Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: AUTO ADMITE FOLIO - 349-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Expediente Nº 23-001-22-14-000-2024-00141-00 Folio: 349-24 Montería, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Encontrándose al despacho la acción de tutela de la referencia, se observa que la accionante solicita la vinculación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con la finalidad de esclarecer los comportamientos de la operadora judicial tutelada.

Al respecto, debe indicarse que, la función principal de la CIDH es promover la observancia y defensa de los derechos humanos en las Américas, por lo que, no se observa que sea necesaria su vinculación en este asunto, pues, ello no esta enmarcado dentro de sus competencias. Aunado a ello, se evidencia que la entidad cuenta con un portal para presentar peticiones, casos o medidas cautelares, por tanto, si la accionante considera afectados sus derechos humanos puede acudir directamente ante dicha comisión. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591/91; 306/92; 1392/02, el despacho resuelve: 1.

ADMÍTASE la Acción de Tutela presentada por ELIANA PATRICIA PÉREZ SÁNCHEZ, actuando en causa propia contra la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE CÓRDOBA, representada legalmente. 2. VINCÚLESE al doctor ANDRÉS CARRILLO LEÓN, al Defensor del Pueblo al presente trámite, para que se pronuncie sobre los hechos de la acción. 3. NEGAR la vinculación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por lo dicho en la parte motiva. 4.

Ténganse como pruebas y désele el valor legal hasta donde la ley lo permita, a los documentos anexos al escrito de tutela. 5. Por Secretaría, notifíquese por el medio más expedito a los accionados para que en un término no superior a dos (2) días informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con la advertencia que el incumplimiento de lo aquí ordenado los hará incurrir en las sanciones previstas en el Dto. 2591/ 91.

En caso de no contarse con la dirección de alguna de las partes,

NOTIFÍQUESE POR ESTADO. De igual manera, infórmeseles que la no respuesta oportuna genera la presunción de veracidad, consagrada en el art. 20 del citado decreto. Entrégueseles copia de la Tutela 6. Solicitar al juzgado correspondiente o a la autoridad competente, remita inmediatamente el expediente o piezas procesales que tengan con radicado nro. 2023-00251. 7.

Notifíquese esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar interesadas en el resultado de la presente acción de tutela. 8. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 9. En su oportunidad legal regrésese al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8d85328d7e0ae6c8327313a87e7e760b8a822bbde05b2122e059eb5211fbbbaf Documento generado en 31/07/2024 03:43:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica