TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA DE FAMILIA MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES Sucesión Rad. 76 001 31 10 014 2023 00140 01 AUTO SF MPCG 025 Santiago de Cali, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026) Por ser abiertamente improcedente el recurso de súplica interpuesto contra el auto del 28 de octubre de 2025, dictado en Sala de Decisión Unitaria de Familia por el Magistrado Óscar Fabián Combariza Camargo, así se decretará. Lo anterior en atención a que el aludido pronunciamiento decidió el recurso de apelación formulado por el señor Andrés Felipe Jiménez Álvarez contra el auto No. 2215 del 5 de diciembre de 2024 por el cual, el Juzgado Catorce de Familia de Oralidad de Cali lo excluyó del proceso de sucesión intestada de la causante Blanca Helena Córdoba Madriñán; disponiéndose a su vez por el citado Magistrado condenar en costas al apelante.
Siendo las cosas de esta manera, por la naturaleza del proveído en cuestión, se torna improcedente el remedio procesal interpuesto (súplica), conforme a lo claramente establecido en el artículo 331 del Código General del Proceso a cuyo literal: “El recurso de súplica (…) No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja”, aunado a lo señalado de manera armónica en el artículo 35 ibidem, según el cual: “Los autos que resuelvan apelaciones, dictados por la sala o por el magistrado sustanciador, no admiten recurso”.
En virtud de lo anterior, esta Sala Unitaria de Familia del Tribunal Superior de Cali, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto contra el auto proferido el 28 de octubre de 2025 por el Magistrado Óscar Fabián Combariza Camargo, dentro del proceso del radicado, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Cumplida la notificación de esta providencia, se ordena remitir la actuación digital al despacho del Magistrado Ponente.
NOTIFÍQUESE CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES Magistrada Firmado Por: Claudia Consuelo Garcia Reyes Magistrada Sala De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d41d46098c3e7371099dd920b3e71d633e4115d001f8799b8af660fe42033e5c Documento generado en 26/01/2026 11:30:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica C.C.G.R. Rdo. 76001 31 10 007 2017 00524 01