República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) 014 2019 00736 02 1. Se admiten, en el efecto suspensivo, los recursos de apelación interpuestos por Fiducoldex obrando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo INNPULSA Colombia, Ferragro S.A.S. y Seguros del Estado S.A. contra la sentencia de 24 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado 14 Civil del Circuito de esta ciudad.
Téngase en cuenta que el presente trámite se rige por la Ley 2213 de 20221, por lo que, ejecutoriada la presente Artículo 12: “El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: 1 Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.”. providencia, comenzará a correr el término de cinco (5) días para que sea sustentado, so pena de declararlo desierto.
Vencido ese plazo y cumplida la carga anotada, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo lapso, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de dicha normatividad. 2. Se requiere al Juzgado de primer grado para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, remita inmediatamente la copia del video que contiene la audiencia llevada a cabo el 13 de julio de 2022, junto con el acta respectiva, en la que se presentaron los alegatos de las partes y se indicó el sentido del fallo, conforme se hizo alusión en la decisión confutada.
Ofíciese. 3. Por secretaría corríjase el acta de reparto y la carátula del cuaderno de segunda instancia a fin de indicar que Fiducoldex obra como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Innpulsa Colombia.
NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: 014 2019 00736 02 Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b4950f7d112a24869be141a765440f77717055fd3c 4ec8b28a4aa75bee3e487b Documento generado en 04/12/2024 12:14:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Firma Electronica 014 2019 00736 02