Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: Folio 092-25 HM MORA Auto manifiesta impedimento

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

FOLIO 092-2025 Dr. Mora Radicación n°. 23-001-31-03-002-2023-00222-01 Montería, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2.026). ASUNTO Es del caso manifestar el suscrito su impedimento para conocer del presente asunto. CONSIDERACIONES El presente proceso versa sobre una demanda de Responsabilidad Civil por presunto Abuso del Derecho a Litigar, promovida por CODELAC contra el señor Julio Roberto Ruiz Chica.

El fundamento central de dicha demanda es que el señor Ruiz Chica habría actuado con temeridad y mala fe al iniciar previamente un Proceso Ordinario Laboral (Radicado 23001310500120220023300) en el que pretende el pago de aportes pensionales y otras acreencias. Radicación n.° 23-001-31-03-002-2023-00222-01. Folio 092-2025. HM Mora. El suscrito Magistrado intervino anteriormente en el trámite de segunda instancia de ese Proceso Ordinario Laboral que dio génesis al litigio declarativo de responsabilidad civil hoy bajo examen.

En dicho proceso laboral, donde figuraban como demandadas CODELAC, Porvenir S.A. y la Universidad del Sinú, el suscrito manifestó un impedimento mediante auto del 14 de abril de 2023. En aquella oportunidad, expuse que tuve vínculo como docente de hora cátedra con la Universidad del Sinú (demandada en el proceso laboral), similar al que tuvo o tiene el demandante del proceso laboral génesis del presente proceso, por lo que podría tener interés en formular parecidas reclamaciones de pago de aportes en pensión, razón por la cual podría estar incurso en la causal 1ª del artículo 141 del CGP (interés directo o indirecto).

Dicho impedimento fue declarado fundado y aceptado mediante auto del 29 de mayo de 2023, separándome del conocimiento de ese litigio. Dado que el presente proceso civil tiene como objeto de prueba la conducta procesal desplegada dentro de ese mismo juicio laboral, en el que le fue aceptado el impedimento al suscrito magistrado, estimo pertinente exteriorizar también en el presente litigio mi impedimento para conocerlo, a la luz de las causales 1 y 2 del artículo 141 del Código General del Proceso: 2 Radicación n.° 23-001-31-03-002-2023-00222-01.

Folio 092-2025. HM Mora. Es de aclarar que, aunque el suscrito intervino recientemente en la Sala de Gobierno que dirimió el conflicto de reparto suscitado al interior de este asunto civil entre los Magistrados Pablo Álvarez Cáez y Carmelo Ruiz Villadiego, ello no obsta para la presentación de este impedimento. Lo anterior, porque nuestra participación en dicha Sala de Gobierno se debió al mandato imperativo del canon 142 del Código General del Proceso, el cual establece que «No serán recusables ni podrán declararse impedidos los magistrados o jueces a quienes corresponde conocer de la recusación, ni los que deben dirimir los conflictos de competencia» (Se destaca).

Sin embargo, una vez resuelto el conflicto por la Sala de Gobierno y remitido el expediente nuevamente a los despachos de la Sala Civil-Familia-Laboral para continuar el trámite jurisdiccional (resolver la recusación contra el Dr. Mora o el fondo del asunto), resulta pertinente hacer exteriorizar los motivos que estimo pertinente sean ponderados como constitutivo de causal de impedimento.

Finalmente, la invocación de las causales en comentario no debe ser óbice para analizar el asunto a la luz de otras causales que la Sala considere pertinentes. Lo importante no es el acierto técnico en la calificación jurídica de la causal, sino que se 3 Radicación n.° 23-001-31-03-002-2023-00222-01. Folio 092-2025. HM Mora. manifiesten los hechos constitutivos del impedimento, pues lo relevante es garantizar el derecho a un juez que no esté incurso en causal legal de recusación o impedimento.

Así las cosas, se ordenará enviar el asunto a la Sala de Conjueces, para que se surta el trámite del impedimento conjunto manifestado por el suscrito Marco Tulio Borja Paradas y los HM Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego y Cruz Antonio Yánez Arrieta, en observancia de lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso y la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia (CSJ STL10675-2025 de jun. 25 rad. 2025-01231/00 y STP17046-2025 de ago. 19 rad. 147418).

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado,

RESUELVE

PRIMERO: MANIFESTAR IMPEDIMENTO para conocer del presente proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual (Rad. 23001310300220230022201), por las razones fácticas y jurídicas expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Remítase el expediente el asunto a la Sala de Conjueces, para que se surta el trámite del impedimento conjunto 4 Radicación n.° 23-001-31-03-002-2023-00222-01. Folio 092-2025. HM Mora. manifestado por el suscrito Marco Tulio Borja Paradas y los HM Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego y Cruz Antonio Yánez Arrieta NOTIFIQUÉSE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado 5