República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS. RADICACIÓN: 11001-31-030-18-2019-00416-01 PROCESO: VERBAL DEMANDANTE(S): JORGE DAVID ORTIZ ARIZA DEMANDADO(S): GRUPO DE INVERSIÓN CMT S.A.S. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN En virtud de lo establecido en el inciso 2º del artículo 169 del C. G. del P., que a su tenor reza: “[l]as providencias que decreten pruebas de oficio no admiten recurso”, y comoquiera que la providencia censurada por vía de reposición dispuso sobre una prueba de manera oficiosa, el Despacho dispone: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición formulado por Carlos Alberto Medina Heredia contra la decisión del 6 de mayo de 2025.
En consecuencia, a efectos de continuar con el trámite correspondiente, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 2º del canon 170 ejusdem, la copia auténtica de la escritura pública No. 1642 del 16 de abril de 1996 de la Notaría Cuarenta y Dos del Círculo de Bogotá, allegada por el extremo activo en cumplimiento del mandato contenido en providencia que antecede -visible en el archivo 17 de esta encuadernación-, pónganse en conocimiento de las partes para los fines legales pertinentes.
En firme, ingresen las diligencias al despacho. Notifíquese, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas 2 Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 16eeb19a32565ce076bbfec96f73c2290a235b94421c5b78c84313bd34a02ab0 Documento generado en 27/05/2025 02:44:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 12/5/25, 15:19 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Outlook MEMORIAL PARA REGISTRAR DRA PELAEZ ARENAS RV: ANEXO ESCRITURA No.1642 del 16/04/1996.
PROCESO 11001310301820190041600 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Lun 12/05/2025 14:35 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 2 archivos adjuntos (6 MB) ESCRITURA No. 1642 NOTARIA 42.pdf; ESCRITURA 1642- NOTARIA 42- DTE. JORGE D. ORTIZ ARIZA VRS.
CARLOS ALBERTO MEDINA HEREDIA.pdf; MEMORIAL PARA REGISTRAR DRA PELAEZ ARENAS Atentamente, De: neyla ortiz <neyla_ortiz25@hotmail.com> Enviado: lunes, 12 de mayo de 2025 13:56 Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: ANEXO ESCRITURA No.1642 del 16/04/1996.
PROCESO 11001310301820190041600 Buenas tardes Señores Secretaría Tribunal Superior. Favor confirmar el recibo de esta petición. https://outlook.office.com/mail/AQMkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAuAAADbxmLHKqgy0yIKbCX%2BkYcYgEA… 1/1 NEYLA ORTIZ ARIZA Abogada Bogotá, D.C., 12 de mayo de 2025 Doctora ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS Magistrada Ponente TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA, D.C. E. S. D. Correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co REF.
PROCESO ORDINARIO – REEIVINDICATORIO DE. JORGE DAVID ORTIZ ARIZA VRS. CARLOS ALBERTO MEDINA HEREDIA RADICACION No. 11001310301820190041601 NEYLA ORTIZ ARIZA, actuando como apoderada de la parte Actora, en cumplimiento del auto precedente (6 de mayo de 2025), de manera comedida acompaño la escritura No.1642 del 16 de abril de 1996 de la Notaria 42 del Círculo de Bogotá, D.C., en 16 folios.
De la Honorable Magistrada, atentamente, NEYLA ORTIZ ARIZA C.C. No.28.477.784 de Vélez (Santander) T.P. No.24.079 del C.S.J. Email:neyla_ortiz25@hotmail.com / Celular 310 769 92333 Bogotá, D.C.