REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA Ibagué, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis (73001-31-03-006-2023-00110-01) Dando alcance a lo consignado en el certificado de existencia y representación legal visto en el archivo PDF 0311 y conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 54 del C.G.P., reconózcase a la abogada Valentina de la Hoz Polo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.107.522.966 de Cali (Valle) y tarjeta profesional 340.094 como apoderada judicial de la llamada en garantía Sociedad N.S.D.R. S.A.S., no obstante, comoquiera que en el citado certificado no se señalan las facultades otorgadas a la representante legal judicial ni las mismas fueron especificadas en el Acta No. 244 de 19 de enero de 2026, ha de entenderse que la profesional del derecho únicamente está facultada en los términos y para los fines previstos en el artículo 77 del estatuto procedimental civil.
En firme esta determinación, por secretaría, dese cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero de la sentencia proferida por la Colegiatura el 12 de febrero de los cursantes. Notifíquese y cúmplase, “031SolicitudLinkClinicaNuestrayReconocimientoPersoneria”. 73001310300620230011301 Mag.SosaRomeroApelaciondeSentencia 1 Firmado Por: Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b756bfc8d371054b2eb6b349b9721b1d5369d7311d21bc3ae55c05f2077dd9e8 Documento generado en 24/03/2026 11:40:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica