Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005 2022 72216 04 DR ZAMUDIO AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Proceso No. Clase: Demandante: Demandados: 110013199005202272216 04 VERBAL SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA -SAYCO DIRECTV COLOMBIA LTDA. Con fundamento en el numeral 8° del artículo 321 del Código General del Proceso, se resuelve la apelación interpuesta por el extremo demandante contra el auto que el 7 de julio de 2025 profirió la Dirección Nacional de Derechos de Autor -Subdirección de asuntos jurisdiccionales, mediante el cual negó el decreto de las medidas cautelares solicitadas.

ANTECEDENTES Proferida la sentencia que puso fin a la instancia ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la parte demandante solicitó el embargo y secuestro de dineros de la parte demandada, como medida cautelar. La DNDA negó la solicitud por falta de competencia. Inconforme, el actor recurrió en reposición y apelación subsidiaria.

Refirió, en lo cardinal, en que su solicitud no busca ejecutar la sentencia, sino que es una medida cautelar para evitar la insolvencia de su deudor. Decidido en forma infructuosa el primero de tales embates, se procede a resolver el segundo, previas las siguientes: 1 Recurso de apelación dentro del proceso n.° 110013199005202272216 04 Clase: Verbal- Derechos de autor CONSIDERACIONES En el caso que se estudia, luego de revisada la actuación desplegada por el a quo, en relación con la negativa decreto de las medidas cautelares solicitadas, el suscrito Magistrado confirmará la providencia confutada por las razones que procede a exponerse.

El asunto bajo examen se centra en determinar si la Dirección Nacional de Derecho de Autor, una vez ha proferido sentencia en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, conserva competencia para decretar medidas cautelares de embargo y secuestro sobre los bienes del demandado. La atribución de funciones jurisdiccionales a entidades administrativas, como la DNDA, es una excepción al diseño general de la administración de justicia y, por tanto, su competencia es de interpretación restrictiva (Ley 1564 de 2012).

La jurisprudencia ha sido consistente en delimitar el alcance de estas facultades. Al respecto, la Corte Constitucional dejó sentado que: “Esta atribución jurisdiccional, considerando el ámbito de regulación del Código General del Proceso, comprende únicamente controversias civiles o mercantiles relacionadas con la clase de derechos enunciados.

Esta interpretación implica que tal disposición no abarca disputas de otro tipo de asuntos aunque puedan relacionarse con los derechos de autor o los derechos conexos como ocurriría, por ejemplo, con litigios alrededor de la configuración o no de un delito que sancione su desconocimiento. Las normas vigentes en la materia permiten establecer con relativa claridad cuál es el ámbito comprendido por la expresión “derechos de autor y derechos conexos”.

Así, de una parte, en el plano comunitario la decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina ha señalado que dicha decisión tiene por finalidad: (i) reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico; y (ii) proteger los Derechos Conexos a que hace referencia el Capítulo X de la Decisión. Con fundamento en ello se ocupa de establecer cuáles son los derechos de los autores señalando que ellos corresponden a los derechos morales (art. 11) y a los derechos patrimoniales (art. 13).

A su vez, reconoce y regula los derechos conexos de los que son titulares los artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fonograma y organismos de 2 Recurso de apelación dentro del proceso n.° 110013199005202272216 04 Clase: Verbal- Derechos de autor radiodifusión. Ahora bien en el ordenamiento interno existen también varias disposiciones que se ocupan de precisar el alcance de los derechos de autor y de los derechos conexos.

Así en el artículo 1 de la ley 23 de 1982 se señala que dicha ley no solo protege a los autores de obras literarias, científicas y artísticas sino que también ampara a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de programas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor” (CC C436/13). En ese orden, encuentra el despacho que la negativa a decretar el embargo y secuestro de los dineros de la sociedad accionada se fundamenta en una correcta y rigurosa interpretación del marco normativo que regula su competencia excepcional y restringida.

La DNDA carece de facultades para adelantar actuaciones propias de un proceso ejecutivo, como lo es la medida solicitada. Esta excepcionalidad, consagrada en el artículo 116 de la Constitución Política, exige que la ley delimite de manera precisa y estricta las materias sobre las cuales una entidad administrativa puede actuar como juez. El Código General del Proceso, en su artículo 24, otorgó a la DNDA la función de conocer “en los procesos relacionados con los derechos de autor y conexos”.

A su turno, la propia Corte Constitucional lo reconoció en la decisión ya citada, esta atribución se circunscribe únicamente a “las controversias civiles o mercantiles relacionadas con la clase de derechos allí indicados”. Esto significa que la competencia de la DNDA se agota en el momento en que se resuelve el conflicto sobre la existencia de una infracción a los derechos de autor y se cuantifican los perjuicios.

La solicitud de la parte demandante consistía en el “embargo y secuestro de los dineros a favor de DIRECTV COLOMBIA LTDA”, como bien lo entendió la autoridad jurisdiccional tiene como propósito “garantizar la ejecución de las condenas” impuestas en la sentencia de primera instancia y confirmada por este Tribunal. Por lo tanto, la medida no busca resolver la controversia sobre derechos de autor, sino asegurar el cumplimiento de una obligación pecuniaria ya declarada.

Esta actuación es, por naturaleza, un acto preparatorio o propio de un proceso ejecutivo, el cual es un trámite judicial distinto y posterior al proceso declarativo primigenio. La ejecución de una 3 Recurso de apelación dentro del proceso n.° 110013199005202272216 04 Clase: Verbal- Derechos de autor sentencia no es, en sí misma, una “controversia sobre derechos de autor o conexos”.

Pretender que la DNDA decrete embargos con fines ejecutivos implicaría una extralimitación de sus funciones, desconociendo que la cláusula general de competencia para los procesos ejecutivos recae en la jurisdicción ordinaria, tal como lo establece el artículo 15 del Código General del Proceso. Luego, es el juez competente para tramitar el proceso de ejecución quien debe pronunciarse sobre las medidas cautelares destinadas a asegurar el pago.

Sin que sean necesarias mayores reflexiones, se impone la refrendación del proveído recurrido, sin que haya lugar a imponer condena en costas, dado que no se hallan causadas en los términos del artículo 365.8 del CGP. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado sustanciador,

RESUELVE

Primero. Confirmar el auto que el 7 de julio de 2025 profirió la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Sin condena en costas. Secretaría oportunamente devuelva el expediente al juzgado de primer grado.

NOTIFÍQUESE El Magistrado. MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 4 Recurso de apelación dentro del proceso n.° 110013199005202272216 04 Clase: Verbal- Derechos de autor Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 855d2e59d5a0abf90a7f68a35abd3956430a00d1456eb626d20e955e239ad783 Documento generado en 17/09/2025 05:00:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5