República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA QUINDÍO Magistrado Sustanciador: LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Expediente 63001 2214 000 2024 00114 00 [528] Armenia, Q., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Por reunir los requisitos del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución, se ADMITE la presente acción de tutela impetrada por MARÍA LUZ ALBANY QUINTERO ARANGO contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ARMENIA y CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES PARA LOS JUZGADOS CIVILES Y DE FAMILIA DE ARMENIA.
En consecuencia, se dispone: 1. Solicitar por correo electrónico al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ARMENIA y CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES PARA LOS JUZGADOS CIVILES Y DE FAMILIA DE ARMENIA, que en su defensa se pronuncien sobre los hechos relatados en la demanda y sobre los cuales la quejosa denuncia constituye quebranto de su derecho fundamental, para lo cual las aludidas dependencias judiciales accionadas cuentan con el término de un (1) día hábil al recibo de la comunicación correspondiente.
Líbrense oficios con copia digital de la demanda. 2. Requerir, además, al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ARMENIA para que en el mismo término de un (1) día, remita copia digital de las actuaciones surtidas en el proceso con radicado 63001 3110 003 2021 00040 01; y, CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES PARA LOS JUZGADOS CIVILES Y DE FAMILIA DE ARMENIA, para que, en el mismo plazo, allegue todas las actuaciones realizadas con ocasión a las solicitudes que ha presentado la accionante respecto del trámite judicial a que alude en la demanda de tutela. 3.
Disponer la vinculación de CONSUELO ZAPATA RUA, así como los demás intervinientes en el proceso con radicado 63001 3110 003 2021 00040 01; y, la Procuradora y Defensora de Familia adscrita al despacho judicial accionado. Además, se vincula al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ARMENIA y requiere que aporte copia del expediente con radicado 63001 3110 001 2021 00208 00. 4.
Asimismo, es de advertir que a los vinculados se les entregará copia digital de la demanda y anexos, informándosele que cuentan con un (1) día hábil siguiente a la notificación, para la réplica y entrega de documentos. 5. Tener en cuenta al momento de decidir esta tutela todos los documentos electrónicos o digitales que se aportaron con el escrito de demanda y los que posteriormente llegaren con motivo de la contestación a la misma. 6.
Reconocer personería a la abogada Luisa Fernanda Bernal Berrio, identificada con T.P. 258.841, del C.S.J., para que represente a la accionante en este trámite constitucional. 7. Notificar este proveído a los intervinientes conforme al artículo 5°del Decreto 306 de 1992, esto es, por el medio más expedito y eficaz. Notifíquese y cúmplase LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado Firmado Por: Luis Fernando Salazar Longas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 17a38011617c4466bee31bf10b737f0d1abbc724931673b6b5faa92bec863534 Documento generado en 05/12/2024 03:50:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica