Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: ADMITE APELACIO´N SENTENCIA 70429318900120210001002

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandados::: Ordinario Laboral Tania Ruz Jiménez Empresa de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Sucre -Sucre AAA de Sucre S.A.E.S.P.- y Municipio de Sucre, Sucre.

Consecutivo: 70429318900120210001002 Visto el informe secretarial adiado 10 de septiembre de 2025 y, luego de revisar la actuación de primera instancia, este Despacho declarará admisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada -Municipio de Sucre, Sucre- contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2025 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Majagual Sucre, dentro del proceso de la referencia. Asimismo, súrtase simultáneamente el grado jurisdiccional de consulta en favor del Municipio de Sucre - Sucre1, respecto a la sentencia antedicha y ordénese que por intermedio de la secretaria de este Tribunal se surta el traslado a las partes, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 de 20222 En mérito de lo expuesto, esta Magistratura RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada -Municipio de Sucre, Sucre-, contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Num. 1 art. 13 Ley 2213 de 2022: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.

Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. 1 2 del Circuito de Majagual Sucre, dentro del proceso de la referencia. Asimismo, súrtase simultáneamente el grado jurisdiccional de consulta en favor del Municipio de Sucre - Sucre, respecto a la sentencia antedicha.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.

TERCERO: Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b764c6b91f6df713c1421d44e6e28d8482f0d96663da3a4f5850760451000f54 Documento generado en 23/09/2025 04:24:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica