Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2020-00233-01 Leonor Bautista Otálora TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO No. 165 Neiva, xx (xx) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Ordinario Laboral Radicado 41001-31-05-002-2020-00233-01 Demandante Leonor Bautista Otálora Demandado Colfondos S.A. y Colpensiones La demandada Colfondos S.A. allegó memorial poder designando nuevo mandatario judicial a Real Contract Consultores S.A.S., el cual se determina que cumple con los requisitos señalados en la Ley, por tanto, se procederá a reconocer personería para actuar dentro del presente proceso, conforme a las facultades otorgadas.
De otra parte, al interior del proceso, obra sustitución de poder conferido por el representante legal de Real Contract Consultores S.A.S. al abogado Néstor Eduardo Pantoja Gómez, el cual cumple con los requisitos señalados en la Ley. Seguidamente, se evidencia sustitución de poder conferido por el representante legal de Real Contract Consultores S.A.S. a la profesional del derecho a la Dra. Edid Paola Orduz Trujillo, el cual cumple con los requisitos señalados en la Ley.
En consecuencia, entiéndase revocada la sustitución de poder realizada al abogado Néstor Eduardo Pantoja Gómez. Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2020-00233-01 Leonor Bautista Otálora Luego, se encontró sustitución de poder conferido por el representante legal de Real Contract Consultores S.A.S. al abogado Julián Ernesto Lugo Rosero, el cual cumple con los requisitos señalados en la Ley.
En consecuencia, entiéndase revocada la sustitución de poder realizada a la profesional del derecho Edid Paola Orduz Trujillo. Con posterioridad, se encontró memorial remitido vía correo electrónico por la abogada Margarita María Ferreira Henríquez, presentando renuncia al poder otorgado por la compañía MM Abogados y Asociados S.A.S., quien adujo fungir como representante de Colfondos S.A., sin embargo, se advierte que su pedimento no se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 76 del Código General del Proceso ni en la Ley 2213 de 2022, pues la primera entidad en mención no representa a la segunda, tal como se ha expuesto en precedencia. En consecuencia, se negará. Colpensiones allegó poder designando como nuevo mandatario judicial a la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2024, el cual se determinó que cumple con los requisitos señalados en la Ley, por tanto, se procederá a reconocer personería jurídica para actuar dentro del presente proceso, conforme a las facultades otorgadas.
En consecuencia, entiéndase revocado el poder otorgado a Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2023. Para finalizar, obra sustitución de poder conferido por el representante legal de Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2024 al profesional del derecho abogado Yerffenson Barrera Meneses. Conforme lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER personería a Real Contract Consultores S.A.S., en los términos del poder conferido.
SEGUNDO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Néstor Eduardo Pantoja Gómez identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.288.587 y tarjeta profesional No. 285.871 del C. S. de la J., para actuar como apoderado sustituto de Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2020-00233-01 Leonor Bautista Otálora Colfondos S.A., en los términos y con las facultades otorgadas en la sustitución del poder adjunto.
TERCERO: RECONOCER personería adjetiva a la profesional del derecho Dra. Edid Paola Orduz Trujillo identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.008.202 y tarjeta profesional No. 213.648 del C. S. de la J., para actuar como apoderada sustituta de Colfondos S.A., en los términos y con las facultades otorgadas en la sustitución del poder adjunto.
En consecuencia, entiéndase REVOCADA la sustitución de poder realizada al abogado Néstor Eduardo Pantoja Gómez.
CUARTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Dr. Julián Ernesto Lugo Rosero identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.018.448.075 y tarjeta profesional No. 326.858 del C. S. de la J., para actuar como apoderada sustituta de Colfondos S.A., en los términos y con las facultades otorgadas en la sustitución del poder adjunto. En consecuencia, entiéndase REVOCADA la sustitución de poder realizada a la profesional del derecho Dra. Edid Paola Orduz Trujillo.
QUINTO: NEGAR la renuncia de poder presentada por la profesional del derecho Margarita María Ferreira Henríquez, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEXTO: RECONOCER personería a la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2024 identificada con Nit. 901.902.633-1, en los términos del poder conferido por Colpensiones.
SÉPTIMO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Yerffenson Barrera Meneses identificado con cédula de ciudadanía No. 1.080.930.899 y tarjeta profesional No. 319.379 del C. S. de la J., para actuar como apoderado sustituto de Colpensiones, en los términos y con las facultades otorgadas en la sustitución del poder adjunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2020-00233-01 Leonor Bautista Otálora Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4024a2452710eda8b3966e01c6e1334165181d906ac6938cefd8bc0d9383b413 Documento generado en 08/09/2025 07:26:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica