El REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA REF.: Acción de tutela 1ª Instancia. Radicado 1° instancia: 15001-22-13-000-2026-00155-00 Radicado interno: 2026-0620 ACCIONANTE: YEISON JAVIER OTALORA MARTÍNEZ ACCIONADO: JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA Tunja, doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) YEISON JAVIER OTALORA MARTÍNEZ concurre a presentar acción de tutela en contra del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Lo anterior, debido a que, dentro del proceso de Reorganización de Pasivos con radicado 150013153003-2022-00194-00, promovido por la señora STELLA GONZÁLEZ APONTE, se emitieron una serie de autos que vulneraron el debido proceso del accionante especialmente el auto del 22 de septiembre de 2022, además señaló que el despacho incurrió en un defecto fáctico, como quiera que de las pruebas aportadas en el proceso dan cuenta que al momento de presentar la demanda, la parte demandante no tenía la calidad de comerciante establecida en la Ley 1116 de 2006.
De acuerdo con el recuento efectuado, teniendo en cuenta que la solicitud atiende los lineamientos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se habrá de iniciar este trámite constitucional y a ello se procederá. Con el ánimo de integrar el contradictorio y garantizar los derechos de defensa y contradicción, se dispone vincular a las partes e intervinientes dentro de l proceso de Reorganización de Pasivos con radicado 150013153003-202200194-00.
En consecuencia, este Despacho: 1
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el trámite de la solicitud de tutela presentada por YEISON JAVIER OTALORA MARTÍNEZ, contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA.
SEGUNDO: En atención al artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se ordena a la autoridad judicial accionada que, dentro de un (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre los hechos y pretensiones que expresa la parte accionante en el escrito de amparo.
TERCERO: VINCULAR a las partes e intervinientes dentro del proceso de Reorganización de Pasivos con radicado 150013153003-2022-00194-00 adelantado en el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA.
CUARTO: SOLICITAR la remisión del expediente digital del proceso objeto de reproche.
QUINTO: Por la Secretaría de esta Corporación, verifíquese la notificación a la autoridad demandada por el medio más expedito y remítanse los archivos correspondientes a la petición de amparo.
SEXTO: Por secretaría de la Sala, verifíquese la notificación a los vinculados y remítase los archivos pertenecientes a la acción constitucional. Se requiere a la autoridad judicial criticada para que preste el apoyo necesario, con el fin de que se pueda dar cabal cumplimiento a este numeral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: 2 Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 80b73fcf7a60efae5385bf1a62660fc2537d156afae9366d4d2bd28ea511da5a Documento generado en 12/06/2026 02:32:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica