TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Radicado: 11001 31 03 008 2019 00518 01 Proceso: Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Vs. Seguros del Estado S.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se DECLARA DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la demandada Q1A S.A.S. contra la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2024 por el Juzgado 8° Civil del Circuito, comoquiera que durante el traslado otorgado conforme a dicha normatividad no se allegó escrito de sustentación, que es la oportunidad allí prevista para dar curso a la segunda instancia, como incluso allí fue advertido.
En efecto, nótese que el auto admisorio se profirió el 30 de enero de 2025 y se notificó por estado al día hábil siguiente, y por tanto, el término para aportar memorial de sustentación venció el 12 de febrero de 2025, mientras que el escrito con el que se pretendió cumplir esa carga procesal reiterando lo dicho en primera instancia se radicó hasta el 13 de tal mes, de donde es clara su extemporaneidad.
Ahora bien, en tal memorial el apoderado pide no declarar desierto el recurso y tenerlo como sustentado pues ante el juzgado se radicó escrito de 40 folios con las inconformidades y la Corte Suprema ha indicado que en esos casos no puede proveerse una deserción; sin embargo, ese argumento no puede salir avante, comoquiera que: i. Las normas procesales que rigen la apelación contra sentencias en materia civil (Cgp y Ley 2213 de 2022), son claras en señalar que en primera instancia deben expresarse los reparos contra el fallo proferido, que la labor de sustentación de ese recurso se realiza ante el superior, y 11001 31 03 008 2019 00518 01 que la falta de ésta última actuación por parte del extremo apelante, impone declarar desierta la alzada. ii.
En línea con lo anterior, antes de la ejecutoria del auto admisorio de la apelación no podría haber empezado a correr término alguno, de donde lo manifestado con anterioridad por la parte apelante no tiene el carácter y naturaleza de sustentación. iii. El estado actual de la jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que de otrora tenía decantada la Sala Laboral (STL2791 y STL12812-2024, entre otras) está acorde con la postura expuesta en los puntos anteriores, vg.r. en el fallo STC12028-2024 de 23 de septiembre de 2024 (Radicación n°11001-02-03-000-2024-03512-00), de ahí que las sentencias citadas por el memorialista no contienen la posición vigente al respecto.
Y como la parte demandante sí allegó en tiempo memorial en el que afirma sustentar su recurso, en firme vuelva al despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 008 2019 00518 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 38026fd78d46431e8e3d6371c0ee8c9bcd3c26eea6fae702e0d18af31ecd84b6 Documento generado en 28/02/2025 03:22:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2