República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia RADICADO: 00178 - 2023 F (08001311000120220022302) TIPO DE PROCESO: ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYO REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Magistrada Sustanciadora Dra. Sonia Esther Rodríguez Noriega Barranquilla, cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés (2024) Se procede a dictar sentencia con el propósito de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2023, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, al interior del presente proceso de revisión de interdicción.
ANTECEDENTES 1. Que, mediante demanda presentada en el año 2022, se solicitó que se ordenara la adjudicación judicial de apoyo a la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA por padecer de discapacidad mental y que se designará como apoyo a la Sra. DANIELA BALDI OLIVA. 2. Que la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA de profesión médico anestesióloga, nació el 30 de marzo de 1961 en Cartagena, Colombia. 3.
Que la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA tenía su residencia familiar y profesional en la ciudad de Buenos Aires – Argentina, donde vivía con sus hijos OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA, sin embargo, a raíz de problemas de origen psiquiátricos como la depresión, regresó a Colombia. 4. Que la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA, Escritura pública No. 1188 fechada del 09 de junio del 2015 otorgo poder general a su madre ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA ante la Notaria Novena Del Círculo De Barranquilla. 5.
Que, la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA, debido a un accidente cerebrovascular, se encuentra absolutamente imposibilitada para República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicación posible. 6.
Que, en fecha del 09 de marzo 2022 la Sra. ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA en ocasión a su calidad de apoderada general de la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA vendió los predios identificados con numero de matrícula No.040147096 y 040-146093. 7. Que, los señores OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA consideran que la señora ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA abusó del poder general otorgado por su madre, ya que vendió los predios antes referidos, cuando la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA no se encuentra en posición de expresar su voluntad y además han descuidado la administración de los demás bienes, por cuanto se encuentran en estado de abandono, además, que la Sra. ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA les ha ocultado el estado de salud de su madre y no se les ha permitido el acceso a visitas e historia clínica. 8.
El JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA mediante providencia fechada del 31 agosto del 2022 admitió la acción incoada por ADJUDICACIÓN DE APOYOS – JURISDICCIÓN VOLUNTARIA y ordenó vincular a la Sra. ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA. 9. Mediante guía de notificación N° YP005065825C0 fechado el de 14 de octubre del 2022 se notificó a la Sra. ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA de la acción en referencia y no fue hasta el 12 de diciembre del 2022 cuando la Sra. ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA y REYNALDO OLIVA BABILONIA, se pronuncia sobre requerimiento formulado por el despacho en auto de fecha 28 de noviembre de 2022. 10.
Que, los señores ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA y REYNALDO OLIVA BABILONIA manifiesta que los señores OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA no han sido diligentes con el cuidado de su madre por cuanto el motivo del regreso de la señora YENNY OLIVA BABILONIA a Colombia se dio en razón a que sus hijos la habían abandonado y se encontraba bajo un episodio de depresión y desde que ella tuvo el accidente cerebrovascular no han hecho presencia en la vida rutinaria de la señora, además, no fue hasta que vendieron los dos predios antes referidos que los señores ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA y REYNALDO OLIVA BABILONIA hicieron acto de presencia. 11.
El JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, se pronunció mediante providencia de fecha 19 de octubre de 2023 en la que designó como personas de apoyo de la señora YENNY OLIVA BABILONIA a sus hijos, señores OSVALDO República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA, en la medida que la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA requiere apoyos de las personas constituyen su red familiar como lo son sus hijos OSVALDO Y DANIELA BALDI OLIVA, dado que padece discapacidades que generan barreras de acceso para alcanzar el goce pleno de sus derechos fundamentales, así como que no le asigna la calidad de apoyo a los Sra. ANA MARÍA BABILONIA y su hijo REYNALDO OLIVA BABILONIA, ya que no han administrado apropiadamente los bienes de la señora YENNY OLIVA. 12.
Inconforme con la designación adoptada, los señores ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA y REYNALDO OLIVA BABILONIA presenta recurso de apelación. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Una vez efectuado el trámite procesal y practicadas las pruebas decretadas, el 19 de octubre de 2023, el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, profirió sentencia, en la cual se resolvió lo siguiente:
1. ADJUDICAR APOYOS por el término de cinco años (5) a la señora YENNY OLIVA BABILONIA, conforme a lo que viene expuesto. 2. DESIGNAR como personas de apoyo a la señora YENNY OLIVA BABILONIA a sus hijos, señores OSVALDO BALDI OLIVA, identificado con pasaporte AAA307197 expedido en fecha 10 de 2012 por la República Argentina, y DANIELA BALDI OLIVA, identificada con Pasaporte No. AAE543264 con fecha de expedición 24 de enero de 2017 de la República de Argentina, con domicilio principal en Buenos Aires. 3.
El acto o actos jurídicos que requiere la señora YENNY OLIVA BABILONIA como apoyos son los siguientes: a.) Cuidado personal: La señora YENNY OLIVA BABILONIA se apoyará en su hijo OSVALDO BALDI OLIVA en lo que respecta a su cuidado personal, consultas médicas, de especialistas, terapéuticas y todo aquello que conlleve, no solo a la preservación de su vida y de su salud sino, además, si ello es posible, a su recuperación integral.
En caso de faltar su hijo OSVALDO BALDI OLIVA, será su hija DANIELA BALDI OLIVA quien deba asumir este cuidado como persona de apoyo suplente en esta área. b.) Cuidado patrimonial: La señora YENNY OLIVA BABILONIA se apoyará en sus hijos OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA para proteger su patrimonio; en República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia consecuencia, sus bienes raíces NO podrán venderse ni transferirse a ningún título, a menos que su salud y su vida penda de ello, caso en el cual, deberá solicitarse autorización al interior de este proceso acreditando lo pedido.
Tales bienes deberán RENTABILIZARSE para su sustento, debiendo las personas de apoyos designadas, administrar eficientemente este patrimonio para conservarlo, sin que se devalúe o deteriore por negligencia o descuido o, en caso de ser posible, acrecentarlo. Advirtiéndole a las personas designadas como apoyos de la señora YENNY OLIVA BABILONIA que sobre ellos recae el DEBER de rendir cuentas del correcto manejo de esa administración patrimonial, en los casos que la ley así lo exige. c.) Los señores OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA también estarán a cargo de las diligencias bancarias y todos los movimientos bancarios que la señora YENNY OLIVA BABILONIA haría si estuviera en pleno uso de sus facultades como ir al banco pagar, cobrar, realizar cualquier transacción, en fin, representarlo en todo lo que el señor requiera. d.) Representar la señora YENNY OLIVA BABILONIA en cualquier acto jurídico, judicial o administrativo ante entidades públicas y privadas que requiera, en nuestro País o fuera de él. Las acciones judiciales o administrativas que podrá iniciar la persona de apoyo no solo van encaminadas a proteger su patrimonio, sino su salud, su vida y, en general, todo aquello la misma titular del acto jurídico realizaría en su propio bien y beneficio. e.) En consecuencia, cualquiera de ellos, OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA, podrá otorgar poder para actuar en beneficio de la su señora madre YENNY OLIVA BABILONIA 4.
Los salvaguardias deben estar orientados a escuchar la voluntad de la señora YENNY OLIVA BABILONIA, en la forma como las exprese, dándole preferencia a ella. 5. ORDENAR que se haga seguimiento a lo aquí decidido a través de la Asistente Social del despacho dentro del periodo de seis (06) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Sentencia, a fin de corroborar que la señora YENNY OLIVA BABILONIA se encuentra disfrutando de los ajustes razonables que se han tomado en esta sentencia y posteriormente será en los términos señalados en el artículo 18 ley 1996 de 2019.
República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia 4. Los salvaguardias deben estar orientados a escuchar la voluntad de la señora YENNY OLIVA BABILONIA, en la forma como las exprese, dándole preferencia a ella. 5. ORDENAR que se haga seguimiento a lo aquí decidido a través de la Asistente Social del despacho dentro del periodo de seis (06) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Sentencia, a fin de corroborar que la señora YENNY OLIVA BABILONIA se encuentra disfrutando de los ajustes razonables que se han tomado en esta sentencia y posteriormente será en los términos señalados en el artículo 18 ley 1996 de 2019 Inconforme con la decisión, ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA y REYNALDO OLIVA BABILONIA interpusieron recurso de apelación contra la sentencia, proponiendo los reparos en contra de esta.
REPAROS A LA SENTENCIA La recurrente presentó los reparos contra la sentencia de primera instancia con base en los argumentos que se resumen a continuación: “Que todos los gastos de la señora Yenny (ropa, alimentos, medicina, salud etc) son pagados por su señora madre ANA MARÍA BABILONIA, pues nunca ha recibido apoyo económico ni de DANIELA ni de OSVALDO BALDI OLIVA, quienes tampoco lo han ofrecido, pese a que manifiestan y así es efectivamente, que tienen los medios económicos suficientes para hacerlo; ni tampoco se les ha solicitado, pues como hijos que dicen ser, deberían saber de su deber, pero como ya se ha dicho, solo tienen interés en los bienes que les pueda dejar su madre a su fallecimiento.
Mi representada mostró a Janeth Rubiano, persona encargada de realizar la valoración, todas las habitaciones de la casa, en especial la de la señora Yenny, explicándole qué, pese a que ella tenía su propia habitación, mis representados preferían que durmiera en la habitación principal con su madre y con la auxiliar; dado que por su especial condición, exige que se esté pendiente de ella en todo momento; aclarando que la auxiliar duerme en una cama completamente diferente, pero al lado de Yenny.
La señora ANA MARIA como los hermanos BALDI OLIVA podían fungir como apoyos de la señora YENNY, toda vez que no hubo un solo indicio que permitiera justificar la designación de los hermanos BALDI OLIVA, quienes más allá de relatos enviados por correo electrónico, no lograron demostrar ningún interés o preocupación genuina por su madre. República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia Que la señora YENNY OLIVA convive con su madre la señora ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA.
Que todos los días la visita su hijo y hermano de la señora YENNY OLIVA. El señor REYNALDO OLIVA BABILONIA, quien vive cerca de la vivienda materna; que tiene 60 años, de ocupación Ingeniero Civil. Que los gastos son aportados por el arriendo de una vivienda y la Calle 76 # 54 – 11 of. 505 edificio World Trade Center WhatsApp –3002667107 -3103200496jairo@picoconsultoreslegales.com Barranquilla pensión de la señora ANA MARÍA BABILONIA, los cuales ascienden a $5.500.000.
Que la señora YENNY OLIVA solo se relaciona con las personas de la vivienda y con su hermano, el señor REYNALDO OLIVA, con los hijos de éste y un hermano de crianza, que es sobrino de su padre que se llama SANDY ÁLVAREZ ATENCIA y los hijos de éste. Que sus hijos no la llaman y no la visitan” DANIELA afirma que la señora ANA MARÍA trajo de vuelta a YENNY a Colombia sin avisarle a nadie, sin consultar con ellos y sin que ellos supieran el estado de salud de su madre, sin embargo, una vez estuvo YENNY en Colombia, sus hijos no mostraron preocupación por ella, no llamaron a consultar las razón que habían motivado dicho regreso, ni a convencerla de volver a Argentina, por el contrario, tuvieron contacto únicamente para firmar un contrato de transacción con el cual se le ponía término al proceso penal iniciado por DANIELA contra su propia madre, conforme al cual YENNY le entregó a DANIELA, la que era su casa en Buenos Aires, avaluada en $1.700.000.000 y un automóvil Nissan –March. ” (…) Puede ser que no hubiera existido un maltrato físico, pero claramente hubo un maltrato psicológico; si “¿el desacuerdo” hubiera sido algo sin relevancia realmente hubiera ameritado una denuncia penal”?” SIC No es cuestionable la conducta de una hija que denuncia a su madre penalmente solo por temas económicos”?” SIC Por qué no, en lugar de denunciarla, la llamó personalmente o la citó a una audiencia de conciliación”?” SIC Y por qué no le preguntó Daniela a su madre, qué hacía en Colombia en primer lugar, si es que realmente estaba interesada en la persona de ella o su salud ”?” SIC Se tomaron fragmentos del interrogatorio de la señora ANA MARÍA, de los cuales muchos necesitaban todo un contexto, que no fue tenido en cuenta.
No es posible tomar un interrogatorio a medias, tomar un fragmento y desechar el otro. Si bien la señora ANA MARÍA en un fragmento de su declaración indicó que YENNY y sus hijos tenían buena relación, habló en pasado, pues fue muy clara al indicar que posteriormente sus hijos abandonaron a su madre, y nunca se preocuparon por su estado República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia emocional o físico.
También relató la Dra Ana María Babilonia que presenció un evento en el cual DANIELA golpeó a su propia madre en la cara, y dio todos los detalles de cómo ocurrió la agresión, modo, tiempo y lugar; afirmación que no fue desvirtuada ni desmentida en forma alguna, a pesar de que el apoderado de DANIELA y OSVALDO tuvo la oportunidad para controvertir la prueba.
De igual manera, recordó la Dra Ana María que DANIELA había presentado una denuncia penal en contra de su madre que, si bien no fue una denuncia originada por algún tipo de maltrato, si demuestra que no existía una buena relación entre madre e hija, pues para llegar al extremo de presentar una denuncia penal, se deben presentar desacuerdos profundos y de peso, no algo sin importancia o pasajero como hábilmente intentaron hacer ver los señores BALDI OLIVA.
Por último, el despacho considera que como OSVALDO BALDI no estuvo directamente involucrado en ninguna de los acontecimientos expuestos, no debería haber ningún reproche frente a su designación, sin embargo, se omite tener en cuenta que el hecho de que no estuviera involucrado solo deja ver su ausencia en la vida de su madre, y la falta de interés al respecto, pues pese a todos estos incidentes nunca interfirió o manifestó descontento.
No puede una persona que muestre tal nivel de indiferencia ser considerado la persona idónea para servir de apoyo de su madre. Pues los reproches que se hacen a su hermana, también se le hacen a él. En todos estos años él no ha venido ni una sola vez a ver a su mamá, no se ha preocupado por ella. Su indiferencia frente a las condiciones de su madre es evidente” (…) Así mismo indicó que: “También, desafortunadamente, su señoría no pudo tener en cuenta los varios testimonios rendidos bajo juramento ante Notario Público, por varios vecinos de la residencia de ANA MARÍA, quienes al unísono dan fe de que han sido siempre ANA MARÍA y REYNALDO, quienes han estado pendientes durante todos estos años del bienestar de YENNY y de que no conocen a los hijos porque sencillamente nunca los han visto visitando a su señora madre, también en todos estos años.” (…) Finalmente, afirma que el ad Quo no le dio la relevancia que merecía el hecho de que la señora DANIELA BALDI OLIVA, en el pasado instaurara denuncia penal en contra de su propia madre, por hechos relacionados con un inmueble, por cuanto este hecho denota los conflictos existente entre madre e hija y una relación fracturada.
República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia PROBLEMA JURÍDICOS De conformidad con los elementos materiales probatorios, le corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos: 1. ¿Se encuentran estructurados los presupuestos facticos y jurídicos para designar persona de apoyo judicial en favor de YENNI OLIVA BABILONIA? 2.
¿Quién es el más indicado para ser designado como apoyo judicial; la señora DANIELA BALDI OLIVA y el señor OSVALDO BALDI OLIVA o la señora ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA y el señor REYNALDO OLIVA BABILONIA? CONSIDERACIONES En atención los problemas jurídicos planteados, en primera medida, le corresponde a la Sala establecer los presupuestos necesarios que el ordenamiento jurídico interno ha establecido con respecto al concepto de capacidad, y su evolución. Si se hace una revisión del Título II del Código Civil colombiano, en los artículos 1502, 1503 y 1504, se observa que se establece la capacidad como uno de los requisitos que debe ostentar una persona para poder obligarse.
De igual forma, se implementa la figura de la incapacidad para realizar ciertos actos jurídicos en razón de la edad, algunas condiciones físicas, psíquicas, mentales, etc., o por expresa disposición de la ley.1 Atendiendo a lo anterior, mediante la ley 1306 del 2009 se buscó regular acerca de la materia, y se derogó, entre otros aspectos, términos discriminatorios y contrarios a la dignidad humana.
También, se clasificó la discapacidad, de acuerdo con la condición que se encontraba la persona, dividiéndolas entre absoluta y relativa: en la primera, cualquier persona quedaba facultada para solicitar el proceso de declaratoria de interdicción de la persona discapacitada, sin perjuicio del deber especial de solicitarlo las personas que consideraba la norma.2 El proceso de interdicción era un proceso de jurisdicción voluntaria, por cuanto no buscaba resolver un litigio, ni controvertir un derecho, sino que se declarara judicialmente que una persona no estaba en capacidades mentales para ejercer su capacidad de ejercicio.
Peters Orrego Jimena. Nuevo régimen de capacidad legal en Colombia (ley 1996 de 2019): la problemática de la presunción de capacidad y de la exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias derivadas de las relaciones de familia a las personas en situación de discapacidad 2 ley 1306 de 2009 artículos 25-32 1 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia Esta clase de proceso se encontraba consagrado en el artículo 586 del código general del proceso y éste iniciaba con la demanda que debía reunir todos los requisitos legales consagrados.
Sin embargo, a través de La ley 1996 de 2019 se erradicó este proceso judicial como una opción de garantizar el acceso a los derechos civiles a toda persona, incluso a las que sufren de incapacidad mental absoluta. Teniendo en cuenta que mediante la declaración de interdicción judicial quitaba a las personas su capacidad jurídica para ejercer algunos derechos, como asumir obligaciones o firmar contratos, por lo que dependían de otras personas que decidían por ellos.
El nuevo régimen legal de capacidad que plantea la ley 1996 de 2019 se ajusta más al modelo social del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), toda vez que asegura el debido ejercicio de derechos, la protección y cumplimiento de las garantías legales, convencionales y constitucionales que las personas en condición de discapacidad tienen con base en el principio universal de igualdad frente a las demás personas.3 De esta manera, el legislador, sustentado en la presunción de capacidad que establece el artículo 1503 del Código Civil a toda persona, deja sin vigencia todas las disposiciones anteriores que partían del supuesto de la incapacidad por razón de la discapacidad de forma que dejara habilitadas a las personas en tal situación para determinar autónomamente sus intereses y con esto les dio la posibilidad de ejercer su plenamente su autonomía privada, a través de la celebración de cualquier negocio jurídico.
Con lo anterior se le dio una respuesta más coordinada a los principios contenidos en la CDRP4 Así las cosas, la Corte Constitucional también lo reitera en sentencia T525/2019, y señala lo siguiente: La Ley 1996 de 2019 estableció: i) que las personas mayores de edad en condición de discapacidad gozan de la misma capacidad jurídica que las demás; ii) un sistema de asistencia a las personas con diversidad funcional que busca reforzar y ejecutar sus decisiones y cumplir su voluntad; iii) un sistema de ajustes razonables, apoyos y directivas anticipadas que deben cumplir con los criterios de necesidad, correspondencia, duración e BUSTAMANTE, Juliana, ISAZA, Federico.
“Capacidad jurídica en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 1996 de 2019”. Ministerio de Justicia y Derecho. Al margen de profundizar en todos los cambios normativos que trajo consigo la implementación del modelo social en el ordenamiento jurídico colombiano ésta reforma, en el presente trabajo se mencionan aquellas modificaciones que se consideran la más trascendentales para el desarrollo de los temas de familia. 39, etc 4 HERNANDEZ, Sergio, Op. cit. p. 66.
Disponible en: http://redcdpd.net/revista/index.php/revista/article/viewFile/179/105 40 Piénsese en el matrimonio, la compraventa de un inmueble, la adopción 3 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia imparcialidad, de conformidad con el régimen de salvaguardias; iv) eliminó del ordenamiento jurídico colombiano la interdicción y todas las demás formas de suplantación de la voluntad de las personas con discapacidad; y v) creó un régimen de transición para las personas que actualmente adelantan un proceso de interdicción y para las personas declaradas interdictas o inhabilitadas Adulto mayor: Sujeto de especial protección constitucional A través de la sentencia T-356-21, la Honorable Corte constitucional se refiere al deber que tiene el Estado de garantizar la protección de los derechos de los adultos mayores: Los adultos mayores son un grupo vulnerable, por ello han sido catalogados como sujetos de especial protección constitucional en múltiples sentencias de esta Corporación. Desde el punto de vista teórico, esto puede obedecer a los tipos de opresión, maltrato o abandono a los que puede llegar a estar sometida la población mayor, dadas las condiciones, físicas, económicas o sociológicas, que la diferencian de los otros tipos de colectivos o sujetos.
Principio de solidaridad con persona de la tercera edad: responsabilidad del estado, la sociedad y la familia Respecto de los adultos mayores existe una carga específica en cabeza del Estado, la sociedad y la familia para que colaboren en la protección de sus derechos, ya que éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad mayor en comparación con otras personas.
Sin embargo, el Estado es el principal responsable de la construcción y dirección de este trabajo mancomunado, que debe tener como fin último el avance progresivo de los derechos de la población mayor La Corte Constitucional se pronunció acerca de la exequibilidad de la Ley 1996 de 2019. Así en Sentencia C-022 de 2021, el alto Tribunal, precisó lo siguiente: “La Ley 1996 de 2019 derogó expresamente los artículos 1° al 48, 50 al 52, 55, 64 y 90 de la Ley 1306 de 2009.
Es decir, todo lo referente a la guarda e interdicción de las personas entendidas como incapaces absolutos o relativos por presentar alguna discapacidad mental. Dentro de esta nueva normativa, los cambios más relevantes son los siguientes: (i) elimina del ordenamiento civil la incapacidad legal absoluta por discapacidad mental, dejando solo a los impúberes como sujetos incapaces absolutos;
(ii) deroga el régimen de guardas e interdicción para las personas en condiciones de discapacidad mental, cognitiva o intelectual; (iii) presume la capacidad de goce y ejercicio para todas las República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia personas con discapacidad;
(iv) establece dos mecanismos que facilitan a las personas con discapacidad manifestar su voluntad y preferencias en el momento de tomar decisión con efectos jurídicos: (a) acuerdos de apoyos y (b) adjudicación judicial de apoyos; y (v) regula las directivas anticipadas, como una herramienta para las personas mayores de edad en las que se manifiesta la voluntad de actos jurídicos con antelación a los mismos.
(…) La Ley 1996 de 2019 no tiene como finalidad afectar el núcleo esencial de un derecho fundamental, pues su materia de regulación se centra en “establecer medidas específicas para garantizar el derecho a la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad, al tiempo que determina el acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de esta”. 5 En virtud de esto, lo que hace la misma ley es adaptar o armonizar la ley civil a los estándares del modelo social de la discapacidad, y en consecuencia, prohíbe la interdicción e inhabilitación por discapacidad, crea el régimen de toma de decisiones con apoyos y modifica el Código Civil, el Código General del Proceso y la Ley de guardas (Ley 1609 de 2009), en lo pertinente.
Con todo, se observa que se trata de establecer mecanismos para asegurar el ejercicio de la capacidad legal, materia que siempre ha sido regulada mediante leyes ordinarias. La Ley 1996 de 2019 no desarrolla elementos estructurales que impliquen límites, restricciones o excepciones que interfieran en el núcleo esencial del derecho fundamental, pues, por el contrario, lo que pretende la normativa es eliminar los obstáculos existentes y garantizar el ejercicio de la capacidad a través de mecanismos o herramientas acordes con los estándares internacionales de la discapacidad.
Nótese que el núcleo esencial del derecho fundamental se encuentra reconocido a través de la Ley 1346 de 2009 (aprobatoria de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad) y Ley Estatutaria 1618 de 2013. De tal forma, la regulación no desarrolla elementos estructurales que interfieran en el núcleo esencial del derecho fundamental de la personalidad jurídica.
La Ley 1996 de 2019, como ya fue mencionado antes, se concentra en establecer un régimen de toma de decisiones con apoyo a favor de las personas con discapacidad mayores de edad. Es decir, el alcance de la regulación es limitado y dirigido a un sector de la población y a una faceta concreta del derecho a la personalidad jurídica (la capacidad).
Por ende, la Sala estima que no se trata de una regulación completa, exhaustiva e integral. Congreso de la República de Colombia. Gaceta No. 322. Informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley número 236 de 2019 Senado, 027 de 2017 Cámara. 7 de mayo de 2019. Página 22. 5 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia En este punto cabe recordar que en la sentencia C-035 de 2015, al estudiar una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1680 de 20136 afirmó que no estaba sometida a reserva de ley estatutaria porque “no se trata de una regulación integral del derecho a la igualdad material y efectiva de las personas con discapacidad visual (…) lo cierto es que se trata de una ley que desarrolla la faceta de accesibilidad y eliminación de barreras dentro de un marco previamente definido por la Ley Estatutaria 1618 de 2013, que sí contiene un desarrollo sistemático e integral de los derechos de las personas con discapacidad, con el propósito explícito de armonizar la legislación interna con los principios y reglas de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad del año 2006”.7 Al interior del mismo pronunciamiento, la Corte señaló: En cuanto a los primeros, de forma tajante, dejó por sentada la prohibición de la iniciación de nuevos trámites de interdicción (artículo 53), con lo cual se hace realidad la supresión de la discapacidad legal por razones físicas, cognitivas o de comunicación. Claro está, esta regla no se extiende a las causas que deban promoverse para ejecutar o modificar las decisiones de interdicción que se hubieran proferido con anterioridad al 26 de agosto de 2019, como se explicará a continuación;
Para los juicios finalizados existen dos posibilidades: (a) la declaración misma de interdicción o inhabilitación se mantendrá incólume, salvo que se inicie un trámite de rehabilitación, el cual se conserva en vigor hasta el año 2021; sin embargo, en el período de los años 2021 a 2024 deberá procederse a la revisión oficiosa, o a solicitud de parte, para que, de considerarse que «las personas bajo interdicción o inhabilitación requieren de la adjudicación judicial de apoyos», se sustituyan aquéllas por medidas de apoyo o, simplemente, se entienda habilitado el referido «reconocimiento de la capacidad legal plena» (artículo 56); y (b) los actos de ejecución de las determinaciones judiciales previas, bajo el efecto ultractivo de la Ley 1306 de 2009, por lo cual ha de entenderse que el juzgador ordinario conserva sus facultades para resolver todo lo relacionado con los recursos que se promuevan contra las decisiones de la ejecución, incluyendo, sin limitarse a ellos, la remoción, designación de Por medio de la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones. 7 Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-035 de 2015 (MP María Victoria Calle Correa). La Corte precisó también: “Un aspecto muy relevante para la solución de este problema jurídico es la diversidad intrínseca a la diversidad funcional, es decir el innumerable conjunto de condiciones que pueden llevar a dificultades de integración social. Sería imposible, desde ese punto de vista, que mediante una ley estatutaria se abordaran todos los aspectos de los derechos de las personas con discapacidad, lo que explica y justifica que, después de incorporar al orden interno la CDPCD y de aprobar una ley estatutaria que siente los principios y elementos estructurales para el goce efectivo de sus derechos, el Legislador ordinario asuma la tarea de ocuparse de cada una de estas obligaciones, como ocurre con la Ley 1680 de 2013.” 6 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia curador, rendición de cuentas, etc., posibilidad que encuentra apoyadura en los cánones 306 y 586 -numeral 5º- del Código General del Proceso, el último en su texto original, con antelación a la reforma introducida por la regla 37 de la Ley 1996 de 2019, los cuales permiten a los jueces adoptar todas las medidas necesarias para la ejecución de sus determinaciones y, tratándose de guardadores, extiende su competencia a todos los actos tendientes a su designación. (…) Aunado a lo anterior, la hermenéutica armónica con el artículo 54 de la ley 1996 de 2019 lleva concluir que el juez de familia del domicilio de la persona titular del acto jurídico conserva sus facultades para resolver todo lo relacionado con los recursos que se promuevan contra las decisiones de la ejecución, incluyendo, sin limitarse a ellos, la remoción, designación de curador, rendición de cuentas, etc., los cuales permiten a los jueces adoptar todas las medidas necesarias para la ejecución de sus determinaciones y, tratándose de guardadores, extiende su competencia a todos los actos tendientes a su designación, hasta tanto entren en vigencia las disposiciones contenidas en el Capítulo V de la presente ley.” A partir de lo anterior, la Corte decidió Declarar la exequibilidad de la Ley 1996 de 2019.
Ahora bien, existen instrumentos internacionales a través de las cuales se garantizar los derechos de las personas que, en virtud de su condición, son sujetos de especial protección. Así, por ejemplo, se emitió la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, la cual tiene como propósito, “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”8 CASO CONCRETO En el caso objeto de estudio, tenemos a la señora YENNY OLIVA BABILONIA de 63 años de edad, quien a raíz de un accidente cerebrovascular perdió gran parte funciones cognitivas, limitando de esta forma la expresión de su voluntad y en consecuencia haciendo necesario la designación de apoyos para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad de acuerdo con Artículo
1. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 8 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia la ley 1996 de 2019. Así quedó sentado en los informes contenidos en: “ESTUDIO INDIVIDUAL Y SOCIOFAMILIAR DENTRO DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE APOYOS” y el informe pericial: “INFORME DE VALORACIÓN DE APOYOS, en los cuales se describe lo siguiente: INFORME DE VALORACIÓN DE APOYOS ENTIDAD QUE EXPIDE.
INFORME PERICIAL ESTUDIO INDIVIDUAL Y SOCIOFAMILIAR. ASSISE S.A.S. ASISTENTE SOCIAL JUZGADO 1º DEL CIRCUITO DE FAMILIA. La señora, Yenny, se comunica en forma verbal, pero tiene dificultad para hacerlo correctamente, aunque hace el intento de expresarse, no puede, solo FORMA DE pronuncia algunas palabras sueltas y sin COMUNICACIÓN. sentido, ella recibe y acata lo que le dan y le hacen, pero sin expresar realmente su deseo o voluntad.
IMPOSIBILIDAD No, no está absolutamente ABSOLUTA. imposibilitada para para expresar su voluntad y preferencias por cualquier, modo, medio o formato posible, ya que ella puede pronunciar algunas palabras y manifestar algunas necesidades con ciertos gestos o comportamientos, pero tiene dificultada para comunicarse claramente, expresar sus deseos, sus gustos o necesidades con coherencia. IMPOSIBILIDAD SI, si está imposibilitada para ejercer su PARA EJERCER capacidad jurídica porque no puede SU CAPACIDAD tomar decisiones sobre sí misma y sus JURÍDICA bienes, atendido a los problemas de salud que padece y que la mantienen en un estado ausente, sin conciencia de la realidad, ni siquiera puede hablar bien, ni expresar una idea, entablar una conversación, ni escribir su nombre, no reconoce el dinero, ni sus distintas denominaciones, esto puede conllevar a la vulneración de sus derechos, al interactuar con personas ajenas a su núcleo familiar, que lleguen a su vida y tenga injerencia en sus asuntos.
SUJETOS CON Yenny Oliva Babilonia, vive actualmente LOS QUE en la casa materna, ubicada en la CONVIVE Carrera 43 No. 94-26, con su madre, Ana María Babilonia Vda de Oliva y la empleada auxiliar, Eglys María Castro Lugo PATOLOGÍAS -Esta diagnosticada con Episodio Depresivo Grave con síntomas psicóticos, Trastorno Mental Orgánico o La señora Yenni no se comunica de forma verbal, no puede sostener una conversación con cualquier persona, solo modula poco, señala, se queja y llora y que repite la palabra que se le diga.
N/A N/A Con su señora madre ANA MARIA BABILONIA, de 85 años, pensionada de la rama judicial, y 2 muchachas de servicio de nombres: NEIBI DE LA HOZ y OLANIS BUSTILLO. Quien conversa con la suscrita es el Sr. Reynaldo Oliva, hermano de la Sra. Yenni Oliva y comenta que a su República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia Sintomático, no especificado, según el hermana se le subió la presión y tuvo Centro Terapéutico Reencontrar. un accidente Cardiovascular y que actualmente tiene Alzheimer prematuro.
Que la EPS que la atiende es SURA. Con respecto a los controles médicos, informa que tiene control con psiquiatría cada 6 meses, que tiene control con el neurólogo y médico general. Que los medicamentos que toma son: Respiridona de mg Certalina de 100 mg. Ketiapina fumanato de 25 mg Memantina Riubastatina En consecuencia, se concluye que la señora YENNY OLIVIA BABILONIA en la actualidad vive con su madre la señora ANA MARIA BABILONIA DE OLIVA y una empleada doméstica que la asiste en las actividades rutinarias, puesto que no tiene la capacidad de expresar claramente su voluntad debido a problemas de salud mental y un accidente cerebrovascular.
Ahora bien, en la litis se presentan dos extremos, por un lado, los señores OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA quienes actúan en calidad de hijos de la señora YENNY OLIVA BABILONIA y por el otro lado, los señores REYNALDO OLIVA BABILONIA y ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA en calidad de hermano y madre de la señora YENNY OLIVA BABILONIA, quienes solicitan ser designado como apoyo de la señora YENNY.
La señora DANIELA BALDI OLIVA afirma que de ser designada como apoyo de la señora YENNY OLIVA BABILONIA ella viviría en la casa familiar, en la Republica de Argentina con su hermano el Sr. OSVALDO BALDI OLIVA, enfermeras y acompañamiento profesional, controlando la alimentación, para que esta sea balanceada, con acompañamiento de terapias sociales, físicas y de lenguaje, intentado que recupere su movilidad.
Asimismo, el señor OSVALDO BALDI OLIVA afirma que en caso de que él y su hermana sean designados como apoyos de su madre, la cuidaría de manera presencial, ya que la mayor parte del tiempo, ambos hermanos laboran desde casa, por lo que se les facilita el acompañamiento a su madre YENNY y le brindarían acompañamiento con profesionales terapéuticos y de enfermería; afirma que los días que no este presente por temas laborales, la señora DANIELA BALDI OLIVA se desplazaría al inmueble familiar para cuidar a su madre y el cuidado en los fines de semana de la Sr. YENNY sería alternado entre él y su hermana.
Por otro lado, la señora ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA, expresó en el interrogatorio que de ser designado como apoyo de su hija, la Sra. YENNY República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia OLIVA BABILONIA se hospedaría en su casa, donde tiene una empleada domestica asignada exclusivamente a la señora YENNY OLIVA BABILONIA, afirma también, que, en caso de que le sucediere accidente fatal que la imposibilite en el desarrollo de sus actividades, quien quedaría a cargo de la atención de YENNY sería su hermano el Sr. REYNALDO OLIVA BABILONIA quien está pendiente de ella, manifiesta que éste, asiste en las mañanas y en la tarde para cerciorase del estado de salud de su hermana.
De igual manera, el señor REYNALDO OLIVA BABILONIA manifiesta que, quien debe cuidar de la Sra. YENNY es su madre ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA, por cuanto, teme que su hermana al ser traslada a Argentina sea dejada en abandono, tal como sucedió con anterioridad, siendo este el motivo por el que su hermana retorno al país, ya que afirma, que ella se encontraba en estado depresivo.
Con todo, es preciso establecer que con el presente proceso se busca proteger los derechos YENNY OLIVA BABILONIA, teniendo en cuenta su limitación, para garantizar el respeto de la dignidad humana, la autonomía individual, la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia y el derecho a la no discriminación. Ahora bien, ya que YENNY no puede manifestar su voluntad, se buscará materializar la decisión más armónica a la vida, contexto y /o entorno social y familiar.
Así las cosas, es preciso analizar los elementos obrantes al interior del expediente, para esta forma “interpretar la voluntad” de YENNY y proceder con la adjudicación de apoyos, no solo para la realización de los negocios jurídicos, sino también para que le garanticen el acceso a las terapias de lenguaje, sociales, psicológicas y cualquiera apoyo médico o acompañamiento que ella necesite, con ocasión a las patologías que padece, por lo que a pesar de que se hayan creado dos extremos en esta litis, es preciso aclarar que el fin de la ley 1996 de 2019 no es otro que el de garantizar el ejercicio del derecho a la capacidad legal de las personas mayores de edad que requieran de apoyo para la realización de sus actos, por lo que esta Sala procederá a evaluar conforme al material probatorio obrante al expediente, el escenario que resulte más favorable para la YENNY OLIVA BABILONIA teniendo en cuenta las limitaciones que presenta en su salud.
Dicho esto, los hijos de la señora YENNY OLIVA BABILONIA argumentan que su madre antes de accidente cerebrovascular, mediante escritura pública Nro. 1188 de 9 de junio de 2015 otorgó poder general a la Sra. ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA ante la Notaría Novena De Barranquilla, quien a la fecha afirma que no ha tenido una conducta diligente y manifiesta una conducta abusiva por cuanto no ha administrado de manera correcta los inmuebles de propiedad de la señora YENNY al tenerlos en completo abandono y además ha enajenado bienes, aun cuando la señora YENNY no puede manifestar su voluntad por sus República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia condiciones mentales.
Afirman, que se les ha ocultado el paradero de su madre, así como el estado de salud, ya que no se le ha permitido el acceso a la historia clínica. De igual forma, argumentan que la señora YENNY OLIVA BABILONIA residía en Argentina y fue traída a su país natal Colombia por parte de la señora ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA en el año 2018. Que en el año 2019 perdió comunicación con su madre y por la pandemia del COVID-19 no habían podido viajar a Colombia hasta la apertura de los vuelos internacionales en el año 2022, sin embargo, al alojarse en la casa de su abuela pudo apreciar que su madre no se encontraba en un estado de salud ideal, por cuanto, en las tres semanas en que se alojó en dicha vivienda, debieron llamar dos veces al servicio de ambulancia ante la elevación de la presión arterial de su madre.
De igual forma, afirma que su madre no se encontraba en buen estado de salud e iba una sola vez al médico por semana y únicamente cuenta con una empleada doméstica que realiza el aseo de la vivienda y debe también cuidar a la señora YENNY OLIVA y de la señora ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA, pese a no estar capacitada para el manejo de un paciente con esas calidades.
Por su parte, la señora ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA y REYNALDO OLIVA BABILONIA afirman que los hijos de la señora YENNY OLIVA BABILONIA han manifestado un completo desinterés frente al estado de salud de su madre, por cuanto el motivo de que la señora YENNY regresara a su país natal no fue otro que una fuerte depresión y soledad absoluta, ya que fue abandonada por sus hijos apenas cumplieron 18 años de edad, además, que fue denunciada penalmente por parte de su hija DANIELA y en consecuencia realizaron un contrato de transacción en el que le cedió algunos activos con el fin de que desistiera de la denuncia instaurada.
Del mismo modo, señalan que los señores OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA no han visitado a su madre, no la han llamado, ni han intentado pasar tiempo con ella, que no fue hasta la enajenación de dos bienes de propiedad de la señora YENNY que hicieron acto de presencia en la vida de su madre. También afirmaron que la señora YENNY fue maltratada por parte de su hija.
De igual manera, la Sra. ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA afirma que ella se movilizó a la Republica de Argentina a buscar su hija la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA, ya que se encontraba viviendo sola con un perro, dado que sus hijos, al cumplir la mayoría de edad abandonaron el domicilio familiar, que, con ocasión a este abandono, su hija sufrió una fuerte depresión, por lo que se hizo necesario que retornara a Colombia.
De igual forma, señala que no comprende de qué forma sus nietos le suministrarían el servicio de empleada doméstica para la atención de la señora YENNY, ya que en sus palabras: “El servicio que ellos tuvieron desde que nacieron, era servicio colombiano que yo se los llevaba para que ellos tuvieran la empleada del servicio. ¡Toda la vida! República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia Nunca se contrató servicio en encontraba” (Negrillas fuera de cita) Argentina, porque no se Ahora bien, visto el expediente se advierte primero que la demanda no fue contestada en término, por lo que las pruebas allegadas tales como la declaración extraprocesal de sus vecinos, no será tenidas en cuenta, salvo aquellas que fueron decretadas de oficio por el A quo.
Así mismo, se advierte que no existe prueba si quiera sumaria que dé cuenta del maltrato o alguna agresión por parte de la señora DANIELA BALDI OLIVA hacía su madre la señora YENNY OLIVA BABILONIA, por lo que se entenderá no probada esta afirmación. Lo anterior, a pesar de que el señor REYNALDO OLIVA BABILONIA en su declaración lo informó y no fue controvertido, sin embargo, per se, no puede tomarse como probado este hecho, por cuanto el declarante señaló que no conoció de tales acontecimientos por su cuenta, sino que le fueron contados por terceros, además que dichos acontecimientos sucedieron a kilómetros de distancia, en la República de Argentina.
Por otra parte, al analizar el informe de la Valoración de Apoyos realizada por la entidad ASSISE S.A.S. y del ESTUDIO INDIVIDUAL Y SOCIOFAMILIAR DENTRO DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE APOYO realizada por el asistente Social Del Juzgado 1º del Circuito de Familia, a la señora YENNY OLIVA BABILONIA encontramos que se trata de una persona que presenta una limitación cognitiva debido a un accidente cerebrovascular, que entre otras patologías tiene episodio depresivo grave con síntomas psicóticos, trastorno mental orgánico o sintomático, no especificado.
No cuenta con la capacidad de mantener una conversación, sin orientación espacio temporal, que solo está sentada o acostada en su cama, con movilidad restringida, dependiente de la ayuda de terceros para la realización de sus necesidades básicas e instrumentales de la vida diaria, que convive con su señora madre ANA MARIA BABILONIA, de 85 años de edad, que recibe visitas diarias de su hermano el Sr. REYNALDO OLIVA BABILONIA quien vive cerca de la vivienda materna, así mismo se constata en el informe que los gatos de la manutención de la señora YENNI son cubiertos con el arriendo de una vivienda y la pensión de la Sra. ANA MARIA BABILONIA;
Que el ambiente que la rodea es un ambiente familiar ameno, donde se relaciona con su hermano el Sr. Reynaldo, con los hijos de éste y su hermano de crianza SANDY ALVAREZ ATENCIA. Que maneja una buena relación con la cuidadora, ya que con esta pasea, baila, se divierte y realiza la mayoría de sus actividades rutinarias como comer, vestirse y bañarse, tal como puede verse en el informe: De igual modo, se evidencia que las condiciones arquitectónicas y de funcionamiento de la vivienda son ideales, por cuanto, cuenta con los República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia servicios públicos de agua, electricidad y gas, así como con un espacio amplio y acogedor, con: “4 habitaciones, 1 habitación del servicio, sala comedor de 8 puestos, piano, abanico, sala de estar con bar y con T.V. y muebles, baño social y 2 baños “mas” SIC que se encuentran en la alcoba principal y “el la” SIC habitación de la Sra. Yenni que es el segundo cuarto, con 3 camas sencillas, aire acondicionado, ventana, tocador, La vivienda también cuenta con terraza con piso de cerámica, patio pequeño, callejones” Lo anterior, se reafirma a partir de la declaración de la Sra. CLARA BALCÁZAR DE GALOFRE, quien ratifica las condiciones en las cuales vive actualmente la señora YENNY, la cual se encuentra en un ambiente familiar amoroso, donde recibe cariño y fraternidad.
Por otro lado, de acuerdo con visita social realizada de manera virtual, se pudo constatar que los señores OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA tienen por profesión ser abogados, que residen en la ciudad de Buenos Aires, en la Republica de Argentina en una casa de dos plantas en muy buen estado, con buena ventilación e iluminación natural, paredes pintadas, con servicios públicos de agua, electricidad y gas, que “tiene 2 habitaciones y dos baños, una principal, donde actualmente duerme el señor OSVALDO, que tiene una cama doble, dos mesas de noche, un closet grande, un televisor pantalla plana y cuenta con una ventana grande que le proporciona buena iluminación y ventilación”, habitación que ser designados como apoyo pasaría a ser de la señora YENNI OLIVA.
Que, “En la otra habitación hay una cama sencilla, un televisor pantalla plana, un closet de buen tamaño y una ventana, en esta habitación se queda la señora DANIELA BALDI cuando va de visita. También la vivienda tiene un juego de muebles, comedor de 4 puestos, cocina con comedor auxiliar, zona de labores”. De conformidad con lo anterior, encuentra la Sala probado los siguientes hechos: 1.
Se encuentra acreditado que la señora YENNY vive con su madre desde hace aproximadamente 5 años. 2. Se encuentra acreditado que se encuentra en un ambiente familiar, amoroso y de fraternidad. 3. Se encuentra demostrado que la señora YENNY decidió regresar a un país de origen y otorgo poder general a su madre. 4. Se encuentra acreditado que la señora YENNY no vivía con sus hijos en la Republica de Argentina antes de su retorno a Colombia. 5.
Se encuentra acreditado que la señora YENNY actualmente se encuentra limitada para expresar su voluntad con ocasión a aun accidente cerebrovascular. 6. Se encuentra acreditado que la señora YENNY es visitada diariamente por su hermano REYNALDO OLIVA y SANDY ÁLVAREZ ATENCIA. 7. Se encuentra acreditado que la señora YENNY reconoce y le tiene confianza a su cuidadora.
República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia 8. Se encuentra acreditado que la señora DANIELA BALDI OLIVA denuncio penalmente a su madre. 9. Se encuentra acreditado que DANIELA BALDI OLIVA y YENNI OLIVA BABILONIA celebraron acuerdo de transacción en el que, a cambio de la cesión de algunos activos tales como un bien inmueble situado en la ciudad de Buenos Aire Argentina, En la Capital federal, en la Calle Habana # 47 - 20 y 47 -22 entre Desaguaderos y Allende, Así como la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/L ($25.000.000), para que la señora DANIELA BALDI OLIVA desistiera del proceso que cursaba en el Juzgado 8 Civil del circuito bajo el radicado 2017-206 y la denuncia penal que cursaba bajo el radicado SPOA 080016001257201701566.
A partir de lo anterior, la Sala considera necesario traer a colación las disposiciones consagradas por la ley 1996 de 2019, a través de las cual se implementaron medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de esta.
En ella, se observa que al momento de definir el apoyo impartido por quien designé el juez, el legislador es claro en establecer que este debe ser fiel a la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad. Así lo determina el artículo 3º numeral 5º: Apoyos formales. Son aquellos apoyos reconocidos por la presente ley, que han sido formalizados por alguno de los procedimientos contemplados en la legislación nacional, por medio de los cuales se facilita y garantiza el proceso de toma de decisiones o el reconocimiento de una voluntad expresada de manera anticipada, por parte del titular del acto jurídico determinado.
(Resaltado por el despacho) De igual manera, a través de los principios que señala el artículo 4º se vislumbra la relevancia de salvaguardar la dignidad, autonomía y primacía de la voluntad de la persona discapacitada: 1. Dignidad. En todas las actuaciones se observará el respeto por la dignidad inherente a la persona con discapacidad como ser humano. 2.
Autonomía. En todas las actuaciones se respetará el derecho de las personas a autodeterminarse, a tomar sus propias decisiones, a equivocarse, a su independencia y al libre desarrollo de la personalidad conforme a la voluntad, deseos y preferencias propias, siempre y cuando estos, no sean contrarios a la Constitución, a la ley, y a los reglamentos internos que rigen las entidades públicas y privadas. 3.
Primacía de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico. Los apoyos utilizados para celebrar un acto jurídico deberán siempre responder a la voluntad y preferencias de la persona titular del mismo. En los casos en República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia los que, aun después de haber agotado todos los ajustes razonables disponibles, no sea posible establecer la voluntad y preferencias de la persona de forma inequívoca, se usará el criterio de la mejor interpretación de la voluntad, el cual se establecerá con base en la trayectoria de vida de la persona, previas manifestaciones de la voluntad y preferencias en otros contextos, información con la que cuenten personas de confianza, la consideración de sus preferencias, gustos e historia conocida, nuevas tecnologías disponibles en el tiempo, y cualquier otra consideración pertinente para el caso concreto ( Negrillas del despacho) (..) De igual manera la Corte Constitucional en la sentencia C-025 de 2021 definió una interpretación del artículo 6° en los siguientes términos: «(…) la Sala Plena considera pertinente establecer una interpretación sistemática del artículo 6° en conjunto con el artículo 38 de la Ley 1996 de 2019 El rol del apoyo no es el de sustituir la voluntad de la persona con discapacidad, validarla ni habilitar la celebración de actos jurídicos.
El rol del apoyo, en contraste, es ayudar a la persona con discapacidad a formular una voluntad frente a la posibilidad de realizar un acto jurídico, y exteriorizarla, o en dado caso, representarla al ejecutarlo. De tal forma, en los casos en los que la persona se encuentre imposibilitada para manifestar su voluntad, es necesario que los apoyos se dirijan a materializar la decisión más armónica a la vida, contexto y /o entorno social y familiar de la persona en cuestión, elementos que ayudarán a “interpretar la voluntad” () del sujeto titular del acto jurídico» (Negrilla fuera de texto) Por lo que, teniendo en cuenta que la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA antes de sufrir el accidente cerebrovascular decidió trasladarse de Argentina a Colombia con su madre y que en pleno uso de sus facultades mentales y psicológicas le otorgó poder general a su madre, es preciso establecer que ella confiaba absolutamente en ella y que su querer hubiese sido permanecer al lado de la Sra. ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA.
De esta forma, de conformidad con los elementos esbozados la Sala no considera conveniente De igual manera, el hecho de que DANIELA BALDI OLIVA hubiese denunciado a la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA cuando esta última ya se había trasladado de Argentina a Colombia es al menos un indicio de que la relación madre e hija se encontraba fraccionada, aun cuando transaron utilizado un método alternativo de resolución de conflictos.
El hecho de que DANIELA BALDI OLIVA hubiese instaurado denuncia penal contra la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA denota un conflicto entre madre e hija. República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia Por otro lado, con respecto a la afirmación dada por la señora DANIELA BALDI OLIVA en relación con la obtención de pensión en la Republica De Argentina por parte de la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA, la Sala exhorta a la Sra. DANIELA BALDI OLIVA para que adelante los tramites que se requieran, con el fin de que la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA obtenga su pensión en este país y le ordena que en caso de que el trámite de pensión resulte satisfactorio, los dineros fruto de esta pensión le sean girados a la cuenta bancaria que disponga la señora YENNY OLIVA BABILONIA en Colombia.
Finalmente, respecto a los hechos referidos en razón a la venta no autorizada por parte de la señora ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA esta sala no se pronunciará de fondo al tema, por cuanto, estos hechos escapan a la competencia y alcance del proceso de adjudicación de apoyos; toda vez que se trata de actuaciones anteriores a este proceso, las cuales tienen un procedimiento distinto y no hay lugar a exigir rendición de cuentas.
En consecuencia, de acuerdo con lo anterior, esta Sala procederá a modificar la orden impartida en el numeral segundo y tercero de la sentencia emitida en fecha del 19 de octubre del 2023 por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA en tal sentido que se procede a: 1. DESIGNAR como personas de apoyo de la señora YENNY OLIVA BABILONIA, a los señores ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA identificada con cédula de ciudadanía No. 32.644.857 y REYNALDO OLIVA BABILONIA identificado con la cedula de ciudanía 8.731.664 con domicilio principal en Barranquilla; quienes le brindaran apoyo conjunto para todos los actos y negocios jurídicos que se circunscriban en la Republica de Colombia y en el exterior, salvo en la Republica De Argentina; en caso de que alguno de ellos por cualquier causa se encuentre imposibilitado para ejercer la labor encomendada, quedara encargada la parte que le sobreviva y este en capacidad de hacerlo. 1.1 Para aquellos actos y negocios jurídicos que se circunscriban en la Republica de Argentina, se DESIGNA como apoyo de la señora YENNY OLIVA BABILONIA a los señores: OSVALDO BALDI OLIVA, identificado con pasaporte AAA307197 expedido en fecha 10 de 2012 por la República Argentina, y DANIELA BALDI OLIVA, identificada con Pasaporte No. AAE543264 con fecha de expedición 24 de enero de 2017 de la República de Argentina, con domicilio principal en Buenos Aires; quienes le brindaran apoyo conjunto para todos los actos y negocios jurídicos que se circunscriban en la Republica de Argentina; en caso de que alguno de ellos por cualquier causa se encuentre imposibilitado para ejercer la labor República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia encomendada, quedarà encargada la parte que le sobreviva y este en capacidad de hacerlo. 2.
El acto o actos jurídicos que requiere la señora YENNY OLIVA BABILONIA como apoyos son los siguientes: a.) Cuidado personal: La señora YENNY OLIVA BABILONIA se apoyará en los señores ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA y REYNALDO OLIVA BABILONIA en lo que respecta a su cuidado personal, consultas médicas, de especialistas, terapéuticas y todo aquello que conlleve, no solo a la preservación de su vida y de su salud sino, además, si ello es posible, a su recuperación integral; en caso de que alguno de ellos por cualquier causa se encuentre imposibilitado para ejercer la labor encomendada, quedara encargada la parte que le sobreviva y este en capacidad de hacerlo. b.) Cuidado patrimonial: La señora YENNY OLIVA BABILONIA se apoyará en REYNALDO OLIVA BABILONIA, ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA, OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA para proteger su patrimonio conforme a la designación estipulada en la presente providencia, con relación a la modificación del numeral segundo; en consecuencia, sus bienes raíces NO podrán venderse ni transferirse a ningún título, a menos que su salud y su vida penda de ello, caso en el cual, deberá solicitarse autorización al interior de este proceso acreditando lo pedido.
Tales bienes deberán RENTABILIZARSE para su sustento, debiendo las personas de apoyos designadas, administrar eficientemente este patrimonio para conservarlo, sin que se devalúe o deteriore por negligencia o descuido o, en caso de ser posible, acrecentarlo. Advirtiéndole a las personas designadas como apoyos de la señora YENNY OLIVA BABILONIA que sobre ellos recae el DEBER de rendir cuentas del correcto manejo de esa administración patrimonial, en los casos que la ley así lo exige. c.) Los señores REYNALDO OLIVA BABILONIA, ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA, OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA también estarán a cargo de las diligencias bancarias y todos los movimientos bancarios que la señora YENNY OLIVA BABILONIA haría si estuviera en pleno uso de sus facultades como ir al banco pagar, cobrar, realizar cualquier transacción, en fin, representarlo en todo lo que la señora requiera, conforme a la designación estipulada en la presente providencia, con relación a la modificación del numeral segundo. d.) Representar a la señora YENNY OLIVA BABILONIA en cualquier acto jurídico, judicial o administrativo ante entidades públicas y privadas que requiera, en nuestro País o fuera de él, conforme a República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia la designación estipulada en la presente providencia, con relación a la modificación del numeral segundo. Las acciones judiciales o administrativas que podrá iniciar la persona de apoyo no solo van encaminadas a proteger su patrimonio, sino su salud, su vida y, en general, todo aquello la misma titular del acto jurídico realizaría en su propio bien y beneficio. e.) En consecuencia, cualquiera de ellos, REYNALDO OLIVA BABILONIA, ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA, OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA, podrá otorgar poder para actuar en beneficio de la su señora madre YENNY OLIVA BABILONIA, conforme a la designación estipulada en la presente providencia, con relación a la modificación del numeral segundo. f.) ORDENAR a las personas de apoyo atender las recomendaciones indicadas en el informe de la valoración de apoyo. g.) ORDENAR a los señores REYNALDO OLIVA BABILONIA, ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA, OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA rendir informe de la administración, conforme a la labor encomendada de apoyo personal la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA cada 6 meses ante el Juzgado de Familia, en el cual deberá incluirse informe de administración, inventario de bienes, gastos, mejoras y frutos. h.) EXHORTAR a los señores DANIELA BALDI OLIVA y OSVALDO BALDI OLIVA para que conjuntamente adelanten los tramites que se requieran con el fin de que la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA obtenga su pensión en la Republica De Argentina. i.) ORDENAR a los señores DANIELA BALDI OLIVA y OSVALDO BALDI que en caso de existir dineros en bancos cuentas corrientes, de ahorro, CDTS, Etc., rendimientos o frutos de bienes de propiedad de la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA en la Republica de Argentina, girar a la cuenta bancaria que disponga la señora YENNY OLIVA BABILONIA en Colombia, para su manutención j.) En caso de que el trámite de pensión adelantado en la Republica De Argentina resulte satisfactorio, la sala ORDENA a la Sra. DANIELA BALDI OLIVA que gire los dineros fruto de la pensión y de cualquier monto generado en torno a este trámite, a la cuenta bancaria que disponga la señora YENNY OLIVA BABILONIA en Colombia, para su manutención. k.) Los apoyos aquí designados deberán tener en cuenta lo siguientes deberes y facultades para el ejercicio de la tarea encomendada: República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia Apoyo Deberes Facultades ANA MARÍA Mantener el cuidado personal de YENNY OLIVA Podrán brindar apoyo conjunto BABILONIA DE BABILONIA y la asistencia a consultas médicas, de para todos los actos y negocios OLIVA y especialistas, terapéuticas y todo aquello que conlleve jurídicos que se circunscriban REYNALDO OLIVA a la preservación de su vida, de su salud y a su en la Republica de Colombia BABILONIA recuperación integral.
DANIELA BALDI Iniciar los trámites que se requieran para la obtención Podrán brindar apoyo conjunto OLIVA y de la pensión de YENNY OLIVA BABILONIA en la para todos los actos y negocios OSVALDO BALDI Republica de Argentina jurídicos que se circunscriban OLIVA en la Republica de Argentina ANA MARÍA Realizar informe pormenorizado de todos los activos y BABILONIA DE pasivos en cabeza de la señora YENNY OLIVA OLIVA y BABILONIA en Colombia.
REYNALDO OLIVA BABILONIA DANIELA BALDI Realizar informe pormenorizado de todos los activos y OLIVA y pasivos en cabeza de la señora YENNY OLIVA OSVALDO BALDI BABILONIA en Argentina. OLIVA ANA MARÍA Mantener el cuidado personal de YENNY OLIVA BABILONIA DE BABILONIA y la asistencia a consultas médicas, de OLIVA y especialistas, terapéuticas y todo aquello que conlleve REYNALDO OLIVA a la preservación de su vida, de su salud y a su BABILONIA recuperación integral.
ANA MARÍA Toda decisión tomada como apoyo de la Sra. YENNY BABILONIA DE OLIVA BABILONIA deberá buscar materializar la OLIVA, voluntad de esta, conforme a la vida, contexto y /o REYNALDO OLIVA entorno social y familiar que tuvo la Sr. YENNY antes BABILONIA, del accidente cerebrovascular DANIELA BALDI OLIVA y OSVALDO BALDI OLIVA. ANA MARÍA No vender ni transferir a ningún título, cualquiera de BABILONIA DE los bienes de propiedad de la señora YENNY OLIVA OLIVA, BABILONIA.
REYNALDO OLIVA BABILONIA, DANIELA BALDI OLIVA y OSVALDO BALDI OLIVA. EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY, RESUELVE 1. MODIFICAR el numeral 2° y 3° de la sentencia la sentencia de primera instancia, de fecha once (19) de octubre de 2023, República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia proferida por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, el cual quedará así: 2° DESIGNAR como personas de apoyo de la señora YENNY OLIVA BABILONIA, a los señores ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA identificada con cédula de ciudadanía No. 32.644.857 y REYNALDO OLIVA BABILONIA identificado con la cedula de ciudanía 8.731.664 con domicilio principal en Barranquilla; quienes le brindaran apoyo conjunto para todos los actos y negocios jurídicos que se circunscriban en la Republica de Colombia y en el exterior, salvo en la Republica De Argentina; en caso de que alguno de ellos por cualquier causa se encuentre imposibilitado para ejercer la labor encomendada, quedara encargada la parte que le sobreviva y este en capacidad de hacerlo. 2.1° Para aquellos actos y negocios jurídicos que se circunscriban en la Republica de Argentina, se DESIGNA como apoyos de la señora YENNY OLIVA BABILONIA a los señores: OSVALDO BALDI OLIVA, identificado con pasaporte AAA307197 expedido en fecha 10 de 2012 por la República Argentina, y DANIELA BALDI OLIVA, identificada con Pasaporte No. AAE543264 con fecha de expedición 24 de enero de 2017 de la República de Argentina, con domicilio principal en Buenos Aires; quienes le brindaran apoyo conjunto para todos los actos y negocios jurídicos que se circunscriban en la Republica de Argentina; en caso de que alguno de ellos por cualquier causa se encuentre imposibilitado para ejercer la labor encomendada, quedara encargada la parte que le sobreviva y este en capacidad de hacerlo. 3° El acto o actos jurídicos que requiere la señora YENNY OLIVA BABILONIA como apoyos son los siguientes: A.) Cuidado personal: La señora YENNY OLIVA BABILONIA se apoyará en los señores ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA y REYNALDO OLIVA BABILONIA en lo que respecta a su cuidado personal, consultas médicas, de especialistas, terapéuticas y todo aquello que conlleve, no solo a la preservación de su vida y de su salud sino, además, si ello es posible, a su recuperación integral; en caso de que alguno de ellos por cualquier causa se encuentre imposibilitado para ejercer la labor encomendada, quedara encargada la parte que le sobreviva y este en capacidad de hacerlo.
B.) Cuidado patrimonial: La señora YENNY OLIVA BABILONIA se apoyará en REYNALDO OLIVA BABILONIA, ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA, OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA para proteger su patrimonio conforme a la República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia designación estipulada en la presente providencia, con relación a la modificación del numeral segundo; en consecuencia, sus bienes raíces NO podrán venderse ni transferirse a ningún título, a menos que su salud y su vida penda de ello, caso en el cual, deberá solicitarse autorización al interior de este proceso acreditando lo pedido.
Tales bienes deberán RENTABILIZARSE para su sustento, debiendo las personas de apoyos designadas, administrar eficientemente este patrimonio para conservarlo, sin que se devalúe o deteriore por negligencia o descuido o, en caso de ser posible, acrecentarlo. Advirtiéndole a las personas designadas como apoyos de la señora YENNY OLIVA BABILONIA que sobre ellos recae el DEBER de rendir cuentas del correcto manejo de esa administración patrimonial, en los casos que la ley así lo exige.
C.) Los señores REYNALDO OLIVA BABILONIA, ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA, OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA también estarán a cargo de las diligencias bancarias y todos los movimientos bancarios que la señora YENNY OLIVA BABILONIA haría si estuviera en pleno uso de sus facultades como ir al banco pagar, cobrar, realizar cualquier transacción, en fin, representarlo en todo lo que la señora requiera, conforme a la designación estipulada en la presente providencia, con relación a la modificación del numeral segundo. D.) Representar a la señora YENNY OLIVA BABILONIA en cualquier acto jurídico, judicial o administrativo ante entidades públicas y privadas que requiera, en nuestro País o fuera de él, conforme a la designación estipulada en la presente providencia, con relación a la modificación del numeral segundo. Las acciones judiciales o administrativas que podrá iniciar la persona de apoyo no solo van encaminadas a proteger su patrimonio, sino su salud, su vida y, en general, todo aquello la misma titular del acto jurídico realizaría en su propio bien y beneficio.
En consecuencia, cualquiera de ellos, REYNALDO OLIVA BABILONIA, ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA, OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI OLIVA, podrá otorgar poder para actuar en beneficio de la su señora madre YENNY OLIVA BABILONIA, conforme a la designación estipulada en la presente providencia, con relación a la modificación del numeral segundo. E.) F.) ORDENAR a las personas de apoyo atender las recomendaciones indicadas en el informe de la valoración de apoyo.
G.) ORDENAR a los señores REYNALDO OLIVA BABILONIA, ANA MARÍA BABILONIA DE OLIVA, OSVALDO BALDI OLIVA y DANIELA BALDI República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia OLIVA rendir informe de la administración, conforme a la labor encomendada de apoyo personal la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA cada 6 meses ante el Juzgado de Familia, en el cual deberá incluirse informe de administración, inventario de bienes, gastos, mejoras y frutos.
H.) EXHORTAR a los señores DANIELA BALDI OLIVA y OSVALDO BALDI OLIVA para que conjuntamente adelanten los tramites que se requieran con el fin de que la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA obtenga su pensión en la República De Argentina. I.) ORDENAR a los señores DANIELA BALDI OLIVA y OSVALDO BALDI que en caso de existir dineros en bancos cuentas corrientes, de ahorro, CDTS, Etc., rendimientos o frutos de bienes de propiedad de la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA en la Republica de Argentina, girar a la cuenta bancaria que disponga la señora YENNY OLIVA BABILONIA en Colombia, para su manutención J.) En caso de que el trámite de pensión adelantado en la Republica De Argentina resulte satisfactorio, la sala ORDENA a la Sra. DANIELA BALDI OLIVA que gire los dineros fruto de la pensión y de cualquier monto generado en torno a este trámite, a la cuenta bancaria que disponga la señora YENNY OLIVA BABILONIA en Colombia, para su manutención. K.) Los apoyos aquí designados deberán tener en cuenta lo siguientes deberes y facultades para el ejercicio de la tarea encomendada: Deberes Facultades ANA MARÍA Apoyo Mantener el cuidado personal de YENNY OLIVA BABILONIA y la Podrán brindar apoyo conjunto para BABILONIA DE asistencia a consultas médicas, de especialistas, terapéuticas y todos los actos y negocios jurídicos OLIVA y REYNALDO todo aquello que conlleve a la preservación de su vida, de su que se circunscriban en la Republica OLIVA BABILONIA salud y a su recuperación integral. de Colombia DANIELA BALDI Iniciar los trámites que se requieran para la obtención de la Podrán brindar apoyo conjunto para OLIVA y OSVALDO pensión de YENNY OLIVA BABILONIA en la Republica de todos los actos y negocios jurídicos BALDI OLIVA Argentina que se circunscriban en la Republica ANA MARÍA Realizar informe pormenorizado de todos los activos y pasivos BABILONIA DE en cabeza de la señora YENNY OLIVA BABILONIA en Colombia. de Argentina OLIVA y REYNALDO OLIVA BABILONIA DANIELA BALDI Realizar informe pormenorizado de todos los activos y pasivos OLIVA y OSVALDO en cabeza de la señora YENNY OLIVA BABILONIA en BALDI OLIVA Argentina.
ANA MARÍA Mantener el cuidado personal de YENNY OLIVA BABILONIA y la BABILONIA DE asistencia a consultas médicas, de especialistas, terapéuticas y OLIVA y REYNALDO todo aquello que conlleve a la preservación de su vida, de su OLIVA BABILONIA salud y a su recuperación integral. ANA MARÍA Toda decisión tomada como apoyo de la Sra. YENNY OLIVA BABILONIA DE BABILONIA deberá buscar materializar la voluntad de esta, OLIVA, REYNALDO conforme a la vida, contexto y /o entorno social y familiar que OLIVA BABILONIA, tuvo la Sr. YENNY antes del accidente cerebrovascular República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia DANIELA BALDI OLIVA y OSVALDO BALDI OLIVA.
ANA MARÍA No vender ni transferir a ningún título cualquiera de los bienes BABILONIA DE de propiedad de la señora YENNY OLIVA BABILONIA. OLIVA, REYNALDO OLIVA BABILONIA, DANIELA BALDI OLIVA y OSVALDO BALDI OLIVA. 2. Sin costas en esta instancia 3. Una vez ejecutoriada la presente providencia, si no fuere recurrida, remítase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA Magistrada sustanciadora VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada GUILLERMO RAÚL BOTTIA BOHÓRQUEZ Magistrado Firmado Por: Sonia Esther Rodriguez Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 7 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Guillermo Raul Bottia Bohorquez Magistrado Sala 02 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 811e764dae313512cf3981ffde45f6566655ea0819023e979fc484928f03fbcd Documento generado en 04/07/2024 02:27:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica