República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS 110013103013202300161 01 VERBAL SEGUROS CONFIANZA S.A. VEOLIA HOLDING AMÉRICA LATINA S.A. Y OTRO ORDENA DEVOLVER DEL EXPEDIENTE Observa el Tribunal que el expediente remitido a esta Corporación es con el fin de decidir el recurso de apelación formulado contra el auto del 3 de julio de 2024 que obra en el consecutivo “19AutotienePorNot_Volver.pdf”, que tuvo por notificados a los demandados1, donde se precisó que guardaron silencio en el término de traslado de la demanda.
Sin embargo, verificado el plenario se vislumbra que, si bien contra esta providencia se presentó inicialmente recurso de reposición y luego se ampliaron los reparos, elevando también el recurso vertical2 este auto no cuenta con decisión alguna proferida por el a quo, como se desprende del mismo expediente digital; situación que impide calificar la admisibilidad del recurso y verificar la facticidad expuesta.
Téngase en cuenta que el pronunciamiento que cuenta con resolución y concesión del medio vertical, es el atinente a la declaratoria de nulidad infundada3, resuelto en providencia del 22 de enero de esta anualidad4, y no fue relacionado en el oficio remisorio como a continuación se evidencia: 1 Archivo 19Auto tienePorNot_Volver.pdf. Ver archivos: 21RecursoRepDoñaJunanaEnTiempo.pdf y 27ApoDoñaJuanaRteInformacionAdicional Recurso.pdf. 3 Archivo 18DecideNulidad.pdf. 4 Ver consecutivo 26AutoDecideRecurso_Devolutivo.pdf. 2 Ejecutivo Exclusivo de la Garantía Real 110013103029200100583 02 de Banco Av Villas S.A. contra Anibal Pérez Pérez De ahí que se dispondrá devolver, de manera inmediata, al Juzgado Cincuenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, para que, en el menor tiempo posible, proceda a resolver el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el auto del 3 de julio de 2024 que tuvo por notificados a los demandados, y además -de ser el caso- efectúe las correcciones de la comunicación de envío y enuncie la o las providencias que se estudiará (n) en esta instancia, con miras a subsanar el defecto percibido por esta colegiatura.
Tendrá la precaución de remitir cada recurso, si a ello hay lugar, con su correspondiente oficio. Valga decir que el 5 de febrero de 2025 la secretaría de esta Corporación devolvió el expediente para iguales menesteres; ergo, el defecto detectado persiste en la medida que el legajo no es pasible de ser estudiado en sede de apelación. Por tanto, se llama la atención al juzgado sobre estas falencias, pues con ello se está atentando contra los principios procesales de inmediatez y economía procesal, que deben guiar la actividad judicial.
Con fundamento en lo anterior, RESUELVE:
PRIMERO: DEVOLVER de manera inmediata al Juzgado Cincuenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá el presente expediente, para que, en el menor tiempo posible, resuelva el recurso de reposición formulado contra el auto del 3 de julio de 2024 que milita en el archivo 019 del plenario digital, y a su vez, corrija -de ser el caso- el oficio remisorio en el sentido de relacionar e identificar plenamente la providencia o providencias que será (n) objeto de estudio. 2 Ejecutivo Exclusivo de la Garantía Real 110013103029200100583 02 de Banco Av Villas S.A. contra Anibal Pérez Pérez Hágase la anotación correspondiente, para el egreso del paginario.
SEGUNDO: Vuelto el expediente, procédase al registro en el sistema de gestión judicial, teniendo en cuenta como fecha de reparto del recurso o los recursos, según el caso, la fecha en que se reciba nuevamente el expediente por la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal.
NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: deaecf64e17d91864602f4c4a52d896a61dad2ccc09b6934eee8a0f3b180194b Documento generado en 13/03/2025 03:27:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3