELCA SA ESP.

En su demanda introductoria la actora solicitó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, por ostentar la calidad de compañera permanente del fallecido causante Álvaro Santana Castiblanco (Q.E.P.D.). Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 17 de octubre de 2023, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de Carencia del Derecho Reclamado propuesta por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES CON PENSIONES, por lo antes expuesto.

SEGUNDO: En consecuencia, ABSOLVER a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda por la demandante Gloria Pulgarín, por lo señalado TERCERO: SIN costas en esta instancia.

CUARTO: SI no fuere apelada esta sentencia, consúltese con el superior jerárquico”. (Sic). Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 28 de febrero de 2025, resolvió: 1. “CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, en el curso de la audiencia celebrada el 17 de octubre de 2023.

2. SIN COSTAS en esta instancia, por no haberse causado.” Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001. La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en RAD. 08001310501420220027301/76635 A GLORIA JOSEFINA PULGARIN GARCIA, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la integrada en calidad de litisconsorte necesario CARMEN YULIANA SANTANA PULGARIN los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $156.000.000.

Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.

(Negrillas de la Sala). En virtud de lo anterior, el interés jurídico para la parte demandante está determinado por el valor de las pretensiones denegadas en primera instancia, decisión que fue confirmada por esta Sala de Decisión Laboral en segunda instancia; y una vez efectuadas las operaciones aritméticas con auxilio del contador asignado a la Sala Laboral de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA 15-10402 de 2015 expedido por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura, se obtuvieron las siguientes sumas: Año IPC Aplicado 2021 Vr Mesadas F. Inicio Liquidación # de F. Final Días Vr Mesadas Ordinarias Vr Mesada Adicional Total 1.526.691,00 17/06/2021 31/12/2021 194 9.872.601,80 1.526.691,00 11.399.292,80 2022 5,62% 1.612.491,03 1/01/2022 31/12/2022 360 19.349.892,41 1.612.491,03 20.962.383,44 2023 13,12% 1.824.049,86 1/01/2023 31/12/2023 360 21.888.598,29 1.824.049,86 23.712.648,15 2024 9,28% 1.993.321,68 1/01/2024 31/12/2024 360 23.919.860,22 1.993.321,68 25.913.181,90 2025 5,20% 2.096.974,41 1/01/2025 28/02/2025 60 4.193.948,82 - 4.193.948,82 79.224.901,55 6.956.553,58 86.181.455,12 TOTALES GENERO F. Nacimiento FEMENINO 2/03/1958 F. Inicial 1/03/2025 EDAD 66 Expectativa de Vida 21,8 Mesadas 13 Razon Mesadas 283,4 2025 Total 2.096.974,41 594.282.548,45 RESUMEN Retroactivos 86.181.455,12 Expectativa de Vida 594.282.548,45 Total 680.464.003,57 2 RAD. 08001310501420220027301/76635 A GLORIA JOSEFINA PULGARIN GARCIA, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la integrada en calidad de litisconsorte necesario CARMEN YULIANA SANTANA PULGARIN Teniendo en cuenta la ilustración anterior, se advierte que el interés jurídico que se estima a favor de la actora que comprende las sumas por concepto de retroactivo y proyección de las mesadas pensionales con base en su expectativa de vida, arroja una suma igual a $680.464.003,57 cifra que supera el valor de los (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo, razón por la cual, hay lugar a conceder el recurso interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.

Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 28 de febrero de 2025 dentro del proceso ordinario laboral de GLORIA JOSEFINA PULGARIN GARCÍA contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, Remítase el expediente a través del aplicativo “SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA – SDGDE” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral. Notifíquese y Cúmplase. MARIA OLGA HENAO DELGADO Rad. 76635 A CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Firmado Por: Maria Olga Henao Delgado Magistrada Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral 3 RAD. 08001310501420220027301/76635 A GLORIA JOSEFINA PULGARIN GARCIA, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la integrada en calidad de litisconsorte necesario CARMEN YULIANA SANTANA PULGARIN Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 998a872d27d9a29b29022baed75692569c85326cb4c979432491ab3 3001cd6d7 Documento generado en 14/05/2025 03:34:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4