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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 078 Autoobedecerycumplir - 2020-00105

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACION ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MARÍA LIDELIA CLAROS CESPEDES ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES 76-834-31-05-001-2020-00105-01 - AUTO No. 78 Guadalajara de Buga, nueve (9) de marzo de dos mil veintiséis (2026). OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que, mediante Acta No. 40 del 29 de octubre de 2025, NO CASA la sentencia No. 15, proferida por esta Sala Laboral el 11 de febrero de 2025.

Las costas y agencias en derecho se liquidarán tal y como se indicó en la providencia de primera instancia, por cuanto en esta instancia no se impusieron costas; en lo que corresponde al recurso extraordinario de casación, se fijaron agencias en derecho por la suma de $6.200.000.oo, a cargo de la demandante MARÍA LIDELIA CLAROS CÉSPEDES, y a favor de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

En consecuencia; liquídense en los términos dispuestos en el artículo 366 del Código General del Proceso. No habiendo más que resolver, se ordena el regreso del proceso al lugar de origen, previa cancelación en los libros respectivos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE Magistrada Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 09562abdaed33b6baab5b25c54efc032123b5f4196141ec62f9c08b83de5d2c7 Documento generado en 09/03/2026 12:44:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica