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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 055-2024-00259-03 DR ACOSTA AUTO DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE FONDO DE INVERSIÓN JURÍDICA S.A.S. CLAUDIO ENRIQUE CORTÉS GARCÍA, REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES NOSOTROS S.A.S. y FACTORING SERVIMOS S.A.S. EJECUTIVO DEMANDADOS CLASE DE PROCESO El despacho declara bien denegado el recurso de apelación que incoaron los demandados contra lo arbitrado en el numeral 2 del 25 de junio del año en curso.

En esa ocasión, la jueza 55 Civil del Circuito negó el alzamiento en oposición al auto que resolvió en forma adversa las excepciones previas impetradas debido al auto del 4 de junio del 2024, mediante el cual libró la orden de apremio. La funcionaria apoyó la resolución en el precedente STC8225-2023 (archivos 008AutoLibraMandamientoPago, 067AutoResuelvePrevias y 068EscritoRecursoQueja y 073AutoNoRevocaConcedeQueja).

Lo anterior porque la determinación reprochada, en los términos del inciso del artículo 430 y la primera oración del 438 de C.G.P., no lo contemplan; menos aún los eventos previstos en la pauta 321 ibidem. Además, la protesta de los interpelados se centró en que la juzgadora mencionó una sentencia que no corresponde con la temática planteada; empero, más allá de ese lapsus tampoco existe precedente que lo habilite.

Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310305520240025903 Radicación Interna 6717