Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto 70-001-31-03-002-2013-00108-02 NUEVA SENTENCIA (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Zuleyma Del Carmen Arrieta Carriazo

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: ZULEYMA DEL CARMEN ARRIETA CARRIAZO Sincelejo, Diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación No 70001310300220130010802 Vista la nota secretarial que antecede, evidencia el despacho lo siguiente: El presente proceso cursó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo, el cual, en audiencia del 30 de abril de 2019, profirió sentencia negando las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por el extremo activo.

Efectuado el reparto, el conocimiento de la segunda instancia le correspondió a este despacho, en ese momento precedido por la Dra. ELVIA MARINA ACEVEDO GONZALEZ. Surtidos los trámites de rigor, se profirió sentencia confirmatoria, publicada en la plataforma Tyba el 7 de octubre de 2020, frente a la cual la parte actora presentó el recurso de súplica, que fue rechazado por improcedente en auto del 15 de noviembre de 2022.

Posteriormente, el 11 de abril de 2025, se dispuso la remisión del proceso al juzgado de origen, y este último, mediante proveído del 22 de julio de esa anualidad, ordenó la devolución del expediente a esta corporación al advertir que la sentencia proferida carecía de fecha y de la firma de los magistrados que integraban la sala. El trámite fue asignado inicialmente al despacho No. 003, el que, en auto del 2 de septiembre de 2025, ordena la remisión al presente despacho, por haber sido el ponente del fallo cuestionado.

En ese orden, corresponde a esta judicatura asumir el conocimiento de la actuación, debido a la ponencia ejercida en la sentencia objeto de observación. En lo que tiene que ver con el fondo del asunto, revisada la plataforma TYBA, se avizora que en efecto la sentencia cargada en esa aplicación el día 7 de octubre de 2020, carece de fecha y de la firma de quienes para ese entonces integraban la sala, a saber: ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ;

HÉCTOR MANUEL ARCÓN RODRÍGUEZ y MARIRRAQUEL RODELO NAVARRO. Frente a dicha irregularidad, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 288 del CGP, que enseña: 2 Radicación 70001310300220130010802 Cuando un juez colegiado profiera una providencia que no haya sido suscrita por todos sus integrantes, mientras conserve el expediente deberá subsanar la irregularidad de oficio o a petición de parte.

Una vez notificada la providencia, la irregularidad se entenderá saneada siempre que haya sido firmada por la mayoría de los integrantes de la sala respectiva. De lo contrario, se enviará el expediente o sus copias a la sala que la profirió, para que subsane el defecto o la profiera nuevamente. Ahora bien, en el presente asunto no es viable la subsanación del defecto advertido, habida cuenta de que ninguno de los magistrados que actualmente integran la Sala corresponde a aquellos que suscribieron la decisión, quienes además ya no ostentan la calidad de funcionarios de este Tribunal.

Así las cosas, se impone la necesidad de proferir una nueva decisión. Sin embargo, revisado el expediente digital remitido, se observa que no está incorporada la audiencia de instrucción y juzgamiento de fecha 30 de abril de 2019, en la cual se emitió la sentencia de primera instancia, pieza procesal indispensable para resolver de fondo la alzada.

Por lo anterior, se hace necesario requerir al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo para que, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este proveído, incorpore al expediente la mencionada actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Resuelve Primero: Profiérase una nueva sentencia de segunda instancia en el presente asunto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 del Código General del Proceso.

Segundo: Requerir al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo para que, dentro del término de cinco (5) días, incorpore al expediente la audiencia realizada el 30 de abril de 2019. Tercero: Una vez cumplido lo anterior, ingrese el proceso al despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ZULEYMA DEL CARMEN ARRIETA CARRIAZO Magistrada Firmado Por: Zuleyma Del Carmen Arrieta Carriazo Magistrada Sala 002 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre 3 Radicación 70001310300220130010802 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 777269e894f3d7dd5b8d58390bad8b1de7f09903ba06e246fa8d0ff5130d2c46 Documento generado en 19/06/2026 02:51:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica