TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Radicado: 11001 31 99 003 2023 05503 01 De inmediato devuélvase el expediente al despacho de origen, por cuanto no media ninguna razón legal de acumulación de procesos (artículo 148 Cgp). Y que la Superintendencia Financiera hubiere decido aplicar la facultad discrecional contenida en la parte final del numeral 4 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, no significa que no se trate de procesos separados que simplemente se fallaron en una misma audiencia por razones de economía procesal, lo cual no es equivalente a acumulación procesal, que es lo que, conforme al debido proceso, podría permitir desprenderse de la competencia legalmente asignada.
Nótese, además, que la referida autoridad remitió las apelaciones con distintos oficios y de manera independiente, descartándose así la existencia de una acumulación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 99 003 2023 05503 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dfe427f5d5af52a2c6f150d9196d523c1fa616c037afcfb60fd3f42d6f891b92 Documento generado en 17/03/2025 11:33:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica