Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310303920240030201_DraCruzAutoResuelveReposicion

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Proceso divisorio promovido por el señor Belarmino Torres Acosta contra Álvaro Enrique Pava Vargas. Radicado. 1100131030 39 2024 00302 01. Se resuelve el recurso de reposición que interpuso la parte demandante contra el auto de 4 de febrero de 2026 que profirió la suscrita magistrada, mediante el cual se ordenó abonar como apelación de auto -y no de sentencia como lo hizo la secretaría del Tribunal-, la alzada propuesta por el mismo extremo procesal contra el proveído de 26 de noviembre de 2025 emitido por el Juzgado Treinta y Nueve del Circuito de Bogotá. I. 1.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Sostiene el recurrente que en la decisión refutada se erró al enunciar que el monto de las mejoras disputada ascendía a $621.641.740,oo M/cte, cuando lo correcto era $46.293.812,oo M/cte, lo que podría incidir en la delimitación, comprensión y valoración de los argumentos de la apelación formulada ante esta instancia. A prevención resaltó que la providencia objeto de alzada definió la existencia de las referidas mejoras, por lo que la polémica actual y tangible debe ser resuelta por esta corporación, por lo que pidió no desconocer esas situaciones. 2.

El demandado no efectuó pronunciamiento alguno durante el traslado de la réplica. 1 Expediente: 11001310303920240030201 3. Para resolver se anticipa la prosperidad parcial del recurso planteado en la medida que, en efecto, se vislumbra el equívoco en la decisión criticada respecto del valor de las mejoras reconocidas por el fallador de primer grado ($46’293.812,oo M/cte) en la decisión apelada, en comparación con el avalúo consensuado sobre la heredad que es objeto de división ad valorem ($621.641.740,oo M/cte), lo cual se supera en la parte resolutiva de esta decisión. Empero, frente a los restantes puntos de discordia, atinentes a la naturaleza e importancia del recurso originalmente sorteado ante este Despacho, en ningún dislate se incurrió, si en cuenta se tiene que, siendo clara la divergencia de la parte actora frente al reconocimiento de mejoras en favor de su contraria, como se puede apreciar de la providencia dictada en la misma fecha mediante la cual se desató esa impugnación, se analizó cada argumento del recurrente eso sí, en el marco de la apelación de auto y no de una sentencia, por no revestir lo disentido de esa clase de determinaciones de mérito.

Por ende, aunque pareciera claro es del caso iterar, que el pronunciamiento que fue objeto de reposición -aquí estudiada-, no hizo cosa diferente a aclarar aquel punto para efectos estadísticos y de asignación de carga de trabajo al interior de la Sala. En consideración con lo anterior el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE para en su lugar CORREGIR el auto de 4 de febrero de 2026, en el sentido de aclarar que el valor de las mejoras disputada en la lid asciende a la suma de $46’293.812,oo M/cte y no como inicial y desacertadamente se indicó, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. 2 Expediente: 11001310303920240030201 SEGUNDO: En lo demás se mantiene incólume la aludida providencia.

TERCERO: Por Secretaría dese cumplimiento al ordinal tercero de la parte resolutiva de la decisión de la misma fecha proferida en el asunto del epígrafe. Notifíquese y cúmplase (2), (Firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Rad.: 39 2024 00302 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4185204c60823649957c285326c68534c0ab03f2b15e354c960a7b9c6f4598e5 Documento generado en 06/04/2026 02:52:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 Expediente: 11001310303920240030201