TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual promovido por Omán Alberto Tuberquia Muñoz, Dolly Echavarría de Tuberquia y otros, en contra de Rosa Helena Torres Torres y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. Radicado: 11001310302820210047301 SE ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante, la demandada Rosa Helena Torres Torres y la llamada en garantía Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., contra la sentencia que profirió el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá el día 14 de marzo de 2025, dentro del presente asunto.
La parte apelante deberá tener en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencidos los cuales la contraparte deberá descorrer, si a bien lo tiene, el correspondiente traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Además, los litigantes atenderán el contenido del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa.
Los escritos o memoriales con destino a este Expediente 11001310302820210047301 asunto remítanse al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cumplido lo anterior, ingrésese el expediente al despacho con informe pormenorizado de Secretaría, para proveer lo que en derecho corresponda.
Notifíquese, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 11001310302820210047301 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e6767babaeb973fed3f55d000b84c7d92973e5f6e98f964acf22a2dc761e902e Documento generado en 04/09/2025 08:02:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Expediente 11001310302820210047301