TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025) Asunto: proceso verbal (simulación) de los señores Luis Felipe Salcedo Pineda y Martha Constanza Salcedo Pineda contra la Sociedad M. Pineda Salcedo y CIA S en C, Myriam Pineda de Salcedo, Jorge Andrés Pinzón Salcedo, Omar Mauricio Corredor Hernández, Oscar García Garzón y Constructora Santa Rita Ltda. Radicado: 07 2018 00238 02 Se resuelve el recurso de reposición y la solicitud subsidiaria de queja que formuló el apoderado del demandado Jorge Andrés Pinzón Salcedo contra el auto de 10 de septiembre de 2024.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. A través del auto cuestionado este Despacho negó la concesión del recurso extraordinario de casación, tras considerar que se presentó por fuera del término legal previsto para ello. 2. Inconforme con tal determinación, el apoderado del citado demandado interpuso el recurso de reposición y en subsidio de queja, en el evento en que no se atiendan sus alegaciones, para ello sostuvo que no actuó en nombre de la sociedad M. Pineda Salcedo y Cía. S. en C., sino a título personal, por lo que no debe considerarse una representación indebida.
Alegó además que el artículo 337 del C.G.P. no exige que al interponer el recurso de casación se expresen las razones de impugnación, dado que estas se desarrollan posteriormente en la demanda de casación, razón por las que aduce haber cumplido Expediente 07 2018 00238 02 1 con los requisitos formales para acceder al recurso, en particular haber sido apelante en primera instancia y contar con un interés económico suficiente, dado que fue condenado solidariamente al pago de más de $5.876’434.345,oo. 3.
El motivo que condujo al rechazo del recurso extraordinario de casación obedece al incumplimiento de un presupuesto procesal esencial e insubsanable: la interposición del medio de impugnación fuera del término legalmente establecido. En ese orden, los argumentos expuestos por el recurrente en su escrito de reposición resultan inconducentes, por cuanto no están dirigidos a desvirtuar la extemporaneidad advertida, y, en consecuencia, carecen de eficacia para enervar la decisión adoptada por este Despacho.
Conforme lo dispone el artículo 337 del Código General del Proceso, el recurso de casación debe ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia que se impugna. En el caso sub examine, dicho plazo venció el primero (1) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), y el escrito se presentó el dos (2) de agosto del mismo año, lo que comporta una presentación extemporánea, que vicia de nulidad insalvable la actuación y torna inadmisible el recurso.
Esta circunstancia, de naturaleza estrictamente objetiva, no admite corrección, interpretación extensiva ni subsanación posterior, en tanto se trata de un término de carácter perentorio cuya observancia estricta impone la ley procesal como condición para la válida configuración del medio de impugnación. Se concluyen así que las alegaciones formuladas en sede de reposición no logran alterar tal conclusión, en la medida en que Expediente 07 2018 00238 02 2 ninguna de ellas se encamina a cuestionar el fundamento fáctico y normativo de la decisión: la inobservancia del término legal. 4.
En consecuencia, se mantendrá incólume la decisión objeto de reparo y se ordenará la remisión del expediente para el trámite del recurso de queja ante la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. Coherente con lo anterior se, RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER la decisión adoptada en proveído de 10 de septiembre de 2024, por las razones expuestas.
SEGUNDO: ORDENAR la remisión del expediente para ante la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia Sala Civil, para que se tramite el recurso de queja.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada 07 2018 00238 02 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 608a38aae97e761a4f19f2c087ea3731034d434c40654a6654c2280548bd2836 Documento generado en 07/04/2025 08:22:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Expediente 07 2018 00238 02 3