Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 71584-A CASACION NIEGA

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, Veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ÁNGEL ALBERTO CASTRO DEL VALLE DEMANDADA: NACIONAL DE ASEO S.A. EXPEDIENTE No: 08001310500420200009801 RAD.

INTERNA: 71584-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el señor ÁNGEL ALBERTO CASTRO DEL VALLE Contra NACIONAL DE ASEO S.A., el apoderado de la parte Demandante, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 31 de julio de 2024.

En su Líbelo Demandatorio el accionante solicitó mediante apoderado judicial, en procura de que se: • DECLARE la existencia de una relación laboral con la demandada, regida por un Contrato de Trabajo a término fijo inferior a un año, con fecha de inicio el día 29 de enero de 2018, por un término de duración de un año; • Que el contrato terminó el día 29 de enero de 2019, estando el trabajador con recomendaciones médicas de la ARL, y ese mismo Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. día, nació otro contrato a término indefinido, que se extendió hasta el 23 de septiembre de 2019; afirma que luego de terminar ese contrato, fue despedido encontrándose en un estado de limitación física. y como consecuencia de ello solicita: • Que se declare la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo, y se ordene el reintegro al trabajo en iguales condiciones que tenía antes de su finalización; • Que se condene al pago de salarios y prestaciones, desde la desvinculación, hasta el reintegro, y el pago de una indemnización en los términos del Artículo 26 de la Ley 361 de 1997; • Que se declare que el Accidente de Trabajo ocurrido el 29 de mayo de 2018, obedeció a culpa imputable al empleador, y se le condene al pago de una indemnización plena de perjuicios, en sus componentes de lucro cesante y daño a la vida en relación. Subsidiariamente, persigue que • Se declare la nulidad relativa de la renuncia presentada el 23 de septiembre de 2019, por vicios de consentimiento, y en consecuencia, • Se ordene el reintegro del trabajador a su empleo, restableciendo las condiciones que tenía antes de dicha renuncia, el pago de salarios y prestaciones sociales, y el pago de aportes al sistema de seguridad social.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 2 La Sentencia de Primera Instancia se ABSOLVIÓ a la demandada al reconocimiento y pago de lo pretendido por la actora. La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla el día 7 de octubre de 2020.

Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001. El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

Así mismo, ha dejado fijada dicha Corporación, que cuando se tratan de prestaciones de tracto sucesivo cuyos efectos trascienden más allá de la sentencia, se debe calcular todo lo causado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. Al estudiar el tema, la Corte Suprema de Justicia en auto del 30 de septiembre de 2004, rad. 24949, ha señalado que para el caso de pensiones el interés para recurrir es cierto y no meramente eventual Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 3 dado que la prestación es vitalicia, por lo que se permite su tasación con la cuantificación de las mesadas debidas durante la expectativa de vida del pensionado.

En el caso en estudio y teniendo en cuenta el valor de las peticiones por las cuales resultaron adversas a la parte demandante, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que: Resumen Salarios Indexados Cesantias Indexados Intereses de Cesantias Indexados Primas Indexados Vacaciones Indexados 79.976.792,28 6.664.732,69 752.034,67 6.664.732,69 3.332.366,35 Salud Indexados Pension Indexados Total 6.398.143,38 9.997.099,04 113.785.901,09 Lo pretendido por el actor, arroja la suma de $113’785.901,09.

En consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte Demandante, arroja una suma INFERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala NO concederá el Recurso Extraordinario de CASACION. En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandante- Contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 4 del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 31 de julio de 2024, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor ÁNGEL ALBERTO CASTRO DEL VALLE Contra NACIONAL DE ASEO S.A..

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al Juzgado de Origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Rad. 71584-A) 5 NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado (Con Ausencia Justificada) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.