ELIBERTO ARÉVALO ANTONIO Abogado CALLE 12 B No. 9-20 Oficina 209 Teléfonos Celulares: 3168289732-3158017560 e-mail: abogadoelibertoarevaloant@yahoo.es Bogotá D.C. Cundinamarca, Colombia, Sur América. Honorable Magistrado TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA -SALA CIVILMagistrado Ponente Dr. JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS E…… …………….….…S……………………………..…………….D. Referencia: APELACIÓN SENTENCIA – PROCESO VERBAL DE SIMULACIÓN DE MARÍA AURORA PINZÓN SÁNCHEZ EN CONTRA DE LEYDY YOHANA LEAL SOTO.
RADICADO: 11001-31-03-0041-2018-00443-01 Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE QUEJA CONTRA EL AUTO DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2024 QUE NEGÓ LA CONCESIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN. ELIBERTO AREVALO ANTONIO, abogado titulado y en ejercicio, mayor de edad, con domicilio profesional en la Calle 12 B No. 9 – 20, Oficina 209 de Bogotá D.C., e-mail: abogadoelibertoarevaloant@yahoo.es, identificado con la cédula de Ciudadanía Número 19.493.959 de Bogotá y T.P. No. 61.220 del C.S.J., actuando como apoderado de la señora MARÍA AURORA PINZÓN SÁNCHEZ, persona mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.334.131 de Bogotá D.C., dentro del término respectivo, por medio del presente escrito me permito interponer el RECURSO DE REPOSICIÓN en contra del auto de fecha 20 de Junio de 2024, que negó la concesión del recurso extraordinario de casación. En subsidio, le solicito la expedición de copias para RECURRIR EN QUEJA ante el superior jerárquico conforme a lo previsto por los artículos 352 y 353 del C.G. del P., conforme a lo siguiente: 1.- Por el factor funcional del artículo 334 del C.G.P. se cumple con el requisito para la concesión del recurso extraordinario de casación para la revisión de la sentencia de 31 de mayo de 2024 emitida por su sala.
Además tiene como propósito defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los Instrumentos internacionales suscrito por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida, como quedo evidenciado en el caso de la demandante MARÍA AURORA PINZÓN SÁNCHEZ, en donde fue desposeída totalmente del único bien inmueble adquirido durante su existencia, por su hijo LUIS ALBERTO JIMÉNEZ PINZÓN y su nuera LEYDY YOHANA LEAL SOTO, quienes apoyados en un documento escriturario formal solemne (escritura), sin pagar el precio real del predio, sin aportar un solo centavo en el pago de los pasivos anteriores, sin tener buenas relaciones personales y familiares etc., los funcionarios judiciales encargados de revisar las pruebas y fallar, incurren en la configuración del defecto procedimental por exceso ritual manifiesto e inentendiblemente a pesar de estar configurada realmente la FIGURA DE LA SIMULACIÓN, se limitan a encausarla sobre los temas de simulación absoluta y simulación relativa, que en realidad, no era la configuración que la demandante tenía en su mente para que se le restituyera su inmueble y anular los actos solemnes y formales (escriturarios), pues era deber del A-QUO como de vieja data lo establece la doctrina y la jurisprudencia ENCUADRAR el proceso y procedimiento a seguir, pues son por mandato constitucional, legal y judicial, los únicos funcionarios judiciales en Colombia expertos en su tema ( especialidad) que se encargan de recibir, revisar, analizar, administrar, encausar, dirigir, fallar las demandas, pruebas, incidentes dentro de los procesos etc., siendo solo de resorte del litigante, la presentación del escrito de demanda junto con sus pruebas, y sobre ese material entregado al juez es que debe fallar, llámese como se llame la figura o el proceso o procedimiento a seguir, que se le entregue por reparto para su análisis y estudio, y con esas pruebas debe emitir su conclusión o fallo, defectos que no son corregidos y achacados a los litigantes, para hacer nacer fallos inhibitorios o contrarios a la realidad procesal y esos defectos al ser corroborados por los superiores jerárquicos impiden el derecho fundamental integral a la administración de justicia, debido proceso, falta de valoración probatoria etc., impidiendo que el litigante cierre su ciclo personal del don de la administración de justicia como en este caso el de MARÍA AURORA PINZÓN SÁNCHEZ.
