TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual promovido por María De Los Ángeles Matíz Hernández y Rodrigo Quijano Salamanca (quienes actúan en nombre propio y también en representación de su hijo menor de edad J.P.Q.M.), Adriana María y Luís Alberto Quijano Matiz contra Jesús Arturo Moreno Hernández, Banco de Bogotá S.A., Consorcio Express S.A.S. y Compañía Mundial de Seguros S.A. Radicado: 1100131030 55 2024 00401
01. SE ADMITE en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la demandada Compañía Mundial de Seguros S.A., contra la sentencia que profirió el Juzgado 55 Civil del Circuito de Bogotá, el 12 de mayo de 20126, dentro del presente asunto. El extremo apelante deberá tener en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencidos los cuales la contraparte deberá descorrer, si a bien lo tiene, el correspondiente traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Además, los litigantes atenderán el contenido del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa.
Los escritos o memoriales con destino a este asunto remítanse al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cumplido lo dispuesto en líneas anteriores respecto de la admisión dispuesta, ingrésese el expediente al despacho con informe pormenorizado de Secretaría, para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 55 2024 00401 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c90684ec15ce98229a9d1d83f2a31f488db50127c30ac120323bf328e1f1693a Documento generado en 19/06/2026 09:12:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica