Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 04AutoAdmite

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: RADICACIÓN: ACCIONANTE: ACCIONADO: ACCIÓN DE TUTELA – PRIMERA INSTANCIA 200012214 002 2024 00126 00 ALICIA EUGENIA ARCE GARCÍA JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE VALLEDUPAR Valledupar, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

Recibida la presente acción constitucional por reparto de la Oficina Judicial de Valledupar, revisado que la misma reúne los requisitos mínimos legales, según el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 2.2.3.1.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, se concluye que es admisible.

En consecuencia, como integrante de la Sala de Decisión Nro. 4 Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela interpuesta por Alicia Eugenia Arce García en causa propia, contra el Juzgado Primero de Familia de Valledupar por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al “debido proceso”, “acceso a la justicia” y “derecho a la verdadera filiación”.

SEGUNDO: VINCULAR al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CARMEN DE BOLÍVAR a la presente actuación, también, a las partes e intervinientes dentro del proceso de impugnación de paternidad y maternidad bajo radicado No. 132443184 001 2023 00148 00. En consecuencia, se requiere al Juzgado Promiscuo de Familia del Carmen de Bolivar, autoridad que, al parecer, ostenta el expediente materia de tutela, para que en el término máximo e improrrogable de un (1) día remita todos los datos e información de contacto de los allí involucrados a la Secretaría de esta Sala para efectuar la notificación de rigor por el medio más expedito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 ibidem.

En el evento de no contar con las direcciones correspondientes, físicas o digitales, las notificaciones y comunicaciones se harán mediante aviso que se publicará en la cartelera y a través de la página web.

TERCERO: CORRER TRASLADO a la autoridad accionada y a los vinculados para que dentro del término de un (1) día, rindan informe sobre el caso, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 ídem, sin perjuicio del derecho a controvertir en el mismo lapso.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Primero de Familia de Valledupar y Juzgado Promiscuo de Familia del Carmen de Bolívar, para que dentro del mismo término otorgado remitan el expediente digital correspondiente al proceso de impugnación de paternidad y maternidad bajo radicado No. 132443184 001 2023 00148 00 y las actuaciones procesales que tengan en conocimiento -Comisión-, a efectos de impartir el análisis de la solicitud constitucional impetrada.

QUINTO: TENER COMO PRUEBAS las documentales aportadas con el escrito gestor, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 19 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Acción de tutela N°. 200012214 002 2024 00126 00 2