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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 048-2023-00222-01 MAG. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA - AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO RECURSO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103048-2023-00222-01 (Exp. 5857) Leonardo Herrera y otro Cinco Cap Invesments S.A.S. Ejecutivo Apelación de Auto Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

En escrito visto en los docs. 05 a 08 del cuaderno del Tribunal, las partes manifestaron que lograron un acuerdo para poner fin al proceso. Para ese propósito, los recurrentes expresaron que solicitan “la terminación del proceso de la referencia, por desistimiento de las pretensiones” (doc. 05, cuad. Trib.). Lo anterior teniendo en cuenta que se trata de apelación tramitada en el efecto suspensivo, según el art. 438 del Código General del Proceso, por cuanto fue apelada la revocatoria del mandamiento de pago, lo cual le otorga competencia al Tribunal para decidir este asunto.

Así, en atención a la solicitud de terminación del presente trámite, por desistimiento, se ve que el abogado de los recurrentes, únicos apelantes, tiene esa potestad según el poder que le fue otorgado (doc. 02, folio 11, cuad. ppal.). Y esa petición fue coadyuvada por la parte demandada, para que no se condenara en costas (doc. 06, cuad. Trib.).

Debe atenderse que el artículo 314 del Código General del Proceso, preceptúa que la parte demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso, y que “cuando el desistimiento se presente ante el superior por haber interpuesto por el demandante apelación (…) se entenderá que comprende el del recurso”; regla aplicable por cuanto la apelación, repítese, es en efecto suspensivo frente a la negativa de mandamiento de pago, esto es, que denegó las pretensiones de entrada, que así permite competencia del superior para decidir en cuanto al proceso.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Por su parte el art. 316 del mismo estatuto normativo establece que “el auto que acepte el desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas”, salvo que, entro otros casos, “las partes así lo convengan”.

Con base en lo expuesto, acéptase la solicitud de desistimiento de las pretensiones, que comprende el recurso de apelación en este asunto. Sin costas por convenio entre las partes. En firme esta providencia, devuélvanse las diligencias al despacho de origen para que expida las órdenes, constancias, comunicaciones y demás instrucciones pertinentes, Cópiese y notifíquese.

JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil - Rad. 48-2023-00222-01 2