REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 013 2020 00180 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. Tener en cuenta la manifestación realizada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP1, respecto del avalúo allegado por la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá. 2.
Con todo, permanezca en la Secretaría, a disposición de las partes y por el término legal, el dictamen pericial decretado de oficio (art. 231 del Código General del Proceso). 3. Se cita a las partes, así como al perito comisionado por la Lonja de Propiedad Raíz que rindió la citada experticia doctor, Agapito Bautista Yepes a la audiencia de contradicción de que trata la norma en comento, la que tendrá lugar el 16 de septiembre de 2025, a partir de las 09:00 a.m., y en la que -de ser procedente- también se agotarán las finalidades consagradas en el inciso 2° del artículo 12° de la Ley 2213 de 2022.
La citada vista pública tendrá lugar de forma presencial en las Salas del Tribunal Superior de Bogotá. Secretaría comunique lo antedicho a los interesados y al auxiliar de la justicia por el medio más expedito, a este último a los correos 1 Cfr. PDF 74 – Cuaderno Tribunal. electrónicos agapitoby@hotmail.com, Radicación: 11001 31 03 013 2020 00180 01 avaluos@lonjadebogota.org.co, avaluos2@lonjadebogota.org.co y direcciontecnica@lonjadebogota.org.co.
Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fbe0253366130f632b03174662037feea29ed29099ee0fd776e8a525a438597e Documento generado en 12/08/2025 01:00:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 4/6/25, 17:12 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Outlook MEMORIAL DRA AYALA RV: PRONUNCIAMIENTO SOBRE AVALÚO PROCESO 11001310301320200018001 DRA ADRIANA AYALA PULGARIN Ddo.
HERNANDO SERRANO CASILIMAS Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 04/06/2025 16:53 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> MEMORIAL DRA AYALA Atentamente, De: Julieth Jazbleidy Garzon Castiblanco <jjgarzonca@acueducto.com.co> Enviado el: miércoles, 4 de junio de 2025 4:38 p. m. Para: Julio Edgar Garcia Agudelo <jegarcia@acueducto.com.co>;
Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; avaluos@lonjadebogota.org.co; direcciontecnica@lonjadebogota.org.co CC: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Maria Carolina Barajas Alvarez <mbarajas@acueducto.com.co>;
Juan Sebastian Pulido Avila <jpulidoa@acueducto.com.co>; rodriguezalejandro.961@gmail.com Asunto: PRONUNCIAMIENTO SOBRE AVALÚO PROCESO 11001310301320200018001 DRA ADRIANA AYALA PULGARIN Ddo. HERNANDO SERRANO CASILIMAS Honorable Magistrada ADRIANA AYALA PULGARIN Tribunal Superior de Bogotá - Sala CivilE. S. D. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAL4dhTtoQrhDoKiyaxAhls4%3D 1/2 4/6/25, 17:12 REF.: Demandante: Demandado: Radicado: Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook PROCESO DE EXPROPIACIÓN EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP.
HERNANDO SERRANO CASILIMAS 11001310301320200018001 JULIETH JAZBLEIDY GARZÓN CASTIBLANCO, abogada, identificada con C.C. 1.010.196.034 de Bogotá y T.P. 211.397 del C.S. De la J., con dirección de correo electrónico para notificaciones jjgarzonca@acueducto.com.co SIRNA julieth.garzon@hotmail.com, en mi condición de apoderada de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, me permito indicar que, de cara al decreto de la prueba pericial de oficio por parte de su Despacho, con base en el artículo 169 y el artículo 230 del C.G. del P., que indica: "Artículo 230.
Dictamen decretado de oficio Cuando el juez lo decrete de oficio, determinará el cuestionario que el perito debe absolver, fijará término para que rinda el dictamen y le señalará provisionalmente los honorarios y gastos que deberán ser consignados a órdenes del juzgado dentro de los tres (3) días siguientes. Si no se hiciere la consignación, el juez podrá ordenar al perito que rinda el dictamen si lo estima indispensable.
Si el perito no rinde el dictamen en tiempo se le impondrá multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales y se le informará a la entidad de la cual dependa o a cuya vigilancia esté sometido. Con el dictamen pericial el perito deberá acompañar los soportes de los gastos en que incurrió para la elaboración del dictamen. Las sumas no acreditadas deberá reembolsarlas a órdenes del juzgado." Por la naturaleza de la prueba, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, se somete a las reglas y valoración que el Despacho realice del dictamen pericial decretado de oficio y elaborado por LA LONJA DE BOGOTÁ, como lo indica el Código General del Proceso en la norma en cita.
De su señoría; Atentamente; ESTA COMUNICACIÓN PUEDE CONTENER MATERIAL CONFIDENCIAL Y/O INFORMACIÓN CON DERECHOS reservados del propietario, por lo tanto el uso de las mismas es exclusiva para el destinatario. Si usted recibió este material por error, por favor notifíquelo inmediatamente al remitente y borre el email y cualquier documento o documentos asociado con el email.
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