Pues se trata de un CONTRATO afectado de NULIDAD ABSOLUTA, CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 1741 DEL C.C., que más allá de lo probado en el plenario debe ser declarado NULO aun de oficio, pues hubo en el contrato de marras objeto y causa ilícita, pues se probaron hasta la saciedad que NO SE PAGO LA COMPRAVENTA por la presunta compradora Y QUE LA INTENCIÓN DE LA ACTORA NO ERA VENDER, demostrando todos los requisitos de la simulación de la compraventa de inmuebles, que no fueron examinados, ni reexaminados por el a-quo, ni el ad-quem estando dentro del proceso virtual. 2.- Habrá que tenerse en cuenta que frente al requisito condicionado para conceder el recurso extraordinario de casación, sobre el interés económico, honorable Magistrado que en el presente asunto se configura el requisito establecido por el artículo 338 del C.G. del P., por lo siguiente: a)Para el año 2015 el salario mínimo legal en Colombia rondaba el valor de $644.350,oo. mensuales., la venta se fingió por $183.000.000.oo. según la documental que milita al proceso, y el valor COMERCIAL DEL PREDIO fue de $425.153.811,oo., más los perjuicios que fueron tasados en un lucro cesante de $ 383.297.629,oo., mas un daño emergente de $200.297.629,oo y por ultimo un juramento estimatorio de $274.500.000,oo, lo que a todas luces supera el valor citado en al precitado articulo 338 ídem, para ese 2015. b) Para el año 2018 fecha de la presentación de la demanda el salario mínimo legal en Colombia fue de $781.242,oo. mensuales., la venta se fingió por $183.000.000.oo. según la documental que milita al proceso, y el valor COMERCIAL DEL PREDIO este superó en parte los $425.153.811,oo., fijados para el año 2015, más los perjuicios que fueron tasados en un lucro cesante de $ 383.297.629,oo., más el daño emergente de $200.297.629,oo, más el juramento estimatorio de $274.500.000,oo, lo que a todas luces supera el valor precitado del artículo 338 del C.G.P., para ese 2018. c)Para el año 2024 fecha de los fallos de primera y segunda instancia el valor del salario mínimo legal en Colombia es de $1.300.000,oo. mensuales., la venta se fingió por $183.000.000.oo. según la documental que milita al proceso, escritura pública 603 del 21 de febrero de 2015 de la Notaría 53 de BOGOTA, y el valor COMERCIAL DEL PREDIO superó en parte los $620.969.651,16,oo., fijados para el 8 de noviembre de 2022, ( Archivo digital 39 del plenario) sin contar efectivamente los aumentos en los avalúos para los años 2023 y 2024 respectivamente, además debe temerse en cuenta como sumatoria los perjuicios que fueron tasados en el lucro cesante de $ 383.297.629,oo., el daño emergente de $200.297.629,oo, y el juramento estimatorio de $274.500.000,oo, lo que da como resultado el valor de mil cuatrocientos setenta y nueve millones, sesenta y nueve mil novecientos nueve pesos con 16/100 centavos ($1.479.069.909,16) superando los $1.300.000.000., de que habla el artículo 338 del C.G.P., situación fáctica que tiene su sustento probatorio en el expediente, tanto en la demanda, subsanación y demás piezas procesales que allí reposan, sin embargo, desatiende el Despacho esos valores para solo concluir que la cuantía de la señora MARÍA AURORA no alcanzaba ese tope y de contera que no superaba el tope establecido por el legislador para acudir al recurso extraordinario.
Por todo lo anteriormente expuesto, le solicito al señor Magistrado, REVOQUE el auto de fecha 20 de Junio de 2024 que negó la concesión del recurso extraordinario de casación para que el mismo sea concedido. En caso de mantener incólume su decisión, le solicito Honorable Magistrado ordenar la expedición de copias para acudir al recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.
Del honorable Magistrado, Cordialmente, ELIBERTO ARÉVALO ANTONIO C.C. No. 19.493.959 DE BOGOTÁ T.P. No. 61.220 del C.S.JUD. CALLE 12 B # 9-20 OFICINA 209 BOGOTÁ TELÉFONOS: 316-8289732 y 315-8017560 E- MAIL: abogadoelibertoarevaloant@yahoo.es