Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 016-2021-00438 CONCEDE P. JUBILACION DTE DR LEBRUN

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-016-2021-00438-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por ORLANDO DE JESÚS UPEGUI GÓMEZ contra EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante.

El señor UPEGUI GÓMEZ pretende de parte de EPM el reconocimiento de la pensión de jubilación voluntaria consagrada en el Decreto 3 de 1976 y las actas número 1115 de diciembre de 1986 y 1122 de abril de 1987 expedidas por la Junta Directiva de la entidad, desde el momento de su retiro con un cálculo del 75% del promedio de lo devengado en el último año, así como los intereses moratorios o en subsidio la indexación de las sumas, además de las costas del proceso; en subsidio, persigue el otorgamiento de esa prestación de manera compartida hasta la asunción del riesgo de parte de Colpensiones por omisión de aportes derivada de su desafiliación unilateral.

El Juzgado de conocimiento, que lo es el Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, una vez surtido el trámite de rigor, por sentencia que emitió el 26 de enero de 2024, DECLARÓ probada la excepción de inexistencia de la obligación y, en consecuencia, NEGÓ la totalidad de las pretensiones de la demanda. CONDENÓ en costas al demandante, fijando las agencias en derecho en la suma de $2.600.000, correspondiendo a cada demandada $1.300.000.

Esta Sala de Decisión, en providencia del 3 de octubre del año que avanza, CONFIRMÓ la sentencia objeto de consulta de fecha y procedencia conocidas. No hizo condena en costas. Radicado No. 05001-31-05-016-2021-00438-01 Recurso de Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces el interés económico del demandante, en las pretensiones negadas por ambas instancias, atinente a la pensión de jubilación, la cual asciende a más de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, $156.000.000, en tanto la vida probable del demandante es de 14.6 años y la mesada pensional del año 2024 es de $1.300.000, por 13 mesadas anuales, lo que arroja un monto superior a los $246.740.000.

En conclusión, se tiene que se reúnen a cabalidad los requisitos de ley para conceder el recurso interpuesto, como en efecto se hará. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante.

Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, Radicado No. 05001-31-05-016-2021-00438-01 Recurso de Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 217 del 2 de diciembre de de 2024 Radicado No. 05001-31-05-016-2021-00438-01 Recurso de Casación