Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 25899-31-05-002-2024-00344-01 Auto Concede Casación

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuestos por el apoderado judicial de la parte demandante1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 20 de agosto de 20252 dentro del proceso adelantado por ALVARO POLANIA QUICENO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES– Radicación 25899-31-05-002-2024-00344-01.

Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Se tiene que, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá, en providencia del 14 de julio de 20253, declaró “que la primera mesada pensional del demandante señor Álvaro Polania Quiceno asciende a $2.864.401, pagadera a partir del 01 de octubre de 2021” y, en consecuencia, impuso las siguientes condenas: “SEGUNDO: Condenar a Colpensiones al reconocimiento y pago del retroactivo pensional, indexado mes a mes desde su causación hasta su pago efectivo, conforme al IPC certificado por el DANE.

TERCERO: Declarar probada parcialmente la excepción de inexistencia de la obligación, no probada la de prescripción por haberse demandado dentro del término trienal y relevarse de estudiar las demás, conforme a lo considerado.

CUARTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: COSTAS a cargo de la parte demandada, se fijan como agencias en derecho la suma de $30.000 a cargo de Colpensiones y a favor del demandante, en los términos dispuestos por el CS de la J. Por su parte, esta Corporación al desatar el recurso de apelación interpuesto por las partes y resolver el grado jurisdiccional de consulta, mediante providencia del 20 de agosto de 2025, confirmó la providencia apelada y consultada. ____________________________________ 1 Archivo 08 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 06 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 19 de la Carpeta 01 del expediente electrónico.

Así pues, en aras de establecer el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación, el competente en esta sede judicial ha efectuado la liquidación respectiva4, conforme las pretensiones de la demanda5, determinando que la cifra asciende a $ 938.915.353, monto que supera el exigido por el art. 86 del C.P. del T y S.S. Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el veinte (20) de agosto de dos mi veinticinco (2025), de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.

MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado ______________ 4 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia. 5. Archivo 02 de la Carpeta 01 del expediente electrónico.