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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: RecursoReposicionSubsidioQueja13001310500120190032101

Sala: SALA LABORAL

Honorable SALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE DRA. JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS E. S. D. Ref.: Proceso Ordinario Laboral Promovido por HORTENCIA NAIZZARA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y OTROS Rad. No. 13001310500120190032102 BELLA LIDA MONTAÑA PERDOMO, mayor de edad, vecina de esta ciudad, abogada titulada, identificada como aparece al pie de mi firma, obrando como representante de la firma de LÓPEZ Y ASOCIADOS S.A.S. identificada con NIT. 830.118.372 – 4, apoderada principal de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., conforme al poder que me fue conferido y que aporto junto con el presente escrito, dentro del término legal presento recurso de REPOSICIÓN en contra del auto que negó el recurso extraordinario de casación, y en subsidio el recurso de QUEJA con fundamento en: I.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO 1. Mediante sentencia del 31 de mayo de 2023 el Juzgado de primera instancia declaró la ineficacia del traslado y condenó a mi representada a trasladar a Colpensiones “la totalidad de los dineros que a título de aportes fueron pagados por HORTENCIA NAIZZARA RODRÍGUEZ GONZALEZ y sus empleadores, junto con los rendimientos financieros que hubiesen producido, el bono pensional y demás integrantes de su cuenta de ahorro individual, el porcentaje por gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, por todo el tiempo en que el demandante permaneció en el RAIS”. 2.

Mediante sentencia del 30 de abril de 2024, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena confirmó la decisión de primera instancia y condenó en costas a mi representada. 3. Con providencia del 11 de septiembre de 2024, el H. Tribunal negó el recurso extraordinario de casación que interpuso PORVENIR S.A. argumentando que la condena a cargo de mi representada no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1 4.

Realizadas las operaciones en consideración al tiempo que permaneció el actor en PORVENIR S.A., esto es entre el año 1998 hasta la actualidad, se supera la cuantía de los 120 SMLMV. 5. En consecuencia, la cuantificación del interés para recurrir en casación, supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se tiene que todos los valores a trasladar superan la suma $156.000.000. 6.

Respecto del recurso extraordinario de casación, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social señala que “serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”. 7. El artículo 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social dispone que el recurso de queja será procedente “contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación.” II.

SOLICITUD Con fundamento en lo anterior, solicito respetuosamente a su despacho REPONER la providencia del 11 septiembre de 2024, y en su lugar se CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por mi representada. En el caso de no prosperar la reposición, comedidamente le solicito conceder el recurso de QUEJA para que sea estudiado y resuelto por la H. Corte Suprema de Justicia. III.

ANEXOS 1. Poder para actuar. 2. Certificados de existencia y representación. Atentamente, BELLA LIDA MONTAÑA PERDOMO C.C. No. 52.033.898 T.P. No. 80.593 del C. S. de la J. DQA/BLMP 2