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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: AUTO CASACIÓN 05001-31-05-017-2022-00207-01 R- DE TRANSICIÓN

Sala: SALA LABORAL

05001-31-05-017-2022-00207-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por JOHN JAIRO DÍEZ GONZÁLEZ, contra ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. (en adelante ITAÚ.), procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.

Solicita el actor, se declare que es beneficiario del régimen de transición establecido en el Art. 71 de la Convención Colectiva de Trabajo, compilación 1985-1987, y por lo tanto, tiene derecho a que ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A., le reconozca y pague la pensión vitalicia de jubilación, prevista en el capítulo diecisiete de esta convención colectiva de trabajo, a partir del 23 de diciembre de 2011, teniendo como mesada inicial la suma de $1.841.849,00 (100% del sueldo según el art.54 y 55 de la Convención).

Además, que se declare, que la pensión pretendida es vitalicia, compatible y excluyente con la pensión legal y voluntaria que percibe actualmente, por haber sido firmada la Convención, antes de la expedición del Decreto 2879 de 1985. Además, pide la indexación de la base actuarial, las mesadas adicionales y los intereses moratorios o la indexación. El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 11 de noviembre de 2022.

NEGÓ las pretensiones de la demanda, DECLARÓ probada la excepción de cosa juzgada y se ABSTUVO de condenar en costas. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 18 de julio de 2024, notificada por edictos del 22 de julio de la presente anualidad, confirmó en todas sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín. No condenó en costas en esta instancia. Alejandra S. 05001-31-05-017-2022-00207-01 Auto Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante en las pretensiones solicitadas en la demanda y que le fueron negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de vitalicia de jubilación que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor JOHN JAIRO DÍEZ GONZÁLEZ (17.4 años)1 y aun con la pensión mínima del año 2024 ($1´300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $294´060.000; cifra que, supera ampliamente la señalada en la norma.

Lo que indica que el recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por JOHN JAIRO DÍEZ GONZÁLEZ, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial. 1 Flo 5 – hecho 1 archivo- 01DemandaUnificada.pdf Alejandra S. 05001-31-05-017-2022-00207-01 Auto Casación Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

Los magistrados, Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3505b28952c7f1cd70952f2ef8242300b984347eb02746dddf35e0f748b70643 Documento generado en 11/09/2024 02:56:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Alejandra S.