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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2023-79106-03 DR ALVAREZ AUTO RESUELVE SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Dual de Decisión Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de Jaime Alonso Rodríguez Saldarriaga contra Amarilo S.A.S. y Fideicomiso Palladio – Serena del Mar – Fidubogotá. En orden a resolver –como súplica– la impugnación que la parte demandante interpuso contra el auto de 23 de mayo de 2025, proferido por el Magistrado Acosta dentro del proceso de la referencia para admitir la apelación que el demandante interpuso contra la sentencia que la Superintendencia de Industria y Comercio profirió el 9 de abril del 2025, bastan las siguientes1, CONSIDERACIONES Si se miran bien las cosas, los argumentos del recurrente conciernen a reparos propios contra la sentencia. Su discusión apunta hacia la extemporaneidad de la contestación de la demanda, premisa bajo la cual considera que el juez no podía pronunciarse sobre las excepciones formuladas, en especial la de “prescripción” alegada por la sociedad Amarilo S.A.S., por cuenta del fallo de tutela proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 28 de agosto de 2024.

Se trata, por tanto, de argumentos que conciernen a la congruencia del fallo en torno a las excepciones (CGP, art. 281), lo que, de ser sustentado, deberá analizarse en la sentencia. Pero, en rigor, no se advierten vicios de procedimiento no subsanados, por lo que procedía la admisión. Resta decir que la alegada intempestividad de la excepción no modificaba el trámite del proceso, por lo que, desde la perspectiva del procedimiento, no se advierte motivo de invalidez que imponga un pronunciamiento distinto del suplicado. 1 Discutido y aprobado en sesión de 21 de julio.

Exp. 001202379106 03 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Por estas razones, esta Sala Dual de Decisión, RESUELVE Confirmar el auto de 23 de mayo de 2025, proferido por el Magistrado Ricardo Acosta Buitrago dentro del proceso de la referencia. Sin costas, por no aparecer causadas. Exp.: 001202379106 03 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0b6ed9ee4fca53a196b77a3f00aec210f94aa1b1ebe22f2f278b198db 793eb90 Documento generado en 22/07/2025 03:23:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 001202379106 03 3