Informe secretarial. 20 de noviembre de 2025. En la fecha, doy cuenta al señor Magistrado que, el suscrito, se disponía a revisar el expediente virtual de la acción de tutela de primera instancia seguida en esta corporación a cargo de este Despacho, promovida por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO ACOSTA DE LA TORRE, contra la FISCALIA 45 UNIDAD CONTRA LA FE PUBLICA, PATRI.
ECONOMICO, ORDEN ECONOMICO SOCIAL Y OTROS – BARRANQUILLA, bajo la radicación No. 08001220400020250065900 y referencia interna No. 2025 00750, cuando revisada la relación de expedientes físicos y/o virtuales, que actualmente, se encuentran a cargo de este Despacho, se encontró registro de proceso de tutela promovida por HUMBERTO ANTONIO ACOSTA DE LA TORRE y seguida bajo la radicación No. 08001220400020250060600 y referencia interna No. 2025 00689, que actualmente se encuentra en trámite, posiblemente tiene relación con la demanda de tutela que actualmente cursa en esta corporación a cargo de este Despacho, dado que las pretensiones y hechos de la demanda se observan similares.
En constancia, Diego Alejandro Arango Coronado Profesional Especializado Grado 33 Radicado 08001220400020250065900 2025 00750 HUMBERTO ANTONIO ACOSTA DE LA TORRE FISCALIA 45 UNIDAD CONTRA LA FE PUBLICA, PATRI. ECONOMICO, ORDEN ECONOMICO SOCIAL Y OTROS – BARRANQUILLA Accionante Accionados REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN PENAL Barranquilla - Atlántico, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Al Despacho la presente acción constitucional de tutela, incoada por la doctora IRINA PIEDAD CARVAJALINO SÁNCHEZ, en su calidad de apoderada judicial del señor HUMBERTO ANTONIO ACOSTA DE LA TORRE, en contra de la FISCALIA 45 UNIDAD CONTRA LA FE PUBLICA, PATRI. ECONOMICO, ORDEN ECONOMICO SOCIAL Y OTROS – BARRANQUILLA. La demanda reúne los requisitos del artículo 14 del decreto 2591 de 1991, por tanto: 1.- Se ADMITE, y se dispone correr traslado a la FISCALIA 45 UNIDAD CONTRA LA FE PUBLICA, PATRI.
ECONOMICO, ORDEN ECONOMICO SOCIAL Y OTROS – BARRANQUILLA, de la demanda y sus anexos, para que en el improrrogable término de veinticuatro (24) horas se pronuncien respecto de los hechos de la petición de tutela, presenten las pruebas y soliciten las que considere pertinentes. 2.- Vincular de oficio a la actuación a (i) la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, (ii) al señor Rodolfo Miguel Acosta de la Torre, (iii) a las partes, intervinientes y víctimas 080786001260202510328; en para la actuación efectos de penal integrar bajo radicado debidamente el contradictorio, y no vulnerar el derecho al debido proceso, defensa y contradicción a estos intervinientes, remitiéndoles copia de la presente demanda de tutela, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) 2 Radicado Accionante Accionados 08001220400020250065900 2025 00750 HUMBERTO ANTONIO ACOSTA DE LA TORRE FISCALIA 45 UNIDAD CONTRA LA FE PUBLICA, PATRI.
ECONOMICO, ORDEN ECONOMICO SOCIAL Y OTROS – BARRANQUILLA horas, den respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones. 3.- Requerir a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, remita copia completa del expediente de tutela con la radicación No. 08001220400020250060600 y referencia interna No. 2025 00689 porque como se menciona en el anterior informe secretarial “posiblemente tiene relación con la demanda de tutela que actualmente cursa en esta corporación a cargo de este Despacho, dado que las pretensiones y hechos de la demanda se observan similares”.
De igual modo, agréguese la anterior actuación al expediente de la acción de tutela que actualmente cursa en esta corporación y a cargo de esta cédula judicial. 4.- Téngase como pruebas las alegadas por las partes. 5.- Comuníquese al accionante la presente decisión. 6.- Las demás que surjan de las anteriores y que sean pertinentes al caso.
Una vez cumplido el término de traslado devuélvase de inmediato el expediente al Despacho para decidir. CÚMPLASE: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 3