05001310502020170019301 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral, promovido por el señor FRANCISCO JAVIER ESCOBAR RIVERA, en contra de ARL AXA COLPATRIA, PORVENIR, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, al cual fue vinculado en calidad de llamado en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.
Pretende el demandante pretende se declare que sufrió un accidente de trabajo el día 18 de febrero del año 2012 y como consecuencia de ello, se estructuró una pérdida de capacidad laboral del 50% de origen laboral, por ende, se condene a la administradora de riesgos laborales a reconocer la pensión de invalidez, con los intereses moratorios y las costas del proceso.
Subsidiario a ello, al pago de la indemnización permanente parcial debidamente indexada. Subsidiariamente, se ordene a la administradora de fondo de pensiones el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen común, con el interés moratorio correspondiente y las costas y gastos del proceso. El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 19 de noviembre de 2021, absolvió a las accionadas y por sustracción de materia a la llamada en garantía, de las pretensiones elevadas por el demandante, así mismo declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y condenó en costas a la parte actora en suma de $400.000 a favor del fondo de pensiones y la ARL.
Alejandra S. 05001310502020170019301 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 16 de agosto de 2024, notificada por edicto del 20 de agosto de la presente anualidad, confirmó la sentencia proferida el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín y condenó en costas en esta instancia a favor de las accionadas, y a cargo del accionante.
Fijando las agencias en derecho, en la suma total de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000=). Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones de la demanda que fueron negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de invalidez que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor FRANCISCO JAVIER ESCOBAR RIVERA (26.4 años)1 y la pensión mínima del año 2024 ($1´300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $446´160.000, cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma.
Lo que le da derecho al recurrente, a que el 1 Flo 15 archivo- 02DemandaAnexos.pdf – 01PrimeraInstancia Alejandra S. 05001310502020170019301 Auto Casación asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto FRANCISCO JAVIER ESCOBAR RIVERA, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los magistrados JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ FRANCISCO ARANGO TORRES Firmado Por: Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Alejandra S. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 00ae23b696654fb3a382cecd28da890da2ab35ed4e739665768b648caaecb749 Documento generado en 26/09/2024 02:58:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica