TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Proceso verbal de Fabio Bernal Quintero, María Tabares de Naranjo, María Dolores Quintero Herrero y Aidé Quintero Salazar (q.e.p.d) como herederos reconocidos de la Sucesión de Pedro Julio Quintero Salazar contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. Radicado. 14 2019 00264 01 SE ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por las demandantes María Dolores Quintero y Aidé Quintero Lenis, así como por la demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., contra la sentencia de 16 de diciembre de 2022, corregida el 1º de marzo de 2023 que profirió el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá. Para los efectos del escrito que allegó el apoderado de los demás demandantes, no apelante, desde ya se aclara que la referida sentencia es la que aparece en el expediente digital, suscrita por el juez el 16 de diciembre de 2022 a la 04.43.46 PM.
Las partes deberán tener en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencidos los cuales la contraparte deberá descorrer, si a bien lo tiene, el correspondiente traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Además, los litigantes atenderán el contenido del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa.
Los escritos o memoriales con destino a este asunto remítanse al correo electrónico del Secretario Judicial secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. de esta Corporación Cumplido lo anterior, ingrésese el expediente al despacho con informe pormenorizado de Secretaría, para proveer lo que en derecho corresponda. Notifíquese, MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Rad. 14 2019 00264 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0f0615b23bdb58d95d635ca7143f7710709cd578ae13f21192d9787748bf38e6 Documento generado en 14/11/2024 06:43:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica