APELACIÓN SENTENCIA - ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-002-2021-00025-01 DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN RUÍZ ESTRADA DEMANDADO: COLPENSIONES TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL Valledupar, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Estando el proceso de la referencia en turno para decidir lo que en derecho corresponda sobre la apelación interpuesta por el demandante contra la sentencia proferida el 23 de marzo de 2022, mediante la cual el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, resolvió1 negar las pretensiones de la demanda y absolver a Colpensiones.
Según el informe secretarial que antecede se tiene que, mediante memorial del 26 de mayo del año en curso2, el demandante, a través de apoderada solicitó: “…respetuosamente me permito solicitarle se dé por terminado el presente proceso, en razón que la pretensión solicitada dentro de la demanda fue resuelta por la demandada mediante Resolución SUB 279570 DEL 7 DE OCTUBRE 2022, RADICADO No. 2022_6760433, en donde se le reconoce la pensión de vejez, entonces carece de objeto seguir con el presente proceso.” No obstante, la parte interesada no especifica si la terminación del proceso solicitada se da en atención a la existencia de una transacción o si desiste de las pretensiones de la demanda de conformidad con lo reglado en los artículos 312 y 314 del CGP, respectivamente, toda vez que, en este caso, dada la fecha de la resolución aportada no aplica lo instruido en el articulo 76 de la Ley 2381 de 2024.
Y en tal sentido se requerirá a la parte que aclare lo solicitado. De igual forma se tiene que el demandante José Ramón Ruiz Estrada, junto con la solicitud de terminación, allegó Registro Civil de Defunción No. 11319001, informando sobre el fallecimiento de su abogado el Dr. Luis Alberto Bolaño Zapata (QEPD) el pasado 7 de abril de 20253, confiriendo poder especial amplio y suficiente a la Dra. Gladys del Carmen Luna López, identificada con cedula de ciudadanía No. 49.733.442 y Tarjeta Profesional No. 171.017 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en su representación, poder que por cumplir con los requisitos legales, será aceptado. 1 Véase archivo “48ActaAudienciaDeTramite&Juzgamiento2023-00195.pdf”. 01PrimeraInstancia. C01Principal. 2 Véase archivo “06SolicitudTerminaciónProcesoDemandante.pdf”. 02SegundaInstancia. 3 Véase folio 13 del archivo “06SolicitudTerminaciónProcesoDemandante.pdf”. 02SegundaInstancia. APELACIÓN SENTENCIA - ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-002-2021-00025-01 DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN RUÍZ ESTRADA DEMANDADO: COLPENSIONES Por lo tanto, con el objeto de entrar a resolver la solicitud de terminación del proceso, esta Magistratura, RESUELVE Primero: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Gladys del Carmen Luna López, identificada con cedula de ciudadanía No. 49.733.442 y Tarjeta Profesional No. 171.017 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial del demandante señor José Ramón Ruiz Estrada.
Segundo: REQUERIR al demandante José Ramón Ruiz Estrada, para que se sirva precisar a este despacho si solicita la terminación del proceso por desistimiento de las pretensiones conforme lo reglado en el artículo 314 del CGP. Adviértase que lo antes requerido debe remitirse al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Tercero: Recibida la anterior información, por Secretaría, se PÓNGASE a disposición de las partes por el término de tres días, conforme al artículo 110 del CGP, para que manifiesten lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado