1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001310500820220024602 MARGOTH DEL CARMEN JACOME JIMENEZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES - Y PORVENIR SA.
FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA TEMA: RESULEVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN. Visto el informe secretarial que antecede, se observa que el presente proceso el apoderado de la parte demandante solicita se aclare la providencia del 24 de octubre de 2024 a través del cual se ordenó la reconstrucción de determinadas piezas procesales. Estima el apoderado activo que, el auto señalado pertenece a otro proceso, como quiera que también menciona un recurso de casación, instancia que no corresponde a la etapa de este proceso.
Pues bien, advierte el Despacho que, en efecto por error involuntario en el auto calendado 24 de octubre de 2024 en el que este Despacho ordenó la reconstrucción al Juzgado de primera instancia, se indicó en el encabezado un radicado e identificación de las partes distintas a las que distinguen el proceso sobre el cual de dictaba la orden.
Que tal anomalía fue subsanada mediante auto posterior y se dejó claro que, la decisión adoptada pertenecía al proceso 13001310500720150040101 adelantado por Osvaldo Miguel Tapia Mejía contra Surtigas y otros. Se deja constancia que, la decisión proferida en dicha fecha denominadaAUTO ORDENA RECONSTRUCCIÓN. - no corresponde a este proceso y obedeció a un error involuntario.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c2e9ff5712c89b2e4e98edd972ed6586b11b46e90710a2607a59992b977131c8 Documento generado en 19/11/2024 04:13:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica