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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2024-00996-00 DRA SAAVEDRA AUTO REPONE PARCIALMENTE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente en revisión contra el auto de fecha 12 de septiembre de 2025.

I.

ANTECEDENTES El 12 de septiembre de 2025 (archivo digital 25 Cuaderno Tribunal), conforme lo preceptuado en el inciso final del artículo 358 del Código General del Proceso, se abrió el trámite de la referencia a pruebas, teniéndose en esa condición las documentales presentadas por la parte demandante relacionadas en los archivos digitales 03 y 06 de este cuaderno. La testimonial referente a José Samuel Guevara, Javier Oswaldo Eraso Rosero, Luz Angélica Andrade, Blanca Marleny Ortíz, Sandra Patricia Tobar, Fanny del Carmen Rúales y Leonardo Díaz, fijándose fecha de audiencia para el 12 de noviembre de 2025 a la hora 9:00 a.m.; mientras que, se dejó constancia que los otros sujetos procesales del asunto primigenio no habían solicitado medio probatorio alguno y que de oficio se tendría como prueba documental “el expediente remitido por la Superintendencia de Industria y Comercio -Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Horizontal-, radicado No. 2021-281586”.

Radicado No. 1100122 03 000-2024-00996-00 Decide Reposición Contra lo anterior, el apoderado judicial de la parte promotora de esta instancia especial, presentó recurso de reposición, esbozando, en síntesis, que de su parte no fue requerido el recaudo de la prueba testimonial antes relacionada; por ello, instó que se revocara el auto opugnado en ese sentido específico, se cancelara la convocatoria a sesión de audiencia y por el contrario se dictara sentencia anticipada.

Agotado el traslado de rigor e ingresado el expediente al despacho por parte de la secretaría de esta Corporación II. CONSIDERACIONES El recurso de reposición tiene como finalidad obtener que el juzgador revoque o modifique su decisión cuando al emitirla ha incurrido en un error, según los lineamientos establecidos en el artículo 318 del Código General del Proceso, a saber: “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.

(…) Los autos que dicten las Salas de decisión no tiene reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria”. El interpuesto en este asunto, itérese, contra el acápite del auto de fecha 12 de septiembre de 2025, que decretó y dispuso el recaudo de varios testimonios como a instancia de la parte recurrente en revisión, tiene vocación de procedibilidad en tanto que esa decisión no es susceptible de súplica (artículo 331 ibidem) y no corresponde a una dictada por la Sala de decisión, sino a un auto de trámite emitido por esta Magistrada Sustanciadora.

Frente a esa inconformidad, se anuncia que la misma será acogida, en tanto que, al revisar nuevamente los archivos digitales 02 y 06, se Radicado No. 1100122 03 000-2024-00996-00 Decide Reposición obtiene que, en efecto, la parte recurrente en revisión no solicitó prueba testimonial alguna. Como evidencia de esa afirmación., se adjunta a este proveído las siguientes capturas de pantalla: -Del archivo 02: Radicado No. 1100122 03 000-2024-00996-00 Decide Reposición Radicado No. 1100122 03 000-2024-00996-00 Decide Reposición -Del archivo 06: Radicado No. 1100122 03 000-2024-00996-00 Decide Reposición Radicado No. 1100122 03 000-2024-00996-00 Decide Reposición Lo hasta aquí explicado resulta suficiente para advertir la prosperidad del recurso interpuesto, siendo menester revocar parcialmente el auto de 12 de septiembre de 2025, a fin de dejar sin efecto alguno el decreto y las instrucciones emitidas para el recaudo de la prueba testimonial relacionada como a instancia de la parte recurrente en revisión. Por lo demás, con sustento en el artículo 285 del Código General del Proceso se corrige el numeral 1 de ese proveído, señalando que los archivos que contienen la mención de la prueba documental invocada por ese extremo, son los numerados 02 y 06 del cuaderno de esta instancia de revisión. Agotado lo anterior, comoquiera que, no existe prueba testimonial pendiente de recaudo, se declara fenecida la etapa probatoria, ordenándose a la secretaria de este Tribunal, que, una vez ejecutoriado este auto, ingrese el expediente al despacho para emitir la decisión de fondo que corresponda a derecho.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Civil, RESUELVE:

PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE el auto de fecha 12 de septiembre de 2025, a fin de dejar sin efecto alguno el decreto y las instrucciones emitidas para el recaudo de la prueba testimonial relacionada como a instancia de la parte recurrente en revisión; por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Radicado No. 1100122 03 000-2024-00996-00 Decide Reposición SEGUNDO: CORREGIR el numeral 1 de ese proveído, señalando que los archivos que contienen la mención de la prueba documental invocada por ese extremo, son los numerados 02 y 06 del cuaderno de esta instancia de revisión.

TERCERO: Ejecutoriado el presente proveído, ingrese el expediente al despacho para emitir la decisión de fondo que corresponda a derecho.

NOTIFÍQUESE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3346202234a096eeb3e30f27ed90cffaaaa9927aea0bcd76dcecf1aeaa0970f4 Documento generado en 06/11/2025 11:05:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado No. 1100122 03 000-2024-00996-00 Decide Reposición