REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026) Ref: Proceso ejecutivo de María Eugenia Campo Rojas contra José Luis Rodríguez Pinzón En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto de 16 de octubre de 2025, proferido por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad para modificar –de oficio– la actualización del estado de cuenta, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
En precedentes oportunidades el Tribunal ha sostenido que la fase de liquidación del crédito no sirve al propósito de discutir la obligación cuyo recaudo se persigue, puesto que toda controversia en torno al derecho reclamado debe –y debió– plantearse por vía de excepciones, de suerte que emitida la sentencia que ordena seguir adelante la ejecución (o el auto que así lo dispone, como aquí ocurrió), queda clausurada la posibilidad de disputarle al ejecutante su derecho.
La liquidación, por tanto, es una etapa en la que simplemente se verifica la medida cuantitativa de la deuda, con estricto apego a las reglas trazadas en el mandamiento ejecutivo y en el fallo. 2. En este caso, la revisión del expediente evidencia que (a) el 27 de junio de 2018 se dispuso seguir adelante con la ejecución y liquidar el crédito (CGP, arts. 446 y 468, núm. 3°)1;
(b) por autos de 19 de septiembre de ese mismo año2, 28 de abril de 20223 y 1 2 3 001PrimeraInstancia, 01 Cuaderno 1, pdf. 01 Copia Cuaderno 1, p. 118 001PrimeraInstancia, 01 Cuaderno 1, pdf. 01 Copia Cuaderno 1, p. 132 001PrimeraInstancia, 01 Cuaderno 1, pdf. 01 Copia Cuaderno 1, p. 215 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 1° de abril de 20254, se definió sobre el estado de cuenta de la obligación, fijándose –en el último de ellos– el valor del crédito en $644.588.626, “con corte al 28 de febrero” de ese año”;
(c) en diligencia de remate de 23 de mayo de dicha anualidad, aprobada el 9 de julio siguiente5, se adjudicaron a la demandante y “por cuenta del crédito” los inmuebles con matrículas 50C-1256967 y 50C-1256920, por las sumas de $673.500.000 y $40.500.000, respectivamente6 y, por último, (d) mediante providencia de 16 de octubre pasado, confirmada el 8 de abril de 2026, la jueza, de oficio, modificó la liquidación de crédito presentada por la ejecutante, para aprobarla en $54.484.654,94, “con corte al 23 de mayo de 2025”, toda vez que “se liquidaron intereses diferentes” a los ordenados en el mandamiento de pago.7 Desde esta perspectiva, si, según el mandamiento de pago de 13 de febrero de 2018, corregido el día 28 del mismo mes8, “los intereses moratorios sobre el capital” deben liquidarse “a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, a partir del 12 de junio de 2017, y hasta cuando se verifique el pago total de la obligación” (se subraya), es claro que tales réditos, como lo refirió la jueza9, continuaban generándose desde el último estado de cuenta aprobado y hasta la fecha en que la parte demandada salde su deuda.
Luego, si para el 28 de febrero de 2025 la liquidación de crédito ascendía a $644.588.62610 y, según el numeral 4° del artículo 446 del CGP, para actualizarla debe tomarse como base la que esté en firme, resulta incontestable que el cálculo elaborado 4 001PrimeraInstancia, 01 Cuaderno 1, pdf. 01 Copia Cuaderno 1, p. 507 001PrimeraInstancia, 01 Cuaderno 1, pdf. 01 Copia Cuaderno 1, p. 582 6 001PrimeraInstancia, 01 Cuaderno 1, pdf. 01 Copia Cuaderno 1, p. 544 7 001PrimeraInstancia, 01 Cuaderno 1, pdf. 01 Copia Cuaderno 1, p. 624 y 662. 8 001PrimeraInstancia, 01 Cuaderno 1, pdf. 01 Copia Cuaderno 1, p. 66 y 70 9 001PrimeraInstancia, 01 Cuaderno 1, pdf. 01 Copia Cuaderno 1, p. 663 10 001PrimeraInstancia, 01 Cuaderno 1, pdf. 01 Copia Cuaderno 1, p. 507 Exp: 110013103028201800054 01 5 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil por la juzgadora presenta inconsistencias, pues pasó por alto esas 2 circunstancias, dado que, en su laborío, (a) liquidó e incluyó intereses remuneratorios por $2.793.499,2211, a partir del 1° de marzo de 2025 (periodo distinto del señalado en el mandamiento de pago);
(b) al cuantificar los abonos totalizó el resultante de la adjudicación ($714.000.000) con el que se había hecho el 13 de junio de 2019 ($72.000.00012), para un total de $786.000.000, sin reparar en que este último había sido reconocido en la liquidación aprobada “con corte al 22 de enero de 2022”13, y en que, para la imputación, no se podía acudir al mecanismo de la sumatoria sin tomar en consideración el momento en el que se produjo el abono y, cual si fuera poco, (c) sumó cada uno de los valores que los estados de cuenta arrojaron por intereses moratorios, aprobados en autos de 19 de septiembre de 2018, 28 de abril de 2022 y 1° de abril de 202514 ($72.512.295, $185.598.929,06 y $235.702,097), pese a la coincidencia de ciertos periodos.
Lo procedente era adicionar al monto de la última liquidación de crédito aprobada el valor correspondiente a los intereses moratorios causados entre el 1° de marzo y el 23 de mayo de 2025 (fecha de la subasta). Por tanto, efectuado este cálculo, la liquidación del crédito se modificará en los siguientes términos: TABLA DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Fecha inicial Fecha final Número de días Tasa Efectiva Anual Tasa Diaria Capital 01/03/25 31/03/25 31 24.92% 0.0610% $ 214,000,000.00 01/04/25 30/04/25 30 25.62% 0.0625% $ 214,000,000.00 Subtotal $ 4,045,307.40 $ 4,013,160.89 11 001PrimeraInstancia, 01 Cuaderno 1, pdf. 01 Copia Cuaderno 1, p. 626 001PrimeraInstancia, 01 Cuaderno 1, pdf. 01 Copia Cuaderno 1, p. 213 13 001PrimeraInstancia, 01 Cuaderno 1, pdf. 01 Copia Cuaderno 1, p. 213 y 215 14 001PrimeraInstancia, 01 Cuaderno 1, pdf. 01 Copia Cuaderno 1, p. 132, 215 y 507 Exp: 110013103028201800054 01 12 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 01/05/25 23/05/25 23 25.97% 0.0633% $ 214,000,000.00 TOTAL CONCEPTO Última liquidación de crédito aprobada 28 de febrero de 2025 Intereses de mora 01 marzo a 23 mayo de 2025 Total del crédito a 23 de mayo de 2025 $ 3,114,299.49 $ 11,172,767.78 VALOR $644.588.626 $11.172.767.78 $655.761.393,78 Por consiguiente, si para el 23 de mayo de 2025 el valor del crédito alcanzaba la suma de $655.671.393,78, es a este monto al que debe imputarse el valor por el que fueron adjudicados los bienes rematados por cuenta del crédito ($714.000.00015), lo que significa que queda un saldo a favor del demandado de $58.238.606,22, que debe aplicarse a las costas aprobadas16, cuya actualización dispuso la juzgadora en el auto apelado17, tema sobre el cual, dados los límites del recurso de apelación (CGP, art. 328), el Tribunal no puede hacer ningún pronunciamiento.
Por lo demás, ninguna norma procesal, ni general (CGP, art. 321), ni especial (art. 366, ib.), establece la apelabilidad de la providencia que ordena a la “secretaría actualizar la liquidación de costas procesales”18. 3. Puestas de este modo las cosas, se modificará el auto apelado. No se impondrá condena en costas, por la prosperidad parcial del recurso. 15 001PrimeraInstancia, 01 Cuaderno 1, pdf. 01 Copia Cuaderno 1, p. 545. 001PrimeraInstancia, 01 Cuaderno 1, pdf. 01 Copia Cuaderno 1, p. 120 y 121 17 001PrimeraInstancia, 01 Cuaderno 1, pdf. 01 Copia Cuaderno 1, p. 624 18 001PrimeraInstancia, 01 Cuaderno 1, pdf. 01 Copia Cuaderno 1, p. 624 Exp: 110013103028201800054 01 16 4 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, modifica el auto de 16 de octubre de 2025, proferido por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad dentro del proceso de la referencia, para, en su lugar, aprobar la liquidación de crédito en la suma de $58.238.606,22, como saldo a favor del demandado, hasta el 23 de mayo de ese año, sin perjuicio de la aplicación -en lo que corresponda- a las costas del proceso.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4c707b184df1a851d1e2384be800f489201d4b8f541653de30fbdca8802a417d Documento generado en 04/06/2026 01:25:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp: 110013103028201800054 01 5 Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior de Bogotá D.C TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ - SALA CIVIL - DESPACHO 06 MAGISTRADO: DR. MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ RADICACION: 110013103028201800054 01 DEMANDANTE: María Eugenia Campo DEMANDADO: José Luis Rodríguez Pinzón. 1a.
INSTANCIA FECHA SENTENCIA 2a. INSTANCIA CASACIÓN OBJETO DE LIQUIDACIÓN: Realizar el cálculo de los intereses moratorios. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACIÓN: Se tomó como base el interereses moratorios aplicando la tasa maxima legal certificado por Superfinanciera a un capital de 214.000.000 desde el 1 de marzo de 2025 al 23 de mayo del 2025, de acuerdo con lo informado por el despacho.
Fecha inicial Fecha final 01/03/25 01/04/25 01/05/25 31/03/25 30/04/25 23/05/25 Tabla de liquidaciòn de intereses moratorio Número de Tasa Efectiva Tasa Diaria días Anual 31 24.92% 0.0610% 30 25.62% 0.0625% 25.97% 0.0633% 23 Capital $ 214,000,000.00 $ 214,000,000.00 $ 214,000,000.00 Subtotal $ 4,045,307.40 $ 4,013,160.89 $ 3,114,299.49 $ 11,172,767.78 Resumen Liquidación intereses corrientes - intereses moratorios a fecha 23/05/2025 Capital reportado 214,000,000.00 intereses moratorios 11,172,767.78 Total liquidación 225,172,767.78 Fuente Intereses corrientes, intereses moratorios certificados por Superfinanciera de Colombia Procedimineto establecido en el estatuto tributario -Tablas del I.P.C - DANE Observaciones La Presente liquidación se encuentra sujeta a modificaciones a solicitud del despacho Fecha liquidación: miércoles, 27 de mayo de 2026 Profesional Universitario grado 12.
Elaborado por: Sandra Yolima Gómez Contreras. 27/05/2026 - 08:35 a. m. 1 de 1