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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO ADMITE - RESPONSABILIDAD CIVIL 2023-00015-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, veintisiete (27) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024). REF: Responsabilidad Civil Extracontractual DTE: Efraín Bernal Caro y otros RAD: 68-572-3103-001-2023-00015-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del CGP, en concordancia con el Art. 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el “efecto suspensivo”, la apelación interpuesta por la parte demandante Efraín Bernal Caro, Claudia Quiroga Ariza, Jorge Enrique Bernal Vásquez, Luz Marina Caro de Bernal, Armando Bernal Caro y Mario Bernal Caro, contra la sentencia fechada el diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, el recurrente deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, POR ESCRITO, al seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co., correo so electrónico pena de ser declarado desierto.

AUTO DE TRÁMITE FR- 2023-00015-01 Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a la parte o sujetos no recurrentes, para que igualmente se pronuncien también POR ESCRITO. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para si es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.

NOTIFÍQUESE El Magistrado, Javier González Serrano AUTO DE TRÁMITE FR- 2023-00015-01 Firmado Por: Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 362d4637c438d4ff73df104a238061256ee9f3bcda3edaed7d73d10e806eb3f5 Documento generado en 27/11/2024 04:01:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica