Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Procedimiento: Radicado: Demandantes: Demandado: Providencia Decisión: Tema: Verbal 05001 31 03 018 2025 00209 01 Gloria Patricia Marín Tangarife y otros Allianz Seguros S.A. y otros Auto Revoca La exhibición de documentos, regulada en el artículo 266 del C.G.P., exige expresar los hechos que se pretenden probar, afirmar que el documento está en poder de la contraparte y describir su relación con el litigio; sin embargo, conforme al artículo 11 del mismo estatuto, estos requisitos deben interpretarse de manera flexible, evitando formalismos innecesarios que restrinjan el acceso a la justicia y el derecho de defensa.
MAGISTRADO: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ ASUNTO El presente auto tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Allianz Seguros S.A. contra la providencia dictada el 22 de octubre de 2025 por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín, mediante la cual se decretaron y negaron pruebas.
ANTECEDENTES De las cuestiones preliminares Radicado: 05001 31 03 018 2025 00209 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Gloria Patricia Marín Tangarife, Edinson Redondo Contreras, Laura Susana Agudelo María, Thomas Andrés Cano Marín, Albeiro de Jesús Marín Ramírez, Gloria María Tangarife Acevedo, Catherine Marín Tangarife y Xiomara Andrea Marín Tangarife demandaron a Mario de Jesús Acosta Ramírez, Ricardo Villa Villa y Transportes Suroeste Antioqueño S.A., con el propósito de que fueran condenados a resarcirlos económicamente por los perjuicios causados en el accidente de tránsito ocurrido el 14 de diciembre de 2023 en la vía que comunica los municipios de Andes y Medellín, sector Caja de Oro.1 Asimismo, los demandantes solicitaron que, en ejercicio de la pretensión directa, Allianz Seguros S.A. fuera obligada a reembolsar dicha condena a los demandados como consecuencia del contrato de seguro suscrito sobre el vehículo con placa WHU391.2 El juzgado del circuito admitió la demanda y ordenó notificarla a los demandados.
Allianz Seguros S.A. la contestó oportunamente, oponiéndose a las pretensiones y formulando excepciones de mérito, entre ellas: «Causa extraña: hecho exclusivo de un tercero», «Ruptura del nexo causal» y «Ausencia de siniestro». Asimismo, solicitó la práctica de medios probatorios, incluyendo la exhibición de documentos y la ratificación de testimonios.3 Del auto recurrido 1 Cfr. C01PrimeraInstancia, C001CuadernoPrincipal y archivo 7 (MemoSubsanaDda).
Cfr. C01PrimeraInstancia, C001CuadernoPrincipal y archivo 7 (MemoSubsanaDda). 3 Cfr. C01PrimeraInstancia, C001CuadernoPrincipal y archivo 17 (PendienteMemoContestaciónDemanda). 2 Radicado: 05001 31 03 018 2025 00209 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” El a quo, mediante auto del 24 de octubre de 2025, decretó las pruebas a practicarse en el proceso y fijó fecha para la audiencia inicial.
Respecto de las solicitudes probatorias de la aseguradora, adoptó las siguientes decisiones: (i) concedió un término de quince (15) días para que dicha parte aportara un nuevo dictamen pericial; (ii) negó la solicitud de exhibición de documentos (soportes de seguridad social y contrato laboral de la demandante), argumentando que no se expresaron los hechos que se pretendían probar; y (iii) rechazó la solicitud de ratificación del testimonio extraprocesal de Lisbeth Johana Osorio Hurtado, señalando que dicha prueba se practicaría como testimonial dentro del proceso y no mediante ratificación conforme al artículo 222 del C.G.P.4 De los recursos de reposición y, en subsidio, apelación Allianz Seguros S.A. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. Alegó que el término de quince (15) días para el dictamen pericial era insuficiente y vulneraba el derecho de contradicción. Insistió en la pertinencia y procedencia de la exhibición de documentos para probar el vínculo laboral y los ingresos de la víctima, y reiteró la necesidad de ratificar el testimonio extraprocesal para garantizar su contradicción.5 Del auto que resuelve el recurso de reposición y concede la alzada 4 Cfr. C01PrimeraInstancia, C001CuadernoPrincipal y archivo 21 (AutoDecretaPruebasFijaFecha).
Cfr. C01PrimeraInstancia, C001CuadernoPrincipal y archivo (PendienteMemoRecursoReposiciónSubsidioApelación). 5 22 Radicado: 05001 31 03 018 2025 00209 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” El juez de primer grado, mediante auto del 12 de noviembre de 2025, resolvió el recurso horizontal accediendo parcialmente a lo solicitado: (i) amplió el término para aportar el dictamen pericial a sesenta (60) días;
(ii) accedió a que la prueba testimonial de la señora Osorio Hurtado tuviera también efectos de ratificación; y (iii) decretó la exhibición de las planillas de pago de seguridad social, pero mantuvo la negativa frente al contrato laboral de Gloria Patricia Marín Tangarife y al dictamen pericial de pérdida de capacidad laboral que le hubiese realizado su EPS o ARL, dado que la aseguradora no afirmaba categóricamente que estos documentos existieran, sino que se basaba en la «posibilidad de que ellos existan y se hayan elaborado».
El juez explicó que la figura de la exhibición de documentos requiere que quien la solicita afirme que el documento existe y que está en poder de la contraparte. Al desconocerse si dichos documentos realmente existen, consideró que este medio de prueba no era procedente. Por tal motivo, concedió el recurso de apelación únicamente sobre ese preciso punto.6 CONSIDERACIONES Problema jurídico Para resolver el recurso planteado, corresponde determinar si la codemandada Allianz Seguros S.A. cumplió con los requisitos previstos en el artículo 266 del CGP para la procedencia de la exhibición de documentos (específicamente del contrato laboral y 6 Cfr. C01PrimeraInstancia, C001CuadernoPrincipal y archivo 23 (AutoReponeParcialmente).
Radicado: 05001 31 03 018 2025 00209 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” el dictamen de pérdida de capacidad laboral ante la EPS/ARL), o fue acertada la decisión del a quo de negar dicha prueba bajo el argumento de que el solicitante no afirmó categóricamente la existencia de tales documentos. Marco jurídico El artículo 164 del Código General del Proceso establece que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas, las cuales, al tenor del artículo 176 ibidem, deben ser apreciadas en conjunto bajo las reglas de la sana crítica.
Ahora bien, uno de los mecanismos probatorios más eficaces para garantizar la «igualdad de armas» es la exhibición de documentos, regulada en el artículo 266 del estatuto procesal. Esta norma impone al solicitante la carga de: (i) expresar los hechos que pretende demostrar, (ii) afirmar que el documento se encuentra en poder de la contraparte o de un tercero, y (iii) describir su clase y relación con el litigio.
No obstante, la interpretación de estos requisitos no puede realizarse de manera exegética o aislada. El artículo 11 del CGP introduce un mandato hermenéutico rector: «Al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial». Asimismo, ordena al juez abstenerse de exigir formalidades innecesarias que obstaculicen el acceso a la justicia o el derecho de defensa.
Radicado: 05001 31 03 018 2025 00209 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” En consecuencia, cuando una parte solicita la exhibición de un documento que, por lógica o por las propias afirmaciones de la contraparte en la demanda, «debería» existir o estar bajo su control, el juez no puede rechazar la prueba amparándose en un rigorismo semántico sobre la forma en que se redactó la solicitud.
Hacerlo implicaría sacrificar la búsqueda de la verdad y el derecho de defensa ante un formalismo excesivo, contraviniendo el deber de rechazar únicamente las pruebas que sean «notoriamente impertinentes, inconducentes o manifiestamente superfluas» (Art. 168 C.G.P.). Caso concreto La controversia gira en torno a la negativa del juez de primera instancia de decretar la exhibición del contrato laboral de la demandante Gloria Patricia Marín Tangarife y del dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por su EPS o ARL.
El a quo fundamentó su rechazo en que la aseguradora codemandada, Allianz Seguros S.A., no afirmó categóricamente la existencia de tales documentos, sino que empleó la fórmula «en caso de existir». Al confrontar lo peticionado por la defensa con las exigencias del artículo 266 del C.G.P., y bajo la luz del artículo 11 ejusdem, este Tribunal advierte que le asiste razón a la recurrente, por lo que la decisión de primer grado deberá ser revocada en ese específico punto, como se explicará a continuación. Radicado: 05001 31 03 018 2025 00209 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” En efecto, al revisar el escrito de contestación y solicitud de pruebas, se observa que Allianz Seguros S.A. pidió la exhibición de estos documentos con un propósito probatorio claro y pertinente: verificar la realidad del vínculo laboral y el ingreso base de liquidación de la demandante, elementos estructurales para tasar el lucro cesante reclamado.7 La inconsistencia del juzgado de primera instancia consistió en aplicar un rigorismo excesivo al exigirle a la aseguradora una certeza absoluta sobre la existencia física del contrato o del dictamen, desconociendo el contexto fáctico planteado por la propia actora.
Véase que, en el hecho décimo séptimo de la demanda, la señora Marín Tangarife afirmó expresamente: «Para el día 14 de diciembre de 2023 ( ) laboraba en calidad de asesora ( ) en la empresa METIS GROUP S.A.S. ( ) devengando un salario mínimo».8 Si la propia demandante alega la existencia de una relación laboral formal para fundamentar sus pretensiones económicas, resulta apenas lógico presumir que existen documentos que soporten dicha relación (contrato) y las contingencias de seguridad social derivadas de las lesiones (dictámenes de EPS/ARL).
Exigirle a la aseguradora —quien es un tercero ajeno a esa relación laboral— que dé fe ciega de la existencia del documento físico so pena de negarle la prueba, constituye una carga desproporcionada que vulnera su derecho de defensa. 7 Cfr. C01PrimeraInstancia, C001CuadernoPrincipal y archivo 17 (PendienteMemoContestaciónDemanda) p. 16 8 Cfr. C01PrimeraInstancia, C001CuadernoPrincipal y archivo 7 (MemoSubsanaDda) p. 11.
Radicado: 05001 31 03 018 2025 00209 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” La expresión «en caso de existir» utilizada por la aseguradora no denota una simple pesquisa especulativa, sino una postura procesal prudente frente a hechos afirmados por la contraparte. Negar la prueba por este matiz semántico implica imponer una formalidad innecesaria (proscrita por el Art. 11 C.G.P.) que impide verificar la veracidad de los supuestos de la demanda.
En suma, la solicitud de exhibición cumple formalmente con los requisitos del artículo 266 del C.G.P.: los documentos tienen relación directa con los hechos debatidos y, por la naturaleza de la reclamación, es razonable inferir que se encuentran en poder de la demandante. Por tanto, en garantía del debido proceso y el derecho a la prueba (Arts. 29 C.P. y 164 C.G.P.), se ordenará su decreto.
Si los documentos no existieren (por ejemplo, si el contrato fue verbal o la EPS o la ARL no ha emitido dictamen), será en la audiencia donde la parte demandante deberá manifestarlo bajo la gravedad de juramento, asumiendo las consecuencias probatorias que de ello se deriven, pero no puede cercenarse ab initio la posibilidad de indagarlos.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín en Sala Unitaria de Decisión,
RESUELVE
REVOCAR el numeral sexto del ordinal III (parte demanda y llamada en garantías: Allianz Seguros S.A.) de la providencia dictada el 22 de octubre de 2025, en lo que respecta únicamente a la negativa de decretar Radicado: 05001 31 03 018 2025 00209 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” la exhibición de ciertos documentos solicitados por la codemandada Allianz Seguros S.A., específicamente: (i) la copia del contrato laboral suscrito entre la señora Gloria Patricia Marín Tangarife y la empresa Metis Group S.A.S; y (ii) la copia del dictamen de pérdida de capacidad laboral que le haya sido practicado a la demandante por parte de su Entidad Promotora de Salud (EPS) o su Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
DECRETA R la exhibición de los documentos antes mencionados, requeridos por la codemandada Allianz Seguros S.A. CONFIRMAR en todo lo demás la providencia objeto de alzada junto con la modificación incluida en el auto que resolvió el recurso de reposición formulado contra ella.
COMUNÍQUESE lo aquí decidido al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Jorge Martin Agudelo Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4b23a404062b4251bede801207af806ca69d79416a1cc999f8b8a1e8efe84669 Radicado: 05001 31 03 018 2025 00209 01 Documento generado en 16/12/2025 04:47:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica