REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08-001-31-05-008-2017-00418-01 (64.309 A) Proceso Ordinario Laboral. Demandante: ROSANA CASTRO SANTACRUZ Demandado: GOLD RH S.A.S. En contra de la sentencia de segundo grado proferida por esta Sala el 03 de diciembre de 2025, se ha interpuesto recurso extraordinario de casación por la parte demandante 1.
CONSIDERACIONES 1.1. De acuerdo con el artículo 86 del C. P. L., modificado por la Ley 712 del 2001, serán susceptibles de casación “… los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente” de donde resulta el denominado “interés jurídico para recurrir”. 1.2. El interés jurídico para recurrir en casación se determina mediante la cuantificación del agravio que la sentencia de segunda instancia ocasione a la parte recurrente.
En el caso de la parte demandante, el interés jurídico para recurrir tiene como referente necesario, bien el monto de las pretensiones que fueron desestimadas en primera y/o segunda instancia, siempre que hubiere apelado la sentencia absolutoria o estimatoria parcial de primer grado, o se Radicación: 08-001-31-05-008-2017-00418-01 (64.309 A) hubiere surtido en su favor el grado jurisdiccional de consulta; o bien el valor de las condenas de primera instancia que se hubieren revocado por el ad-quem en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, o el grado jurisdiccional de consulta en su favor, en los casos en que fuere admisible éste. 1.3.
Para el caso de la parte demandada, el interés para recurrir se cuantifica por el valor de las pretensiones que fueron estimadas en primera instancia, siempre que hubiere apelado la decisión condenatoria – total o parcialmente –, y fueren confirmadas o modificadas en segunda instancia, o por las que se hubieren impuesto, por apelación del demandante, o en virtud del grado jurisdiccional de consulta en favor de éste. 1.4.
El interés jurídico económico para recurrir en casación, sin duda, está determinado por el perjuicio que sufre el impugnante con la sentencia y, tratándose del demandado, se traduce en el valor de las condenas que de manera expresa le hayan sido impuestas y que económicamente lo perjudiquen, las cuales deben ser cuantificables en dinero. 1.5.
También deben satisfacerse otros requisitos formales, tales como, tratarse de un proceso ordinario y haberse promovido el recurso dentro del marco temporal establecido en la ley procesal. 1.6. En el caso de autos, tenemos que la sentencia se notificó por Edicto, el cual se fijó el 18 de diciembre de 2025 y se desfijó el 13 de enero de 2026.
Por consiguiente, desde el 14 de enero de 2026 empezó a correr el término de los 15 días hábiles1 para la interposición del Recurso Extraordinario de Casación, el cual feneció el día 03 de febrero de 2026; habiéndose impetrado el recurso el día 04 del mismo mes y año, es decir, de manera extemporánea, como se ilustra a continuación: 1 Artículo 88 CPTSS. 2 Radicación: 08-001-31-05-008-2017-00418-01 (64.309 A) En consecuencia, se rechazará por extemporáneo el Recurso Extraordinario de Casación presentado por la parte demandante.
En mérito de lo expuesto, se… RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR por extemporáneo el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 03 de diciembre de 2025 proferida dentro del proceso de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada la providencia, devuélvase al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTÍZ Magistrado Ponente (64.309 A) KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada LISBETH NIEBLES MEJÍA Magistrada (Ausencia justificada) 3 Radicación: 08-001-31-05-008-2017-00418-01 (64.309 A) Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b7c6e1804af56ae6c91e86f60547828ac2ead33b8bed95873ca79d9009650b5a Documento generado en 23/04/2026 04:22:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4