República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Magistrada Ponente: CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA Radicación: 110013103021 2011 00409 01 Procedencia: Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito Demandante: Construcciones Bizancio Ltda. Demandados: Alexander Rivera Sánchez Proceso: Declarativo Asunto: Solicitud de aclaración y adición de la sentencia. Discutido y Aprobado en Sala de Decisión del 21 de marzo de 2025.
Acta 10.
2. OBJETO DE LA DECISIÓN Se provee sobre la solicitud de aclaración formulada por el apoderado de la actora, frente a la sentencia proferida por esta Corporación el 7 de junio de 2018, dentro del proceso DECLARATIVO instaurado por CONSTRUCCIONES BIZANCIO LTDA. contra ALEXANDER RIVERA SÁNCHEZ. 3.
ANTECEDENTES 3.1. Mediante la providencia objeto del petitum, se zanjó el recurso de apelación interpuesto por la parte activante. En aquella determinación se resolvió: Declarativo 021 2011 00409 01 “… 7.1. REVOCAR la sentencia adiada 7 de marzo de 2018 proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de esta ciudad, para en su lugar, RECONOCER que adoleció de «inexistencia jurídica» el contrato celebrado mediante escritura pública 2213 del 11 de junio de 2001 suscrita en la Notaría Doce del Círculo de Bogotá, la cual se había registrado al folio de matrícula inmobiliaria 50C-1217484 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá -anotación 6-. 7.2.
ORDENA R la cancelación de la escritura pública y su inscripción en el folio de matrícula 50C-1217487 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá -Zona Centro- anotación número 6. 7.3. CONDENAR en costas de ambas instancias a la parte demandada. Tásense en su debida oportunidad las de primera. Liquídense de la forma prevista en el artículo 366 del Código General del Proceso. 7.4.
DEVOLVER en oportunidad el expediente a la oficina de origen, dejando las constancias del caso. Ofíciese…”1. 3.2. El mandatario judicial de la promotora solicitó la aclaración del “numeral segundo de la parte resolutiva…” del memorado veredicto, del que se notificó en estrados, con el fin que se ordene la cancelación de las anotaciones posteriores a la sexta, contenidas en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente; no obstante, que en la demanda solo imploró la anulación de aquella, pues para cuando presentó tal escrito era la única que “…confería el derecho real del inmueble…”2. 4.
CONSIDERACIONES 4.1. Autoriza el artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración de las providencias judiciales con el propósito que el Funcionario que la profirió subsane los defectos o deficiencias de orden material, a lo cual “… procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia … ”, conforme lo 1 2 Folio 10 del archivo 001CuadernoTribunal, C03CuadernoTribunal, CuadernoPrimeraInstancia. Archivo 001SolicitudAclaraciónSentencia. 2 Declarativo 021 2011 00409 01 previsto en el inciso 2º de la norma en cita.
A su vez, al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del precepto 302 in fine, “[l]as providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos”. 4.2. En el caso bajo estudio, se tiene que la sentencia fue proferida por este Colegiado en audiencia del 7 de junio de 2018, notificada en estrados a la abogada de la precursora3, frente a la cual la pasiva planteó recurso extraordinario de casación, denegado por medio de proveído del 21 de junio de 20184, con lo cual el pronunciamiento alcanzó ejecutoria, ya que sobre el particular la jurisprudencia precisó: “…cuando se trata de la ejecutoria de providencias de segundo grado, es claro que, de no proceder más recursos, su ejecutoria se predica una vez notificado el proveído y finiquitado el término previsto en la norma, que puede ser usado, valga recordarlo, para solicitar la corrección, la aclaración o la complementación del veredicto, caso en el cual la ejecutoria se aplica una vez emitida la decisión correspondiente…” En todo caso, no sobra mencionar que el evento de procedencia de una impugnación, no propuesta o ya resuelta, hace referencia a los recursos ordinarios e incluso también a la casación; pues, si bien, los recursos extraordinarios teóricamente proceden contra sentencias ejecutoriadas, como regla general el de casación de ser viable, normativamente no se circunscribe al ataque de sentencias ejecutoriadas.
Bajo esos lineamientos, dado que la profesional que representa a la parte convocante solo deprecó la aclaración de tal providencia hasta el 4 de marzo de 20255, es de concluir que tal pedimento fue presentado en destiempo, en tanto que no se realizó dentro del interregno de ejecutoria del veredicto como lo ordena la disposición en comento, sino muchos años después de ello. 3 Folios 8 al 11 del archivo 001CuadernoTribunal, C03CuadernoTribunal, CuadernoPrimeraInstancia. Folios 15 al 18 ibidem. 5 Folio 1 del archivo 001SolicitudAclaraciónSentencia. 4 3 Declarativo 021 2011 00409 01 5.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, RESUELVE:
PRIMERO: TENER POR EXTEMPORÁNEA la petición de aclaración de la sentencia emitida, en el asunto del epígrafe.
SEGUNDO: DEVOLVER en oportunidad el expediente al Estrado de origen, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., 4 Declarativo 021 2011 00409 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4e61809576c51a9fad1dad2df11da4a66475d44866697385f6acbefae b5c28d3 Documento generado en 26/03/2025 10:53:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5